Agroquímicos y potabilidad del agua en Colonia San Miguel: «el argumento oficial es insuficiente y engañoso»

Así lo señaló el abogado Fernando Cabaleiro, coordinador de la Red de Acción Naturaleza de Derechos y patrocinante de vecinos de Colonia San Miguel. Este abogado junto con el grupo de vecinos iniciaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Agroquímicos que rige en Olavarría. El caso está en los estrados de la Suprema Corte de Justicia.


La constitucionalidad o no de una Ordenanza sobre agroquímicos en Olavarría sigue su tratamiento en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires donde, vecinos de Colonia San Miguel, interpusieron una demanda contra la Municipalidad de Olavarría.

En el marco de esa causa, entre otras cosas, los abogados de la Municipalidad de Olavarría habían dejado en claro que «la calidad del agua en la localidad de Colonia San Miguel es indiscutiblemente potable.»

La presentación judicial de la Municipalidad fue realizada por la Subsecretaría de Asuntos Legales que conduce la doctora Verónica Martell y lleva la firma de una de las letradas del Estado Municipal.

Frente a esa contestación, quien respondió fue el abogado Fernando Cabaleiro que patrocina a los vecinos de Colonia San Miguel y además coordina la Red de Acción Naturaleza de Derechos (www.naturaleza.ar).

En el marco de este proceso judicial, hay que recordar, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand ya ha recomendado a la SCBA que dicte una medida cautelar para suspender algunos artículos de la Ordenanza que está siendo objeto del litigio.

Todo ahora está en manos de los Ministros de la SCBA que atenderán la cuestión.

El caso tiene en su centralidad, según los vecinos, que la Ordenanza Municipal Nro. 3651 viola los derechos a la salud, al agua potable, al ambiente sano,  y trastoca las garantías de la no regresión y de la objetivación de la tutela ambiental, cuestiones que hacen a materia regida por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Según quienes llevan la demanda, que dicha ordenanza reduce, sin fundamentos técnicos las distancias de protección de las aplicaciones áreas de agrotóxicos respecto de la población a 500 metros, por debajo del piso provincial  que mediante Decreto 499/91 se estableció en 2 kilómetros.

Para los vecinos de Colonia San Miguel y para el abogado que lleva la causa, el argumento oficial sobre la potabilidad del agua en esa localidad «es insuficiente y engañoso» y explican que ese argumento «descansa en un esquema de control desactualizado que genera una falsa seguridad, ignorando el señalamiento que hizo esta parte en la demanda sobre que el Código Alimentario Argentino y la Ley 11.820 se limitan a parámetros bacteriológicos y fisicoquímicos tradicionales, pero omiten por completo los agrotóxicos de uso intensivo en la agricultura industrial actual, como glifosato, atrazina o 2,4D.«

No se duda en afirmar que, «ninguno de los estudios referenciados por el Municipio de Olavarría incluye la determinación de residuos de plaguicidas ni de metabolitos de agroquímicos —como glifosato, atrazina, 2,4-D u otros principios activos utilizados en la agricultura intensiva— que son precisamente las sustancias cuya presencia temen los habitantes y que han motivado esta acción. La omisión de tales análisis impide en rigor sostener, como lo hace el Municipio, que la potabilidad se encuentre garantizada.»

Para los demandantes, la Municipalidad «pretende dar por zanjada la cuestión» apoyándose «en el hecho de que los pozos de agua se encontrarían resguardados por la normativa vigente (Ordenanza 3651), cuando precisamente el objeto de esta acción es cuestionar la regresividad de esa regulación, por permitir fumigaciones terrestres a distancias exiguas de viviendas y fuentes de agua. El razonamiento municipal resulta entonces circular: se invoca como garantía de seguridad una ordenanza cuya validez constitucional se encuentra controvertida en este proceso.»

En la causa se lee que los demandantes, siempre hablando del agua de Colonia San Miguel, afirman: «los análisis pueden declarar al agua como “potable” bajo los parámetros vigentes, mientras que en la práctica se desconoce si contiene plaguicidas modernos que no son monitoreados.»

Los demandantes sostienen: «la invocación de “potabilidad indiscutible” carece de asidero en el marco del principio precautorio, que obliga a las autoridades a adoptar medidas eficaces frente a la mera amenaza de un daño grave o irreversible (art. 4, Ley 25.675). El hecho de que no se hayan detectado bacterias no descarta la posibilidad —más que verosímil— de presencia de agrotóxicos, máxime cuando el propio sistema de control estatal omite su búsqueda.»

En los últimos días, y en una nueva presentación, los demandantes piden a la SCBA que se ordene la prohibición de uso de agrotóxicos vía terrestre a menos de 1 km del centro poblado de Colonia San Miguel como de todos los centros poblados del Partido de Olavarría.  Además dejan solicitado que esa restricción debe aplicarse respecto de los establecimientos educativos rurales de todo el partido como de los pozos de extracción de agua subterránea para abastecimiento público.

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