Otorgan la prisión domiciliaria a un productor agropecuario condenado por hechos de abuso sexual

La Cámara Penal del Departamento Judicial de Azul determinó está medida luego que el abogado que patrocina al encartado interpusiera un recurso de Habeas Corpus. Está condenado a catorce años y medio de prisión.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul resolvió este viernes hacer lugar parcialmente a una acción de habeas corpus presentada por la defensa del productor agropecuario Matías Ezequiel Spano y dispuso que continúe detenido bajo la modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.

Radicado en Tapalqué, el productor ganadero condenado en un juicio oral .EPC TAPALQUÉ/PBA

El hombre, con domicilio en Tapalqué, fue sometido a dos juicios orales en relación a hechos de abuso sexual. El fallo más reciente se había dado a conocer desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul el jueves de la semana anterior. Y esa nueva sentencia derivó en que el hombre sometido a este segundo proceso fuera declarado autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real, y promoción o facilitación de la corrupción de menores, en concurso ideal, según se señala en lo decidido.

El primero de los juicios había sido anulado por la Casación.

Este viernes los jueces de la Cámara resolvieron en favor del hombre tras una de habeas corpus presentada por el abogado Felipe Granillo Fernández contra la orden de detención dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Azul.

El voto principal fue emitido por el juez Carlos Pagliere y contó con la adhesión de Gustavo Echevarría. En disidencia parcial, el juez Damián Cini sostuvo que directamente correspondía otorgarle la libertad al imputado bajo reglas de conducta, aunque finalmente acompañó la solución mayoritaria de arresto domiciliario.

Los magistrados analizaron especialmente la conducta procesal mantenida por Spano desde el inicio de la causa. “Se observa que el causante, desde el inicio del extenso proceso penal, ha mantenido una conducta ajustada a derecho, sometiéndose a las distintas instancias sin evidenciar intención alguna de entorpecer su desarrollo, ni mucho menos adoptar una actitud evasiva”, sostuvo Pagliere en su voto.

La Cámara recordó que Spano atravesó distintas etapas del expediente en libertad, compareció a las audiencias y cumplió con las notificaciones judiciales. “Desde la denuncia, afrontó la primera parte del proceso en libertad, habiendo recibido todas las notificaciones y comparecido a todas las audiencias”, señalaron los jueces.

También remarcaron que luego de ser notificado de la nueva orden de detención en su domicilio de Tapalqué, el 5 de mayo se presentó voluntariamente en la Estación de Policía Comunal de esa ciudad para cumplir con la medida dispuesta.

A partir de esos antecedentes, los camaristas entendieron que existían elementos suficientes para aplicar una medida menos gravosa. “Todo este extenso derrotero en el cual el encartado demostró con creces su disposición al sometimiento a proceso constituye un fundamento válido” para concederle la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, expresó el fallo.

No obstante, la Cámara aclaró que la condena impuesta —aunque todavía no se encuentra firme— sí genera un incremento del riesgo procesal. “Dada la elevada pena de prisión impuesta, se verifica un aumento de peligro cierto de frustración del proceso”, indicó Pagliere, aunque agregó que ese riesgo podía neutralizarse mediante una medida menos lesiva, conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad.

En el fallo también se incorporó una referencia a la situación carcelaria en la provincia de Buenos Aires y a la resolución 2298/2023 de la Suprema Corte bonaerense vinculada a la superpoblación y el hacinamiento en unidades penitenciarias. “La prisión preventiva deberá ser sustituida por una medida menos lesiva, siempre que las circunstancias del caso lo ameriten”, citaron los jueces.

Por su parte, el juez Damián Cini consideró que directamente correspondía recuperar la libertad. “No surge un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso”, afirmó en su voto, al considerar que la resolución original no había valorado adecuadamente los elementos positivos vinculados al comportamiento de Spano durante todo el trámite judicial.

Finalmente, por mayoría, la Cámara resolvió revocar parcialmente la decisión dictada el 5 de mayo únicamente respecto de la modalidad de detención y ordenó que Spano permanezca bajo prisión domiciliaria con pulsera electrónica y las pautas de conducta que establezca el tribunal de origen.

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