Olavarría: revocan un fallo que obligaba a pagar cuota alimentaria a una hija mayor de 21 años que estudia

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul revocó una sentencia dictada por el Juzgado de Familia Nº 1 de Olavarría, que había ordenado a un padre abonar una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil a favor de su hija de 22 años hasta que cumpliera los 25 años, siempre que continuara con sus estudios.
Los jueces entendieron que, si bien la joven acreditó ser alumna regular de una carrera terciaria que se dicta en la sede del Instituto Superior de Formación Técnica Nº 130 de Olavarría, no logró demostrar uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo 663 del Código Civil y Comercial: que la carrera le impidiera mantenerse económicamente por sus propios medios.
En ese sentido, el tribunal recordó que la obligación alimentaria entre los 21 y los 25 años constituye una excepción y no una continuidad automática de la cuota fijada durante la minoría de edad.
Al citar doctrina y jurisprudencia consolidada, los magistrados remarcaron: «No es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; el hijo debe demostrar que el régimen de esos estudios, por ejemplo, el cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada.»
Los jueces agregaron además que «la norma debe ser cuidadosamente interpretada dado que no reconoce derecho a alimentos a cualquier hijo mayor de edad que se capacita, sino sólo a aquel que, por causa de dicha capacitación, no puede proveerse de los medios necesarios para su mantenimiento. Si aún, capacitándose, puede hacerlo, el reclamo no debe prosperar.»
Al analizar el caso concreto, la Cámara destacó que del informe remitido por el Instituto Superior de Formación Técnica Nº 130 surgía que la estudiante cursaba de lunes a viernes entre las 18:10 y las 22:15 y había aprobado el 31,43% de las materias de la carrera.
Sobre esa base concluyó: «La realización de estos estudios o formación no son de una intensidad tal que le impidan el desarrollo de una actividad laboral rentada para solventar sus gastos.»
A partir de esa valoración, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso presentado por el padre y revocó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Familia Nº 1 de Olavarría.
