Adelanto | En una dura Resolución, la Suprema Corte rechazó la denuncia de Galli

El Intendente había denunciado a Municipios que impedían el ingreso a sus respectivas comunas. Los Ministros de la Suprema Corte aconsejan al Intendente que recurra a la vía del Amparo desconociendo la existencia de conflicto de poderes.


Este martes por la tarde la Suprema Corte de Justicia de la Provincia rechazó, y con dureza, la presentación realizada por el Intendente de Olavarría, Ezequiel Galli contra distintos Municipios que negaban el ingreso de olavarrienses a sus respectivas comunes.

La resolución lleva la firma de los doctores Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pattigiani, Luis Estebán Genoud y Sergio Gabriel Torres.

El Intendente Galli había concurrido a la Suprema Corte de Justicia contra la Municipalidad de Laprida y otras sobre Conflicto de Poderes

Se remarca en la Resolución de los cortesanos bonaerenses que el Intendente Municipal del Partido de Olavarría, en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia y 261 y siguientes del decreto ley 6769/1958, denuncia la existencia de un conflicto externo entre la Municipalidad en la que ejerce su mandato y las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué.

En la demanda, como se dijo el Intendente Galli, aduce que promueve el conflicto a raíz de una situación de hecho acaecida en los accesos a distintas ciudades y pueblos ubicados en el territorio de los municipios contra los que dirige la pretensión, en los que, a raíz de un brote de contagios de Covid-19 registrado en el partido de Olavarría -que afirma estar controlado en la actualidad-, se impidió a los vecinos de esa comuna, aunque contaran con las autorizaciones necesarias para circular regularmente expedidas y vigentes, ingresar a cualquiera de los otros distritos, sin que exista ninguna norma, de cualquier naturaleza, que autorice semejante restricción.

Explica que tomó conocimiento de la situación a través de distintos medidos de información y de comunicaciones recibidas directamente de los perjudicados por diferentes canales.

En la Resolución, tras mencionar distintos antecedentes, dicen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia que «a pesar del esfuerzo argumentativo que el Intendente de la Municipalidad de Olavarría realiza en la presentación inicial para encuadrar los hechos que denuncia en la competencia originaria de esta Corte, fácilmente se advierte que, en rigor, no se trata de un conflicto de esa especie».

Agregan «en la demanda no se determina, más que con vagas referencias a la autonomía de los municipios y citas genéricas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuál sería la competencia o atribución que el ordenamiento le confiere y que las comunas denunciadas estarían arrogándose para sí o de algún modo menoscabando y, en cambio, se hace hincapié en que la acción en tratamiento se deduce en defensa de derechos y garantías fundamentales de los habitantes del distrito, arrogándose de tal modo el jefe comunal una suerte de legitimación tuitiva de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar».

«Es indudable que los sucesos denunciados revisten gravedad, pero el conflicto municipal no es ante ellos un instrumento procesal idóneo para procurar la adopción de un remedio procesal efectivo; ni es el Intendente quien está legitimado -salvo que se encuentre afectado directamente- para cuestionarlos jurisdiccionalmente», sostienen los miembros de la Corte.

De esta manera la Corte resolvió «rechazar sin más trámite el conflicto denunciado (arts. 196, Constitución de la Provincia; 261 y sgtes., decreto ley 6769/1958)».

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