La Cámara de Azul ordenó que un olavarriense acusado de abuso sexual sea juzgado por un jurado popular
La decisión fue adoptada por mayoría y revocó la resolución que había dispuesto que el proceso continuara bajo la integración de un juez técnico. El defensor particular del acusado es Claudio César García.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul resolvió este jueves que un olavarriense acusado de abuso sexual sea juzgado mediante juicio por jurados, al revocar por mayoría la decisión del Tribunal Criminal Nº 1 de Azul que había dispuesto que el proceso continuara bajo la integración de un juez técnico.

La causa contempla una acusación por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y abuso sexual simple agravado por el vínculo. De acuerdo con los antecedentes consignados en la resolución, los hechos atribuidos se ubican entre el 23 de septiembre de 2014 y mediados de 2022.
El proceso había sido elevado a juicio bajo una calificación que habilitaba la intervención de un jurado popular. El 27 de diciembre de 2024 se había fijado la realización del debate mediante juicio por jurados para los días 23 y 30 de abril de 2026
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Sin embargo, el 17 de marzo de 2026, la Fiscalía solicitó modificar el encuadre legal y eliminar la agravante vinculada al supuesto vínculo de afinidad en línea recta.
El planteo fue admitido por el juez subrogante del Tribunal Criminal Nº 1 de Azul, Martín Oscar Viceconte, quien el 31 de marzo de 2026 dejó sin efecto la modalidad de juzgamiento mediante jurados y dispuso que el proceso continuara bajo la integración unipersonal del Tribunal.
La decisión fue apelada por el defensor particular del acusado, Claudio César García.
Los planteos de la defensa
La defensa cuestionó, entre otros aspectos, que la modificación de la calificación pudiera provocar el cambio del sistema de juzgamiento cuando el juicio por jurados ya había sido dispuesto.
También planteó que parte de los hechos atribuidos eran anteriores a la sanción de la Ley 27.352, que modificó el artículo 119 del Código Penal, y sostuvo que debía analizarse la cuestión desde el principio de ley penal más benigna.
Otro de los argumentos estuvo relacionado con la pena máxima en abstracto y la existencia de un supuesto concurso real entre los hechos, mientras que la defensa también invocó la garantía constitucional del juicio por jurados, la preclusión procesal, el juez natural y el principio de progresividad e irreversibilidad del proceso.
Qué resolvió la Cámara
El juez Carlos Paulino Pagliere, cuyo voto quedó en minoría, rechazó los planteos de la defensa y consideró correcta la decisión de modificar el sistema de juzgamiento luego de eliminarse la agravante.
En cambio, los jueces Damián Pedro Cini y Gustavo Agustín Echevarría conformaron la mayoría que ordenó mantener el juicio por jurados.
Cini consideró determinante que la audiencia de debate ya hubiera sido fijada antes de que la Fiscalía solicitara la modificación de la calificación.
«Al estar fijada la audiencia de debate con anterioridad a la solicitud fiscal, existía un valladar legal que impedía mutar el Tribunal que debía intervenir en la causa puesto que le correspondía a dicho órgano juzgar delitos de competencia inferior«, escribió el camarista.
El magistrado también puso el foco en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sostuvo que no resultaba necesario retrogradar el proceso. «Entiendo que concurren aquí razones de celeridad procesal, vinculadas con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que impedían volver atrás en el proceso, suspendiendo una audiencia de debate, con todo lo que ello implica, cuando no se advierte perjuicio para que un órgano -habilitado a juzgar delitos más graves- intervenga en ilícitos inferiores a los previstos para su competencia«, dijo.
A partir de esos argumentos, Cini propuso revocar la decisión de Viceconte y disponer que, pese al cambio de calificación, la causa continuara bajo el sistema de juicio por jurados. Echevarría adhirió a ese voto.
La posición del juez que votó en minoría
Pagliere coincidió con sus colegas en rechazar el planteo referido a la figura de abuso sexual con acceso carnal. Sin embargo, entendió que la eliminación de la agravante modificaba el sistema de juzgamiento que correspondía aplicar.
El magistrado sostuvo que, al desaparecer la agravante que elevaba la pena por encima de los 15 años, la causa debía continuar ante jueces técnicos. «Frente a tal circunstancia, el magistrado de grado adecuó correctamente el sistema de juzgamiento, toda vez que la nueva calificación legal, sin la agravante, y al resultar menos gravosa, desplaza la competencia hacia el tribunal de jueces técnicos«, sostuvo Pagliere.
Pagliere también consideró que el juicio por jurados constituye una modalidad de integración del Tribunal Criminal y no un órgano jurisdiccional diferente. «El Tribunal de jurados no es más que una de las modalidades en que se puede integrar un mismo órgano: el Tribunal Criminal«, dijo.
Por esa razón, entendió que el cambio de jurados a jueces técnicos no implicaba un desplazamiento de la causa hacia otro órgano jurisdiccional y propuso confirmar la resolución apelada.
Finalmente, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa.
Los jueces revocaron la decisión de Viceconte solo en cuanto había dispuesto la continuidad del proceso bajo integración unipersonal y ordenaron que la causa tramite bajo la nueva calificación asignada mediante juicio por jurados.
La resolución de la Cámara se refiere exclusivamente al sistema mediante el cual deberá realizarse el juzgamiento y no constituye una decisión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.