Confirman una condena por amenazas y lesiones agravadas en un caso de violencia de género en Olavarría

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la condena de ocho meses de prisión de ejecución condicional impuesta a un hombre por los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra quien era su pareja y por mediar violencia de género. El Tribunal rechazó todos los planteos de la defensa y sostuvo que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente fundada en la prueba producida.
La resolución fue dictada por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos P. Pagliere (h) y Gustavo Agustín Echevarría, quienes confirmaron el fallo de la jueza correccional Cecilia Laura Desiata.
Según quedó acreditado en la sentencia, el hecho ocurrió el 15 de mayo de 2023 en una vivienda de Olavarría. En ese contexto, durante una discusión, el condenado amenazó a su entonces pareja con golpearla y luego le dijo: «Te voy a enterrar en el fondo». Acto seguido, la tomó del brazo, la arrojó sobre una cama y le presionó el cuello en una maniobra compatible con estrangulamiento, provocándole hematomas en ambas muñecas y el cuello.
La defensa cuestionó la valoración de la prueba, sostuvo que no existían elementos suficientes para acreditar los hechos y pidió la absolución. Entre otros argumentos, planteó contradicciones en el testimonio de la denunciante, cuestionó las fotografías incorporadas al expediente, la ausencia de una pericia médica y negó la existencia de un contexto de violencia de género.
Sin embargo, la Cámara entendió que la jueza había realizado una valoración integral de toda la prueba reunida.
En ese sentido, el juez Carlos Pagliere destacó que el relato de la víctima presentó indicadores suficientes de credibilidad.
«No advierto motivos para descreer de sus dichos, pues su testimonio presenta serios indicadores de veracidad, como congruencia y coherencia lógica interna (…); persistencia de sus dichos (…) y falta de un motivo para querer perjudicar al imputado con dichos falsos.»
El fallo también recordó que este tipo de hechos suele desarrollarse en ámbitos privados.
«Debe tenerse presente aquí, que hechos de estas características suceden, por lo general, puertas adentro, sin que existan testigos que puedan advertir lo que sucede en la intimidad de la relación.»
Los jueces señalaron además que el testimonio de la denunciante encontró respaldo en otros elementos incorporados al juicio, entre ellos el relato de una amiga que observó las lesiones, la pericia psicológica y conversaciones mantenidas entre ambos.
Respecto de esos mensajes, la Cámara remarcó que reforzaban la versión de la víctima.
«Surge a las claras que su contenido refuerza los dichos de la víctima, pues de allí se aprecia que era sometida a sumisión, control y violencia física y psíquica.»
La defensa también sostuvo que las amenazas habían sido pronunciadas en el marco de una discusión y que, por ello, carecían de relevancia penal. Ese argumento también fue descartado.
Para la Cámara, la conducta posterior del condenado evidenció que las expresiones intimidatorias no fueron un simple exabrupto.
«La conducta desplegada (…) consistente en tomar por la fuerza a la víctima y presionarle el cuello con ambas manos (…) da cuenta de una clara intención de querer amedrentarla efectivamente, y que no se trató sólo de un exabrupto provocado por la elevación del plano de la discusión.»
Otro de los ejes de la apelación apuntó contra la existencia de violencia de género. Sobre ese punto, el Tribunal sostuvo que el contexto había quedado acreditado tanto por el testimonio de la víctima como por el resto de las pruebas.
«La violencia por el género se halla suficientemente acreditada con el testimonio de la propia víctima; a la vez que surge en forma palmaria de las conversaciones aportadas (…) en las que puede advertirse que el acusado colocaba a su pareja en un lugar de sumisión y obediencia, utilizando recursos tales como amenazas y violencia física.»
Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la condena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, junto con las reglas de conducta impuestas en primera instancia, entre ellas la prohibición de ejercer actos de perturbación u hostilidad hacia la víctima, el control del Patronato de Liberados y la realización de un programa de masculinidades.
