Un olavarriense irá a juicio por tenencia de estupefacientes

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la elevación a juicio de un olavarriense acusado por el delito de tenencia simple de estupefacientes y rechazó todos los planteos formulados por la defensa, que pretendía la nulidad del procedimiento y un cambio en la calificación legal de los hechos.
En Línea Noticias accedió a la resolución, cuyo voto principal fue emitido por el juez Damián Pedro Cini y contó con la adhesión de los magistrados Gustavo Agustín Echevarría y Carlos Paulino Pagliere.
De esa manera, el Tribunal confirmó la decisión adoptada por la jueza de Garantías N° 1 de Olavarría, Fabiana San Román, quien había rechazado la nulidad planteada por la defensa, desestimado el pedido de cambio de calificación y ordenado la elevación a juicio de la causa.
La investigación se inició por un hecho ocurrido el 8 de julio de 2024 en Olavarría.
La defensa sostuvo que el acta policial consignó erróneamente que se habían secuestrado 5,1 gramos de cocaína cuando, según el resto de las actuaciones, la cantidad era de 51 gramos. Sobre esa base solicitó la nulidad de todo lo actuado y pidió que la imputación fuera modificada a tenencia para consumo personal, con el consecuente sobreseimiento del acusado.
Al analizar el planteo, Cini recordó la doctrina sostenida por la propia Cámara en materia de nulidades y remarcó que «No existe la nulidad por la nulidad misma, sino que, siendo la razón de ser de estas normas procedimentales la protección de derechos, tan solo ante la existencia de un perjuicio para el beneficiario de la tutela es que la invalidez del acto se impone».
El magistrado concluyó que en el expediente no existía ninguna irregularidad capaz de invalidar el procedimiento y sostuvo que el error consignado en el acta quedó suficientemente aclarado mediante el resto de las pruebas reunidas durante la investigación.
En ese sentido destacó que el informe policial, la fotografía del pesaje, la declaración del funcionario que intervino en el procedimiento y la pericia química coincidieron en establecer que la cantidad secuestrada fue de 51 gramos de clorhidrato de cocaína, descartando así que el dato consignado inicialmente pudiera modificar el curso del proceso.
Sobre esa cuestión, el juez fue contundente al afirmar: «La invocación de la defensa solo da cuenta de un error material en la consignación de la cantidad de estupefaciente secuestrados en el acta de procedimiento, lo cual resultó debidamente aclarado (…) por ende, entiendo que la nulidad no puede prosperar».
Además, señaló que las restantes objeciones de la defensa dependían del éxito del planteo de nulidad, por lo que, al ser rechazado, tampoco correspondía modificar la calificación legal ni disponer el sobreseimiento del imputado.
Antes de proponer la confirmación de la resolución apelada, Cini agregó que «todavía resta la realización del debate donde dichas cuestiones podrán ser profundizadas aún más», en referencia al juicio oral que deberá afrontar el acusado.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la elevación a juicio del olavarriense por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
