La Cámara de Apelación confirmó la condena a un joven por resistencia a la autoridad en Olavarría
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la condena a cinco meses de prisión efectiva impuesta a Franco Santilli, declarado responsable del delito de resistencia a la autoridad por un hecho ocurrido el 24 de abril de 2024 en la ciudad de Olavarría.
En primera instancia, Santilli había sido condenado por la Jueza Cecilia Desiata, titular del Juzgado Correccional N° 1 de nuestra ciudad.
Qué pasó

Según la sentencia, efectivos del GAD y de la Comisaría Primera ingresaron al domicilio de 9 de Julio 2882 para cumplir una orden de allanamiento y detención. Una vez dentro, los policías dieron reiteradas voces de mando, pero Santilli —según el acta y los testimonios coincidentes— desoyó las órdenes, se abalanzó sobre los agentes, golpeó con puños y patadas y forcejeó durante varios minutos, lo que obligó al uso de gas pimienta y el pedido de refuerzos.
Los argumentos de la defensa y la respuesta de la Cámara

La defensa había planteado que Santilli no se resistió, que estaba de rodillas ofreciendo sus manos y que la fuerza policial había sido desmedida. Incluso sostuvo que el actuar del imputado debía interpretarse como legítima defensa. Sin embargo, la Cámara descartó esos argumentos al considerar que la prueba en autos mostraba lo contrario. Para el magistrado, la resistencia “no fue de poca entidad”, ya que “se prolongó durante varios minutos, involucró golpes de puño, forcejeos, maniobras de sujeción y la necesidad de emplear gas pimienta y apoyo adicional”, elementos suficientes para configurar el delito contemplado en el artículo 239 del Código Penal.
En cuanto a los cuestionamientos sobre el uso de la fuerza, el Tribunal observó que la denuncia por supuestos abusos policiales había sido oportunamente desestimada y que el material médico y documental no corroboraba el cuadro alegado por la defensa.
La valoración del Tribunal

El juez Gustavo Echevarría, autor del voto que fundó la decisión, señaló que “no aprecio un apartamiento a las reglas que gobiernan la valoración probatoria”, destacando que los testimonios policiales fueron coherentes y que la secuencia del procedimiento quedó respaldada por el acta del allanamiento. Para el magistrado, “existe un sólido cúmulo probatorio que demuestra de manera indubitable que Santilli desobedeció las órdenes legítimamente impartidas y se resistió activamente”.
El Tribunal también afirmó que el accionar policial se mantuvo dentro de los límites de la legalidad, ya que el procedimiento se realizó en cumplimiento de una orden judicial vigente. De hecho, Echeverría sostuvo que “el proceder de los efectivos policiales se mantuvo en todo momento dentro de los límites de la legalidad y proporcionalidad”, y consideró acreditado que el uso de gas pimienta se produjo en el marco de una resistencia física que había escalado.
Con el voto unánime de los jueces Echevarría, Pagliere y Cini, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia dictada por la jueza Cecilia Desiata, que impuso a Santilli la pena de cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo.