Tasa de Alumbrado: Qué cambio en la Ordenanza y por qué Cerro Negro cuestiona los nuevos importes
La empresa realizó un planteo en la Justicia donde sostiene la inconstitucionalidad de la norma. La modificación cuestionada por la empresa fue sancionada en la Ordenanza 5504/2024. Algunos detalles más.

La demanda presentada por Canteras Cerro Negro S.A. contra la Municipalidad de Olavarría por la Tasa de Alumbrado Público puso bajo análisis el mecanismo con el que el Municipio determina actualmente ese tributo.
En el centro de la discusión aparece la Ordenanza 5504/24, aprobada en diciembre de 2024, que modificó la forma de calcular la tasa y dio paso a un esquema basado en el consumo y la potencia de los usuarios. El Decreto 3303/26, con el que el Ejecutivo rechazó el reclamo administrativo de la empresa, y los argumentos planteados posteriormente ante la Justicia permiten reconstruir qué cambió, cómo interpreta el Municipio esa modificación y por qué Cerro Negro cuestiona su aplicación.
La Ordenanza 5504/24 cambió el mecanismo de determinación del tributo y vinculó su cálculo con el consumo de energía y la potencia. El Municipio sostiene que ese nuevo esquema explica los importes que comenzó a liquidar a Canteras Cerro Negro S.A. La empresa, en cambio, cuestiona la forma en que fue aplicado y plantea que existen razones jurídicas para revisar tanto las liquidaciones como la propia norma que las sustenta.
El cambio fue introducido por el artículo 7° de la Ordenanza 5504/24, que modificó el artículo 2° de la Ordenanza Impositiva 2461/99. Desde entonces, para los casos alcanzados por el artículo 59 de la Ordenanza Fiscal, la tasa se determina sobre los kilovatios consumidos y la potencia, de acuerdo con la metodología de cálculo y el cuadro tarifario del organismo provincial de control eléctrico.
El propio Municipio explicó en el Decreto 3303, firmado el 1° de julio de 2026, que el sistema anterior utilizaba montos fijos y que el nuevo régimen pasó a tomar como referencia el consumo real y la potencia informada por Coopelectric.
Los números exhiben la magnitud del cambio para Cerro Negro. Según la documentación presentada por la empresa, la Tasa de Alumbrado pasó de $162.003,59 en enero de 2025 a $2.784.285,65 en marzo de ese año, mientras que en agosto de 2026 alcanzó los $5.976.648,98.
Pero la demanda presentada por la empresa introduce una serie de cuestionamientos que van más allá del aumento de los importes.
El primer argumento: la tasa debe tener un servicio detrás
Uno de los principales argumentos jurídicos de Cerro Negro apunta a la propia naturaleza de una tasa municipal. La empresa sostiene que una tasa no puede ser entendida simplemente como un mecanismo para recaudar fondos, sino que debe existir una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio público que justifique el pago exigido al contribuyente.
En ese sentido, la demanda plantea que el Municipio debe demostrar la existencia de ese servicio y su relación con los establecimientos alcanzados por la tasa.
La empresa reclama particularmente que se acredite qué obras, ampliaciones, modificaciones o prestaciones vinculadas con el alumbrado público benefician a sus plantas ubicadas en Ruta 51 y Arroyo San Jacinto y en avenida de Circunvalación y Ruta 226.
El argumento de Cerro Negro puede resumirse en una pregunta: si se cobra una tasa por un servicio determinado, ¿cuál es concretamente ese servicio respecto del contribuyente y cómo se justifica el monto exigido?
El segundo argumento: el nuevo cálculo y la condición de gran usuario
Otro de los cuestionamientos se concentra en la forma en que el Municipio habría aplicado el nuevo mecanismo. Cerro Negro sostiene que es un gran usuario eléctrico, que compra energía y potencia y que abona a Coopelectric los conceptos correspondientes al transporte y distribución.
La empresa también señala que en las facturas de la distribuidora ya existe un concepto destinado al alumbrado público, por el cual —según su presentación— se aplica una alícuota del 1,5%.
Sobre esa base, cuestiona que el Municipio realice una segunda determinación y sostiene que la metodología utilizada para calcular la diferencia no contemplaría adecuadamente su categoría como usuario de grandes consumos.
La demanda afirma que el Municipio habría utilizado una “factura teórica o virtual” para realizar su liquidación y que, según el planteo de la empresa, en ese cálculo se la habría tratado bajo parámetros correspondientes a otra categoría de usuario.
Este es uno de los puntos técnicos que ahora deberá ser analizado a partir de la documentación y de la prueba contable solicitada por la firma.
El tercer argumento: el salto en los importes
Cerro Negro también utiliza la evolución de los montos como uno de sus argumentos. La empresa compara el importe de $162.003,59 de enero de 2025 con los $2.784.285,65 de marzo, y sostiene que el incremento fue cercano al 1.700%.
En su presentación, contrasta ese salto con la evolución de la inflación durante el mismo período y sostiene que el incremento no puede explicarse solamente por una variación general de precios.
El argumento no apunta únicamente a mostrar que la tasa aumentó, sino a cuestionar la razonabilidad del resultado obtenido mediante la nueva metodología.
El cuarto argumento: qué cambió realmente con la Ordenanza 5504/24
La empresa también cuestiona la explicación brindada por el Municipio en el Decreto 3303. El Ejecutivo sostuvo que no existió un error, sino la aplicación del nuevo sistema establecido por la Ordenanza 5504/24. Para Cerro Negro, en cambio, la modificación de la fórmula de cálculo no alcanza por sí sola para explicar o justificar cualquier resultado económico.
La demanda plantea que la Municipalidad debía explicar con mayor precisión cómo se llegó a los importes reclamados y cuál es la relación entre esos valores y el servicio que constituye la causa de la tasa.
El argumento constitucional
Finalmente, Cerro Negro sostiene que el mecanismo cuestionado puede afectar principios y garantías constitucionales vinculados con la propiedad y la igualdad, y por eso pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ordenanza Fiscal en la parte que sustenta el sistema discutido.
Para fundamentar este planteo, la empresa cita distintos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionados con las tasas municipales y, particularmente, una sentencia del máximo tribunal dictada el 10 de septiembre de 2026 en una causa contra la Municipalidad de Córdoba.
La demanda utiliza esos antecedentes para sostener que debe existir una relación concreta entre la tasa que se cobra, el servicio que presta el Municipio y la situación particular del contribuyente.
Dos interpretaciones sobre una misma modificación
La documentación permite identificar con claridad dónde están las diferencias. Para la Municipalidad, la Ordenanza 5504/24 reemplazó el sistema anterior de montos fijos por uno basado en consumo y potencia, y las nuevas liquidaciones responden a esa modificación. Además, sostiene que Coopelectric realiza un cobro parcial y que el Municipio puede determinar las diferencias.
Para Cerro Negro, en cambio, el nuevo mecanismo no puede traducirse automáticamente en cualquier importe, especialmente cuando se trata de un gran usuario que ya abona conceptos vinculados al alumbrado a través de la distribuidora. La empresa agrega que, además, debe existir una prestación concreta y efectiva que justifique la tasa.
La Justicia deberá ahora analizar esos argumentos, la normativa municipal y la forma en que fue aplicada en el caso particular de Cerro Negro.