Rechazan beneficios penitenciarios para un olavarriense involucrado en resonantes causas
Había sido condenado por abuso sexual y comercialización de estupefacientes. Su nombre protagonizó varias crónicas policiales luego de ser detenido en la provincia de Corrientes con más de 130 kilos de marihuana en su auto. Antes, en Olavarría, la Justicia había secuestrado más de 90 kilos de marihuana en un departamento del barrio Jardín.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul resolvió este viernes rechazar, por inadmisible, el recurso presentado por la defensa de Hugo Daniel Irigoyemborde, el olavarriense condenado a 24 años de prisión que buscaba volver a acceder al régimen abierto.
El pronunciamiento fue dictado por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, integrantes del tribunal de Alzada departamental.
La resolución de la Cámara no modificó la situación penitenciaria actual de Irigoyemborde: continuará bajo el régimen semiabierto, luego de que la jueza de Ejecución Penal Departamental N.º 2 de General Alvear, Adriana Raquel Bianco, rechazara su pedido para ser incorporado nuevamente al régimen abierto.
El pedido de la defensa
La decisión de la jueza Bianco había sido adoptada el 8 de julio de 2026. Un día después, Irigoyemborde manifestó su voluntad de recurrirla y, posteriormente, la Defensora Oficial María Laura Serradell formalizó el recurso de apelación, que fue concedido por el juzgado.
La defensa cuestionó la valoración realizada sobre los informes criminológicos y el desempeño institucional del condenado. Sostuvo que los elementos utilizados para rechazar el pedido no justificaban impedir su incorporación al régimen abierto.
También destacó que Irigoyemborde mantiene una conducta ejemplar, trabaja en el área de mantenimiento y manifestó interés en capacitarse y continuar sus estudios.
Otro de los argumentos fue que el hecho de que anteriormente se le hubiera retrotraído el régimen abierto no permitía concluir que actualmente resultara inviable. Según la defensa, el interno había decidido voluntariamente trasladarse a otro establecimiento penitenciario debido a problemas con personal de la Unidad 27, lo que —sostuvo— demostraba una modificación en la manera de afrontar esas situaciones.
La defensa también había solicitado una audiencia personal ante la Cámara para exponer oralmente los motivos del recurso.
Los motivos por los que se había rechazado el régimen abierto
La jueza de Ejecución había considerado distintos elementos para resolver que Irigoyemborde debía continuar bajo el régimen semiabierto.
Entre ellos se encontraba un informe de desempeño institucional que señalaba una relación regular con el personal penitenciario, episodios de falta de respeto, incumplimiento de directivas, impulsividad y una relación también regular con otros internos, además de considerar que podía incidir negativamente sobre ellos.
La magistrada también tuvo en cuenta las sanciones disciplinarias registradas y las conclusiones de la pericia psicológica respecto de su posición frente al delito.
A esos elementos se sumó el dictamen de “inconveniencia” elaborado por el Departamento Técnico Criminológico. Allí se habían señalado dificultades de adaptación al régimen y a las normas de convivencia, circunstancias que, según el informe, se reflejaban en la cantidad de faltas cometidas.
También fue considerado especialmente el antecedente de que Irigoyemborde ya había accedido al régimen abierto.
El 23 de abril de 2025, la misma magistrada había dispuesto su incorporación a esa modalidad. Sin embargo, pocos meses después, el 14 de julio de 2025, resolvió retrotraer el régimen abierto y disponer que permaneciera alojado bajo el régimen semiabierto.
En esa oportunidad también se hizo lugar al pedido de traslado para que fuera reubicado en una unidad penitenciaria donde se respetara el régimen semiabierto y que, preferentemente, estuviera ubicada cerca de su domicilio.
Ante el nuevo pedido, la jueza entendió que resultaba necesario que el condenado atravesara una etapa intermedia antes de volver a evaluar una eventual incorporación al régimen abierto. También sugirió su inclusión en un espacio de apoyatura psicológica y que se incorporara al área educativa.
Qué resolvió la Cámara
El punto central de la resolución conocida este viernes es que la Cámara no analizó nuevamente el fondo del pedido para determinar si Irigoyemborde reúne actualmente las condiciones para acceder al régimen abierto.
El juez Damián Cini sostuvo que, a partir de un nuevo examen de las normas aplicables a la ejecución de la pena, corresponde considerar que las resoluciones que deniegan el régimen abierto no son apelables, salvo que se configure un supuesto de absurdo o arbitrariedad.
El magistrado explicó que la Ley 12.256 establece que el juez de Ejecución es quien debe autorizar la inclusión en el régimen abierto, pero que la normativa no contempla expresamente que una decisión de ese tipo pueda ser apelada.
También señaló que la nómina de decisiones susceptibles de ser impugnadas mediante reposición o apelación prevista por la legislación provincial no incluye las resoluciones referidas al régimen abierto.
Para la Cámara, además, la negativa al régimen abierto no provoca un gravamen irreparable, debido a que ese régimen no constituye un requisito indispensable para acceder a las salidas transitorias.
En ese sentido, Cini recordó que la Ley 12.256 permite acceder a las salidas transitorias cuando el condenado se encuentra en un régimen semiabierto bajo modalidad amplia.
Por ello, entendió que la decisión cuestionada cuenta con control jurisdiccional a través de la intervención del juez de Ejecución y que, conforme al artículo 439 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación no resulta procedente en este supuesto.
La excepción: arbitrariedad o absurdo
La Cámara dejó establecido que esa regla podría ceder si la defensa demostrara que la decisión judicial resulta arbitraria o absurda, por ejemplo, por carecer de fundamentación suficiente o contener argumentos incompatibles con un acto jurisdiccional válido.
Sin embargo, los camaristas concluyeron que esa situación no se verificaba en el caso de Irigoyemborde.
Según el tribunal, la resolución de la jueza de Ejecución se encontraba sustentada en criterios de legalidad y razonabilidad, entre ellos los informes penitenciarios, las sanciones disciplinarias, las dificultades de adaptación al régimen y el antecedente de la anterior retrotracción del régimen abierto.
En consecuencia, consideraron que la defensa no había logrado demostrar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad que habilitara la revisión de la decisión.
También rechazaron la audiencia solicitada por la defensa
La Cámara tampoco hizo lugar al pedido de audiencia personal formulado por la defensa.
Los jueces consideraron que el recurso presentado se encontraba suficientemente desarrollado y que la defensa se había limitado a invocar el derecho a ser oída sin señalar una circunstancia concreta que justificara la realización de una audiencia, tal como exige el artículo 442 del Código Procesal Penal.
Por unanimidad, los jueces Cini, Echevarría y Pagliere resolvieron entonces no hacer lugar por inadmisible al recurso de apelación presentado por la Defensora Oficial María Laura Serradell.
Las actuaciones fueron devueltas al Juzgado de Ejecución Penal Departamental N.º 2 de General Alvear para continuar con el trámite correspondiente.
Una historia que comenzó con dos grandes secuestros de marihuana
El nombre de Hugo Daniel Irigoyemborde tomó notoriedad en Olavarría en 2015, cuando quedó vinculado a dos procedimientos de gran repercusión relacionados con el hallazgo de importantes cantidades de marihuana.
El primero ocurrió en la propia ciudad.
En un departamento del monoblock 8 del barrio Jardín, la Policía realizó un allanamiento ordenado por la Justicia en el marco de una investigación por un caso de abuso sexual.
El inmueble se encontraba sin moradores cuando ingresaron efectivos de la Seccional Segunda y de la Comisaría de la Mujer. Allí encontraron 93 panes de marihuana de aproximadamente un kilogramo cada uno, por lo que inicialmente se estimó que la cantidad secuestrada rondaba los 90 kilos.
El hallazgo generó la inmediata intervención de la fiscalía especializada en drogas, que procedió al secuestro de la sustancia y continuó con la investigación para determinar las responsabilidades correspondientes.
En el mismo procedimiento fueron secuestradas además cinco armas de fuego: cuatro revólveres y una escopeta recortada, además de otros elementos considerados de interés para la causa.
Por entonces, el procedimiento había sido considerado uno de los mayores secuestros de marihuana registrados hasta ese momento en Olavarría.
La detención en Corrientes
Tiempo después, Irigoyemborde volvió a aparecer en las crónicas policiales, esta vez en la provincia de Corrientes.
Fue detenido en la ciudad de Santo Tomé cuando circulaba en un automóvil junto a otro hombre oriundo de Olavarría. En el vehículo transportaban más de 130 kilos de marihuana.
El procedimiento volvió a poner al olavarriense en el centro de una investigación por narcotráfico y se sumó a los antecedentes que posteriormente fueron considerados en el marco de las causas que derivaron en su condena.
La condena de 24 años
En 2017, Irigoyemborde fue condenado a 24 años de prisión, a partir de una pena unificada que comprendió delitos por abuso sexual y comercialización de estupefacientes.
Desde entonces cumple la pena privativa de la libertad y, con el paso de los años, su situación fue atravesando distintas etapas dentro del régimen penitenciario.
El último intento de avanzar hacia una modalidad de mayor flexibilización fue el pedido para volver al régimen abierto, que había sido concedido en 2025 y luego dejado sin efecto.
Ahora, con la decisión de la Cámara Penal de Azul, Irigoyemborde continuará bajo el régimen semiabierto, mientras que cualquier nuevo planteo deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la legislación de ejecución penal y al control del juzgado competente.