Rauch: Volvieron a rechazar el sobreseimiento de un ex concejal y confirmaron que irá a juicio por abuso sexual
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul volvió a rechazar el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de Diego Grieco, exconcejal de Rauch y dirigente del kirchnerismo, y confirmó que la causa en su contra deberá avanzar hacia un juicio oral y público por el delito de abuso sexual simple.
La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere, quienes coincidieron en confirmar la resolución del juez de Garantías que había rechazado anteriormente el sobreseimiento y dispuesto la elevación de la causa a juicio.
La defensa había cuestionado la resolución y reclamado nuevamente el sobreseimiento. Entre sus argumentos planteó que el juez de Garantías no había realizado una valoración crítica y autónoma de la prueba, cuestionó la existencia de elementos suficientes para sostener la probabilidad de autoría, objetó la calificación de los hechos como abuso sexual simple y sostuvo que la acusación era vaga y afectaba el derecho de defensa.
La Cámara rechazó esos planteos.
“Probabilidad razonadamente fundada”
El juez Gustavo Echevarría, cuyo voto fue acompañado por sus colegas, explicó que la etapa en la que se encuentra la causa no exige la certeza que corresponde alcanzar en un juicio para dictar una eventual condena.
Los magistrados señalaron que para elevar una causa a juicio alcanza con una “probabilidad razonadamente fundada” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.
En cambio, explicaron que para disponer un sobreseimiento —que implica cerrar definitivamente el proceso— se necesita un grado de convicción mayor.
La Cámara recordó que, si existen elementos de cargo y otros elementos que los cuestionan, pero estos últimos no logran neutralizarlos de manera concluyente, la discusión debe trasladarse al juicio oral.
“La duda que emerge de los elementos de convicción recolectados no es definitiva pues cabe la posibilidad de disiparla, por medio de más y mejores interrogatorios, durante el debate oral”, señalaron los jueces al citar precedentes del propio tribunal.
En esa línea, remarcaron que el juicio es el ámbito donde existe una mayor inmediación con la prueba y donde las partes pueden desarrollar plenamente la contradicción.
Qué elementos consideraron los jueces
Al analizar el caso concreto, la Cámara consideró que las constancias reunidas durante la investigación permiten sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, la existencia de los hechos y la posible responsabilidad penal de Grieco.
Uno de los principales elementos mencionados fueron las declaraciones de la denunciante, realizadas en distintas oportunidades entre noviembre de 2022 y junio de 2025.
Según la resolución, la mujer relató distintos episodios de contactos físicos que no habrían sido consentidos. Entre ellos, mencionó tocamientos en las piernas, abrazos y acercamientos físicos, además de expresiones de contenido sexual.
Los jueces destacaron la continuidad del relato y consideraron que resultaba creíble y consistente. En ese sentido, citaron la valoración realizada por el juez de Garantías, quien había considerado que las declaraciones eran “a todas luces creíbles y consistentes” y que alcanzaban un “alto grado de verosimilitud”.
La Cámara también valoró el testimonio de otra mujer, quien declaró haber observado situaciones en las que Grieco realizaba comentarios relacionados con los pechos de la denunciante y señaló la incomodidad que esas situaciones le provocaban.
Otro elemento considerado fue una pericia psicológica realizada a la denunciante. De acuerdo con lo consignado en la resolución, la profesional que intervino señaló que podía efectuar un relato claro, contextualizado y sostenido, y que no surgían indicios de un fenómeno psicopatológico de fabulación.
Los jueces entendieron que esos elementos no fueron desarticulados por los argumentos de la defensa.
La acusación y el delito imputado
La defensa también había cuestionado que los hechos fueran encuadrados como abuso sexual simple, al considerar que no se había desarrollado un análisis concreto sobre la configuración del delito.
La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que, de acuerdo con los hechos atribuidos, se denuncian tocamientos no consentidos acompañados, en algunas circunstancias, por expresiones de contenido sexual, por lo que la calificación legal resulta adecuada para esta etapa del proceso.
También descartaron que la imputación fuera demasiado vaga.
Los jueces consideraron que los hechos se encuentran suficientemente individualizados, ya que fueron situados en el ámbito laboral del Hospital Especializado en Geriatría “Cardenal Pironio”, durante el período comprendido entre fines de mayo de 2020 y finales de 2022, y que además se describieron las circunstancias en las que habrían ocurrido los contactos denunciados.
Por ese motivo, concluyeron que no se acreditó una afectación al derecho de defensa de Grieco.
La causa irá a juicio
Con esos argumentos, los tres jueces resolvieron rechazar el recurso de apelación de la defensa y confirmar el rechazo del sobreseimiento.
De esta manera, quedó firme la decisión de que la causa avance hacia un juicio oral y público, donde deberán discutirse los hechos, la prueba y la responsabilidad penal del acusado.
La resolución de la Cámara no constituye una condena contra Grieco ni determina su responsabilidad penal: confirma que, a criterio de los magistrados, existen elementos suficientes para que la acusación sea sometida al debate oral.