Negaron la libertad condicional de un olavarriense condenado por abuso sexual


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó el planteo de la defensa de un olavarriense condenado por abuso sexual y confirmó la decisión que le negó la excarcelación en términos de libertad condicional.

Los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Carlos Paulino Pagliere y Damián Pedro Cini coincidieron en que no estaban dadas las condiciones para otorgarle el beneficio y ratificaron la resolución adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Azul.

La defensa había sostenido que no existían motivos razonables para rechazar la libertad condicional. Entre otros argumentos, señaló que el condenado había tenido una buena conducta durante su tránsito carcelario y luego bajo prisión domiciliaria, que no registraba sanciones, que trabajaba y estudiaba y que cumplía con las reglas impuestas.

También destacó que se encuentra cursando estudios secundarios, que realiza salidas autorizadas para estudiar y concurrir al Hospital Municipal y que había sufrido un infarto mientras se encontraba bajo prisión domiciliaria.

La defensa planteó además que, dado que restaría aproximadamente un año y medio para el cumplimiento de la pena, resultaría conveniente que pudiera acceder a la libertad condicional, ya que durante ese período podría continuar bajo control del Patronato de Liberados.

Pero la Cámara consideró que esos elementos no alcanzan para conceder el beneficio.

El informe psicológico, uno de los puntos centrales

En su voto, el juez Gustavo Echevarría sostuvo que para evaluar la libertad condicional debe analizarse el pronóstico de reinserción social.

En ese sentido, los magistrados consideraron desfavorable el informe psicológico realizado al condenado.

La pericia describió un funcionamiento en el que predominan “rasgos evitativos y una modalidad vincular tendiente a la introversión”, junto con una falta de habitualidad en la introspección y la autocrítica.

El informe también señaló una “posición subjetiva egocentrada, con escaso registro empático” y consignó que el condenado atribuye su condena a una denuncia falsa, sin que se observara, según la evaluación, una resonancia afectiva significativa respecto de esa situación.

La profesional recomendó además la incorporación del condenado a un espacio de psicoterapia individual, orientado a favorecer su proceso de reinserción social mediante herramientas de autoanálisis y el abordaje de mecanismos defensivos rígidos.

Para la Cámara, esas conclusiones son determinantes.

“Las negativas características de la personalidad del procesado, en la que predomina una posición subjetiva egocentrada, con escaso registro empático, dan cuenta de la ausencia de un pronóstico de reinserción social favorable para su regreso al medio libre”, sostuvo Echevarría.

Los jueces remarcaron que el requisito de un pronóstico favorable de reinserción social es necesario para acceder a la libertad condicional y que, en este caso, ese pronóstico no aparece acreditado.

También tuvieron en cuenta el monitoreo electrónico

A los argumentos vinculados con la evaluación psicológica, la Cámara sumó otro elemento relevante: el comportamiento del condenado durante el régimen de prisión domiciliaria.

Según surge de la resolución, el informe de la Dirección de Monitoreo Electrónico registró “innumerables transgresiones al sistema”.

Entre ellas, los jueces mencionaron que no atendió llamados efectuados por el organismo y que realizó diferentes salidas sin autorización.

Para la Cámara, estas circunstancias también deben ser consideradas al momento de evaluar si corresponde otorgar una libertad anticipada.

La buena conducta no fue suficiente

La defensa había remarcado que el condenado había observado regularmente los reglamentos durante su permanencia en prisión y luego bajo prisión domiciliaria.

Sin embargo, la Cámara explicó que el cumplimiento de los requisitos temporales y la ausencia de determinadas circunstancias que impedirían legalmente el beneficio no generan por sí solos un derecho automático a la libertad condicional.

Los jueces señalaron que el beneficio supone una evaluación de la conducta y de las condiciones personales que permitan sostener un pronóstico favorable de reinserción.

En ese marco, consideraron que las conclusiones de la pericia psicológica y las transgresiones registradas por el sistema de monitoreo impiden sostener actualmente ese pronóstico.

La Cámara incluso sostuvo que, de acuerdo con los elementos analizados, el condenado tampoco estaría en condiciones de acceder a la libertad condicional en caso de que la condena quedara firme, lo que, según los magistrados, impide conceder la excarcelación solicitada mientras la sentencia no sea firme.

Finalmente, los tres jueces resolvieron rechazar el recurso presentado por la defensa y confirmar la decisión que había negado la excarcelación en términos de libertad condicional.

De esta manera, el olavarriense continuará bajo el régimen dispuesto judicialmente y sin acceder, por el momento, al beneficio de libertad condicional.

La decisión de la Cámara se apoyó principalmente en el pronóstico desfavorable de reinserción social derivado del informe psicológico y en las transgresiones registradas durante el régimen de monitoreo electrónico.

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