Fallo de la Cámara de Azul: consideran inconstitucional agravar el abigeato por la actividad rural del imputado

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul declaró la inconstitucionalidad de una agravante prevista en el Código Penal para los delitos de abigeato y, como consecuencia, revocó la prisión preventiva de un imputado acusado por la sustracción de ganado.
La resolución fue dictada en la causa que tiene como imputado a Julio Alfredo Penoni y contó con los votos de los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere.
El aspecto central del fallo estuvo dado por el análisis del artículo 167 quáter inciso 4 del Código Penal, que agrava la pena cuando quien comete el hecho se dedica a actividades vinculadas con la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o productos de origen animal.
Para la Cámara, esa disposición resulta incompatible con principios constitucionales básicos.
En su voto, el juez Echevarría sostuvo que el aumento de la pena previsto por la norma cuestionada «resulta a todas luces irrazonable, y violatoria de los principios de culpabilidad e igualdad constitucionalmente consagrados (arts. 16 y 19, CN)».
El magistrado entendió que la agravante se funda exclusivamente en la actividad laboral del acusado y no en una conducta especialmente reprochable vinculada al hecho investigado.
En ese sentido afirmó que «agravar la escala penal del delito en atención a la sola ocupación del autor -en el caso empleado rural- importa la aplicación de un derecho penal de autor, atento a que se le formula un mayor reproche tan sólo por razón de su medio de ganarse la vida».
A continuación, señaló que «dicho temperamento de la ley, deviene palmariamente inconstitucional».
Los argumentos de la Cámara
El fallo desarrolla una extensa fundamentación para explicar por qué la ocupación o profesión de una persona no puede constituir, por sí sola, un motivo válido para aumentar una pena.
Según los jueces, una agravante vinculada a la actividad del autor podría justificarse únicamente cuando exista una afectación de la confianza pública o privada depositada en esa persona, circunstancia que no exige el artículo cuestionado.
Por ello, la Cámara remarcó que «la circunstancia de que el autor del delito se dedique a determinada ocupación o profesión, no puede por sí solo abastecer el fundamento de una agravante de pena».
Incluso, advirtió sobre las consecuencias que tendría aceptar ese criterio de manera generalizada.
En uno de los tramos más contundentes de la resolución, Echevarría sostuvo que «bajo el mismo criterio que el art. 167 quáter inc. 4° del CP, cabría -por ejemplo- aumentar la escala penal de los joyeros que sustraigan joyas; o la de los gomeros que sustraigan cubiertas; o la de los electricistas que sustraigan cables; o la de los bancarios que roben bancos».
A partir de ese razonamiento, concluyó que la norma cuestionada no supera el análisis de constitucionalidad.
Así, afirmó que «establece una causal agravante de la escala penal que tan sólo responde a la ocupación del sujeto activo, y no a una conducta o actitud en particular que sea más reprensible».
También señaló que ello implica «un derecho penal de autor, en violación al derecho de culpabilidad -de las conductas- consagrado por nuestra Constitución Nacional (art. 19, CN), y violando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16, CN)».
Cambio de calificación y excarcelación
Tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 167 quáter inciso 4, la Cámara resolvió que el hecho debía quedar encuadrado como abigeato simple, previsto en el artículo 167 ter del Código Penal.
Esa modificación tuvo un efecto directo sobre la situación procesal del imputado.
Los jueces consideraron que, con la nueva escala penal aplicable, el caso encuadraba dentro de los supuestos de excarcelación previstos por el Código Procesal Penal y que no existían elementos concretos que permitieran presumir riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Entre otros aspectos, valoraron la edad del acusado, la ausencia de antecedentes penales, su arraigo, domicilio y actividad laboral, además de destacar que los animales sustraídos fueron recuperados.
Por unanimidad, la Cámara hizo lugar al recurso de la defensa, revocó la prisión preventiva y dispuso la excarcelación ordinaria de Penoni bajo caución juratoria.
