Confirman la condena de un camionero por una muerte ocurrida en Dorrego y Pringles

Este viernes, en Azul, tres jueces confirmaron la sentencia dictada en el Juzgado Correccional N° 1 de Azul.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó por unanimidad la condena a dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir impuesta a Jorge Eduardo Chingolani por el siniestro vial ocurrido el 26 de octubre de 2020 en Olavarría, en el que sufrió graves heridas el motociclista Mateo Ríos Duarte, quien falleció posteriormente.

Los jueces rechazaron el recurso de la defensa y ratificaron que el conductor del camión actuó negligentemente al iniciar el cruce de la avenida Pringles sin contar con visibilidad suficiente para hacerlo de manera segura.

El fallo de la segunda instancia fue dictado este viernes 9 de octubre de 2026 por los jueces Damián P. Cini, Carlos Paulino Pagliere (h) y Gustavo Agustín Echevarría, quienes coincidieron en confirmar la sentencia de primera instancia dictada el 17 de junio por la jueza Cecilia Laura Desiata, titular del Juzgado en lo Correccional de Olavarría, en el marco de un juicio abreviado.

La condena es por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo con motor, previsto en el artículo 84 bis, primer párrafo, del Código Penal.

El argumento de la defensa y la prioridad de paso

El defensor particular de Chingolani, Jonatan Oscar Oliva Pícaro, había solicitado que se revocara la sentencia y se absolviera a su representado. Sostuvo que la prueba reunida no permitía establecer su responsabilidad penal y atribuyó el desenlace a la conducta de la propia víctima o a una convergencia de circunstancias ajenas al conductor del camión.

Entre sus argumentos, señaló que la pericia accidentológica reconocía que la prioridad de paso correspondía a Chingolani, quien circulaba por calle Dorrego e ingresaba a la avenida Pringles desde la derecha. También cuestionó que se le atribuyera responsabilidad cuando, según su planteo, había detenido la marcha antes de iniciar el cruce y luego avanzó a una velocidad permitida.

La defensa agregó que Ríos Duarte había cruzado un semáforo en rojo en una intersección anterior al choque y consideró que esa conducta debía ser contemplada al analizar las causas del siniestro.

Sin embargo, el tribunal entendió que ninguno de esos argumentos alcanzaba para revertir la condena. Los jueces señalaron que la prioridad de paso no exime a los conductores del deber de circular con cuidado y prevención ni los autoriza a realizar maniobras que generen riesgos para otros usuarios de la vía pública.

En ese sentido, el voto del juez Pagliere recordó que el artículo 39, inciso b, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 obliga a conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo y a realizar cualquier maniobra con precaución, sin crear riesgos ni afectar la fluidez del tránsito.

La maniobra que resultó determinante

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de las imágenes del Centro de Monitoreo y de la pericia accidentológica incorporada a la causa.

De acuerdo con esos elementos, el 26 de octubre de 2020, alrededor de las 15.20, Chingolani conducía una camioneta Ford F-350 por calle Dorrego. Al llegar a la intersección con la avenida Pringles, inició el cruce y se interpuso en la trayectoria de la motocicleta Mondial de 110 centímetros cúbicos que conducía Ríos Duarte por la avenida, en sentido noreste-sudoeste.

El motociclista intentó frenar y desviar su marcha para evitar el impacto, pero no logró impedir la colisión contra el lateral izquierdo del camión. Como consecuencia del choque, cayó sobre la calzada y sufrió un traumatismo encéfalo-craneano grave. Pese a la atención médica recibida, falleció días después.

La pericia identificó además una circunstancia relevante para reconstruir la maniobra: un automóvil no identificado realizaba una maniobra de estacionamiento marcha atrás en el momento en que Chingolani comenzó a cruzar. Ese vehículo obstruía parcialmente su campo visual y reducía la posibilidad de advertir la circulación por la avenida.

Para la Cámara, ese obstáculo no eximía al conductor de responsabilidad. Por el contrario, constituía una razón para extremar las precauciones antes de avanzar.

El juez Pagliere sostuvo que Chingolani debía esperar hasta que el automóvil terminara la maniobra y pudiera contar con una visibilidad suficiente para comprobar que estaba en condiciones de atravesar la avenida sin generar peligro.

La resolución consideró que, aunque el conductor del camión se había detenido inicialmente, reanudó la marcha cuando todavía no podía asegurarse de que el cruce fuera seguro. De esa manera, invadió la trayectoria de la motocicleta y generó la situación que terminó con el impacto fatal.

Por qué descartaron la responsabilidad de la víctima

Los magistrados también analizaron el planteo de la defensa referido al semáforo en rojo que Ríos Duarte habría cruzado antes del siniestro.

La Cámara no negó esa circunstancia. De hecho, el voto del juez Pagliere señaló que la infracción podía observarse en las imágenes y que había sido mencionada por el perito accidentológico Nicolás Fazio.

Sin embargo, entendió que ese comportamiento no tenía incidencia determinante en el hecho juzgado, porque había ocurrido aproximadamente 100 metros antes del lugar de la colisión.

Para el tribunal, lo decisivo fue la maniobra realizada por Chingolani al ingresar a la avenida sin visibilidad suficiente y sin adoptar las medidas de prevención exigidas por las normas de tránsito.

En ese marco, el fallo concluyó que la conducta negligente del conductor del camión fue determinante en la producción del resultado fatal y descartó que la actuación de la víctima permitiera eximirlo de responsabilidad penal.

La condena quedó firme en esta instancia

Con los votos coincidentes de Pagliere, Echevarría y Cini, la Cámara rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

Chingolani deberá cumplir dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor. Además, durante dos años deberá respetar las pautas de conducta fijadas por la jueza Desiata: fijar y mantener un domicilio, informar cualquier cambio dentro de las 72 horas, concurrir a las citaciones judiciales, presentarse trimestralmente ante el Patronato de Liberados y abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes.

La decisión ratifica así la responsabilidad penal atribuida a Chingolani por el siniestro que terminó con la vida de Mateo Ríos Duarte, al considerar que la prioridad de paso no lo habilitaba a iniciar el cruce de una avenida sin las condiciones necesarias para hacerlo de manera segura.

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