La Cámara de Azul otorgó prisión domiciliaria a un olavarriense acusado de abigeato agravado


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul resolvió conceder la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico a un olavarriense acusado de abigeato agravado, al hacer lugar a un recurso presentado por el abogado defensor Sergio Javier Roldán.

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La decisión revocó una resolución dictada por el Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría, que había rechazado un pedido de morigeración de la prisión preventiva.

El caso había tenido repercusión pública en enero de este año, cuando la propia Cámara confirmó las prisiones preventivas de tres imputados acusados de abigeato agravado en el marco de un hecho ocurrido en la zona rural de Olavarría.

La investigación se inició tras la denuncia por la faena clandestina de dos animales vacunos en un campo arrendado. Según la causa, los animales fueron sustraídos durante la noche y faenados en el lugar, mientras que posteriormente se hallaron las cabezas con signos de disparos de arma de fuego.

De acuerdo con lo reconstruido en el expediente, tras tareas de vigilancia encubierta, personal policial interceptó a uno de los sospechosos cuando circulaba en motocicleta y arrojó una bolsa con cortes de carne vacuna recientemente faenada. En simultáneo, otros acusados fueron interceptados mientras se desplazaban en una camioneta donde transportaban cueros y restos de animales.

Además, durante allanamientos se secuestraron cortes de carne, cuchillas, herramientas, ropa con manchas hemáticas, bicicletas con barro y anotaciones vinculadas presuntamente a la comercialización de carne.

En enero, la Cámara había considerado que existían “sobrados indicios” para sostener la participación de los acusados y entendió que los riesgos procesales justificaban mantener la prisión preventiva. En aquella oportunidad, incluso, el juez Damián Cini había quedado en minoría al proponer una morigeración mediante arresto domiciliario.

Ahora, al revisar nuevamente la situación de uno de los imputados, los camaristas Damián Cini, Carlos Pagliere y Gustavo Echevarría concluyeron que existían circunstancias excepcionales que permitían aplicar una medida menos gravosa.

Entre los aspectos valorados apareció el fuerte arraigo familiar del acusado en Olavarría. “Cuenta con una familia contenedora conformada por su pareja y sus cuatro hijos menores de edad de 11, 10, 8 y 4 años, que requieren de su cuidado y contención”, sostuvo Cini en su voto.

La Cámara también analizó un informe socioambiental incorporado al expediente. Allí se describió una situación de extrema vulnerabilidad económica del grupo familiar. “La situación de privación de libertad ha repercutido drásticamente en la economía familiar, desmejorando aún más las precarias condiciones de vida de su familia”, indicaron los jueces.

Uno de los puntos centrales del fallo estuvo vinculado a las condiciones habitacionales del domicilio propuesto para cumplir la medida. En primera instancia, el pedido había sido rechazado al entender que la vivienda no reunía condiciones adecuadas. Sin embargo, la Cámara consideró que esa situación no podía transformarse en un impedimento automático. “No puede —de ningún modo— impedir la concesión del beneficio”, afirmaron los magistrados.

También se ponderó el comportamiento del imputado dentro de la unidad penitenciaria, donde registra concepto “Bueno” y ausencia de sanciones disciplinarias.

Si bien la Cámara reconoció que continúan vigentes riesgos procesales por la gravedad del delito imputado y la expectativa de pena, concluyó que esos peligros podían neutralizarse mediante arresto domiciliario con pulsera electrónica. “Los riesgos procesales aún se mantienen vigentes, se han atemperado por la situación de excepción analizada”, expresó el juez Cini.

Finalmente, el Tribunal resolvió revocar la negativa dictada por el Juzgado de Garantías y conceder la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, medida que deberá efectivizarse a través del Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría.

Quien accede a la prisión domiciliaria es Ángel Rodolfo Cos

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