Estafas en la Cooperativa Eléctrica de Azul: Confirman la elevación a juicio y la causa tiene un perjuicio estimado en $160 millones

Este lunes la Cámara Penal de Azul determinó que la investigación se encuentra concluida y que la causa deberá de ventilarse en juicio.


Ph: Diario El Tiempo – Archivo – DDI AZUL

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó los recursos presentados por Matías Horacio Rosas, María Laura Calandra y Mario Miguel Garavelli y confirmó la elevación a juicio de la causa por presunta asociación ilícita, falsificación y uso de documentos falsos y estafas reiteradas vinculadas con la Cooperativa Eléctrica de Azul (CEAL).

En su voto, el juez Carlos Paulino Pagliere, al que adhirió Damián Pedro Cini, analizó el supuesto reparto de funciones, el uso de comprobantes apócrifos, las conversaciones incorporadas a la investigación y los argumentos de las defensas. La resolución no implica una condena: las responsabilidades penales deberán debatirse en el juicio oral.

El supuesto mecanismo: descuentos, notas de crédito y comprobantes falsos

Uno de los aspectos centrales del fallo es la reconstrucción que realizó Pagliere sobre el funcionamiento de la maniobra investigada. De acuerdo con la hipótesis que la Cámara consideró suficientemente respaldada para avanzar hacia el debate oral, el esquema habría combinado el registro de notas de crédito en el sistema informático de la CEAL con el ofrecimiento de supuestos descuentos a comerciantes de Azul.

La operatoria habría permitido que algunos clientes entregaran dinero para cancelar sus facturas de luz —y eventualmente de agua—, bajo la promesa de pagar menos de lo que indicaban las boletas. Sin embargo, el dinero recaudado no habría ingresado a la cooperativa en los términos correspondientes. Para dar apariencia de regularidad a las operaciones, se habrían utilizado comprobantes de pago clonados o imitados y certificados de libre deuda.

Según la reconstrucción judicial, las notas de crédito permitían modificar o anular las deudas registradas en el sistema, mientras que los comprobantes entregados a los comerciantes buscaban hacerles creer que sus obligaciones estaban canceladas. En algunos casos, los damnificados terminaron enfrentándose a la situación de tener que pagar nuevamente facturas que creían saldadas.

La Cámara entendió que la hipótesis investigada no se limitaba a una serie de irregularidades administrativas aisladas. Para el juez Pagliere, los elementos reunidos permitían sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, que existía una estructura organizada que habría utilizado esa modalidad de manera reiterada.

Qué función habría cumplido cada uno de los acusados

El fallo describe una presunta división de tareas entre los involucrados. Matías Horacio Rosas aparece señalado como quien habría tenido acceso al sistema informático de facturación de la CEAL y habría diseñado la modalidad para concretar las maniobras. María Laura Calandra habría participado en la coordinación de la actividad y en el contacto con los comerciantes. Mario Miguel Garavelli, junto con Neffer Eduardo González, también aparece mencionado en la captación de víctimas y la recaudación de dinero.

En la resolución, Pagliere sostuvo que Rosas habría sido quien registraba las notas de crédito y confeccionaba o clonaba los comprobantes que luego se entregaban a los clientes. También le atribuyó la definición de los montos de los descuentos ofrecidos y de la distribución del dinero que se habría obtenido.

Sobre la posición que habría ocupado dentro de la estructura, el magistrado fue categórico al describir la hipótesis acusatoria: “Rosas era jefe y organizador de la asociación ilícita”.

En cuanto a Calandra, la resolución le atribuye un papel de coordinación, además de la participación en el contacto con los comerciantes. Garavelli y González habrían intervenido en la búsqueda de potenciales víctimas y en la recaudación de los pagos. El juez aclaró que podía existir una superposición de funciones, pero consideró que los elementos reunidos permitían identificar una distribución de tareas.

La decisión de la Cámara, sin embargo, confirma la elevación a juicio respecto de Rosas, Calandra y Garavelli, que fueron quienes apelaron. González aparece en el análisis de los hechos y de la presunta organización, pero no integra el grupo de recurrentes alcanzados por la parte resolutiva examinada.

Los chats que el juez valoró para reconstruir la maniobra

Entre los elementos considerados por Pagliere se encuentran conversaciones extraídas de teléfonos celulares que, según el análisis judicial, aportan indicios sobre la preparación de los comprobantes y la selección de los comerciantes.

En uno de los intercambios atribuidos a Rosas aparecen expresiones como “Ahí pude clonar un comprobante”, “1 sale del coop”, “y el otro lo hice yo” y “casi iguales”. El juez interpretó esos mensajes como indicios vinculados con la confección de comprobantes que podían confundirse con los emitidos por la cooperativa.

En otros pasajes se mencionan montos de facturación, nombres de comercios, posibles descuentos y sumas que se pretendía recaudar. Entre las expresiones transcriptas en la resolución figura “tgo 20millones para bajarle al frigorífico”, que el magistrado examinó dentro del conjunto de conversaciones incorporadas a la causa.

El fallo también reseña intercambios sobre la identificación de nuevos clientes y la manera de presentarles la propuesta. En ese contexto, el juez consideró que la elección de comerciantes no habría sido azarosa: se habrían tenido en cuenta las características de sus facturas y los montos que debían pagar.

La relevancia de los mensajes, según el razonamiento de la Cámara, no reside solamente en cada frase tomada por separado, sino en su relación con el resto de la prueba. El magistrado valoró las conversaciones junto con las declaraciones de los damnificados, la documentación incorporada y los informes reunidos durante la investigación para sostener que existían elementos suficientes para que el caso llegara a juicio.

Por qué la Cámara consideró que podía existir una asociación ilícita

Uno de los principales planteos defensivos apuntaba a cuestionar la existencia de una asociación ilícita. Las defensas sostuvieron, en términos generales, que los hechos podían constituir una pluralidad de delitos, pero no necesariamente una organización criminal con estabilidad y un plan permanente.

Pagliere rechazó esa interpretación. Para el juez, los elementos reunidos permitían sostener que las presuntas estafas no habrían sido hechos casuales o aislados, sino la expresión de una estructura con cierta permanencia, reparto de funciones y una planificación que trascendía cada operación particular.

En uno de los pasajes centrales de su voto, afirmó que “la reiteración de estafas no es casual ni eventual, sino que constituye la expresión de una banda criminal organizada, con medios, roles y un plan de acción permanente”.

El magistrado consideró que la presunta organización habría mantenido su actividad durante varios meses, con la incorporación de nuevas víctimas y la preparación de nuevas maniobras. En ese razonamiento, la pluralidad de estafas no era, por sí sola, el elemento que definía la figura penal: lo relevante era la hipótesis de una estructura destinada a continuar actuando y proyectar nuevos hechos.

La Cámara también respondió al argumento de que los integrantes debían conocerse personalmente entre sí para que pudiera configurarse el delito. Pagliere sostuvo que no resulta indispensable que todos los miembros de una asociación ilícita tengan trato directo o se conozcan entre ellos, siempre que existan elementos que permitan sostener su participación consciente en el acuerdo y en los objetivos de la organización.

En ese sentido, el fallo diferenció la presunta estructura estable de una mera coincidencia entre personas que intervienen en uno o varios delitos. Para la Cámara, el reparto de funciones, la continuidad temporal y la incorporación de nuevos comerciantes constituían indicios que debían ser evaluados en conjunto.

La CEAL también aparece como posible damnificada

Otro de los puntos discutidos por las defensas fue la identificación de la cooperativa como perjudicada por las presuntas estafas. Los planteos señalaron que no bastaba con afirmar que la CEAL había sufrido un perjuicio: debía explicarse cómo se habría producido el engaño, quién habría sido inducido a error dentro de la entidad y de qué manera ese error se habría traducido en una disposición patrimonial perjudicial.

El juez Pagliere no consideró que esos cuestionamientos impidieran avanzar hacia el juicio. En su análisis, sostuvo que el perjuicio investigado no se limitaría a los comerciantes que entregaban dinero, sino que también podría haber afectado el patrimonio de la Cooperativa Eléctrica de Azul.

La hipótesis es que el uso de notas de crédito habría alterado las obligaciones registradas en el sistema de facturación, mientras que los pagos entregados por los clientes no habrían ingresado efectivamente a la entidad. De esa manera, los comerciantes podían creer que habían cancelado sus facturas y la cooperativa, a su vez, podía registrar deudas como saldadas sin haber recibido el dinero correspondiente.

La resolución destaca que la CEAL presta servicios esenciales en Azul, aunque ese aspecto no reemplaza la necesidad de acreditar los elementos de los delitos imputados. Lo que la Cámara resolvió es que, con la prueba reunida hasta el momento, la hipótesis del perjuicio patrimonial y la intervención de los acusados debía ser examinada en el debate oral, en lugar de disponer el sobreseimiento en esta instancia.

Los comprobantes cuestionados y el planteo sobre la falsedad documental

Las defensas también discutieron que los tickets y otros instrumentos mencionados en la investigación pudieran ser considerados documentos falsos. Entre los argumentos expuestos se cuestionó la aptitud de esos elementos para encuadrar en las figuras penales de falsificación o uso de documento falso.

Pagliere sostuvo que la noción de documento no depende exclusivamente de que exista una firma manuscrita. En su razonamiento, un instrumento puede tener relevancia documental si representa hechos o actos con capacidad para producir efectos, independientemente del soporte utilizado.

Aplicado al caso, el juez consideró que los comprobantes de pago y los certificados de libre deuda podían tener aptitud para inducir a error a los comerciantes y dar apariencia de cancelación a obligaciones que, de acuerdo con la hipótesis investigada, no habían sido pagadas de la manera indicada.

La discusión sobre la naturaleza de esos instrumentos y su utilización en las presuntas estafas no quedó resuelta como una declaración definitiva de culpabilidad. La Cámara entendió que los argumentos defensivos no alcanzaban para impedir la elevación a juicio y que la cuestión debía analizarse con el conjunto de la prueba.

El monto de $160 millones y la falta de una pericia contable definitiva

Uno de los cuestionamientos de las defensas estuvo relacionado con la falta de una pericia contable que determinara de manera concluyente el perjuicio patrimonial atribuido a las maniobras.

En este punto, el juez se refirió a un informe de auditoría de la CEAL que estimó en $160.000.000 la sumatoria de notas de crédito confeccionadas sobre consumos devengados superiores a los $200.000. Ese cálculo fue incorporado a la denuncia que dio origen a la investigación.

La cifra no debe confundirse con un monto definitivamente establecido mediante una pericia contable judicial. Precisamente, la ausencia de ese estudio fue uno de los argumentos de las defensas, que cuestionaron la suficiencia de la prueba para sostener el avance de la causa.

Pagliere respondió que esa discusión podía ser abordada durante el juicio, con la incorporación de nueva prueba. En su voto, sostuvo: “las dudas que se le presentan a la apelante pueden disiparse en el debate mediante la incorporación de nueva prueba”.

De ese modo, el magistrado consideró que la falta de una pericia contable definitiva no impedía confirmar la elevación a juicio, dado que en esta etapa no se exige el mismo grado de certeza que se requiere para dictar una condena.

Los cuestionamientos a los testimonios y a la prueba informática

Las defensas también objetaron la suficiencia de las declaraciones de los comerciantes damnificados. En algunos hechos, argumentaron que la imputación se apoyaba principalmente en los testimonios de las personas que denunciaron haber sido perjudicadas; en otros, señalaron que faltaban declaraciones o documentación que consideraban necesaria para acreditar las maniobras.

La Cámara rechazó que esos planteos obligaran a disponer el sobreseimiento en esta etapa. Pagliere recordó que un testimonio puede resultar suficiente para sustentar una hipótesis de hecho cuando se lo evalúa de acuerdo con las reglas de valoración de la prueba y con el grado de probabilidad que corresponde a una elevación a juicio.

También se discutió la posibilidad de valorar el resultado del análisis de evidencia informática extraída de las computadoras de Rosas y Calandra, cuyo contenido todavía no había sido examinado antes de la requisitoria de elevación a juicio.

Sobre ese punto, el juez consideró que la ausencia de ese análisis no impedía el avance de la causa, porque el resto de los elementos reunidos alcanzaba para sustentar la decisión. Además, señaló que la defensa no había explicado de qué manera concreta la falta de esa prueba le ocasionaba un perjuicio que justificara dejar sin efecto la resolución recurrida.

La Cámara, por lo tanto, no sostuvo que todos los aspectos de la investigación estuvieran definitivamente esclarecidos. Consideró que las objeciones planteadas no desarmaban, en ese momento procesal, la probabilidad positiva requerida para que los hechos fueran debatidos ante un tribunal de juicio.

Por qué no se consideró una única estafa continuada

Otro de los planteos estuvo relacionado con la calificación legal de los hechos. Las defensas cuestionaron la forma en que se habían encuadrado las maniobras y discutieron la relación entre las presuntas estafas y la falsificación o utilización de documentación.

La Cámara consideró relevante que las operaciones investigadas habrían afectado a distintos comerciantes, identificados como víctimas en hechos separados. Para el juez, esa circunstancia impedía reducir automáticamente el conjunto a una única estafa continuada, dado que cada maniobra habría involucrado nuevas víctimas y disposiciones patrimoniales particulares.

El razonamiento se vinculó con la hipótesis de una organización que habría mantenido una actividad sostenida y captado sucesivamente a nuevos comerciantes. En ese marco, la reiteración de hechos no se explicaría solamente por una repetición material de la misma conducta, sino por una serie de operaciones que habrían producido perjuicios diferenciados.

La discusión sobre el encuadre jurídico de cada hecho y la responsabilidad que corresponda a los acusados deberá continuar en la etapa de juicio, con la producción y valoración de la prueba.

La Cámara confirmó la elevación a juicio

La resolución fue dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, con los votos de Carlos Paulino Pagliere y Damián Pedro Cini. El tribunal rechazó por improcedentes los recursos de apelación y confirmó la decisión del Juzgado de Garantías N.º 2 de Azul, a cargo de Federico Antonio Barberena, que había dispuesto la elevación a juicio.

En lo que respecta a Matías Horacio Rosas, se confirmó la elevación por asociación ilícita en carácter de jefe, falsificación de documento y estafas reiteradas. Para María Laura Calandra, por asociación ilícita como miembro, uso de documento falso y estafas reiteradas. En cuanto a Mario Miguel Garavelli, por asociación ilícita como miembro, uso de documento falso y estafas reiteradas respecto de los hechos individualizados en la resolución.

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