Confirmaron las absoluciones de dos penitenciarios juzgados por vejaciones en la Unidad Penal N° 38 de Sierra Chica

Decisión de la Cámara Penal de Trenque Lauquen donde se analizó una apelación del Ministerio Público Fiscal a la sentencia de primera instancia que había sido dictada en mayo de este año en Olavarría.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen confirmó la absolución de dos agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense que habían sido juzgados por un episodio ocurrido el 7 de febrero de 2022 en la Unidad Penal N° 38 de Sierra Chica.

La Fiscalía había apelado el fallo al considerar que la prueba producida permitía acreditar las agresiones denunciadas por un interno, pero la Cámara entendió que no se había alcanzado el grado de certeza necesario para una condena.

El juicio se había realizado en mayo de este año ante el Juzgado en lo Correccional de Azul, con sede en Olavarría, y terminó con la absolución de ambos penitenciarios. El fiscal Christian Urlezaga cuestionó esa decisión y sostuvo que la jueza había realizado una valoración arbitraria de la prueba, especialmente de la declaración del interno y de los testimonios de sus familiares.

El hecho investigado ocurrió alrededor de las 17 del 7 de febrero de 2022, en una celda de la Unidad Penal N° 38.

De acuerdo con la acusación, los dos agentes habían agredido físicamente al interno durante un procedimiento penitenciario. A uno se le atribuyó haberle dado un golpe de puño en el rostro dentro de la celda y otro golpe posteriormente, en el sector de sanidad. Al segundo se le imputó haberlo golpeado en la espalda con un escudo.

El voto que encabezó la decisión, de la jueza María Gabriela Martínez, parte de una consideración central: la existencia de lesiones en el interno y la intervención física del personal penitenciario no estaban en discusión. Lo que debía determinarse era si la prueba permitía demostrar que esas lesiones habían sido producidas mediante las agresiones concretas que describía la acusación y por los dos agentes a quienes se las atribuía.

Una de las absoluciones

En relación con uno de los penitenciarios, la Cámara consideró determinante que distintos integrantes del Servicio Penitenciario que declararon en el juicio ubicaron al otro agente como quien ingresó a la celda portando el escudo, acompañado por otro funcionario.

A esto se sumó el testimonio de un familiar del interno, también alojado en el mismo sector, quien declaró que el agente cuestionado había abierto la puerta pero no había ingresado a la celda.

Ese dato fue utilizado por la jueza Martínez para marcar una contradicción dentro de la propia prueba. Mientras el denunciante había señalado a ese penitenciario como quien ingresó y lo golpeó en la espalda con el escudo, su familiar sostuvo que no había ingresado.

Para la Cámara, la Fiscalía no logró explicar esa divergencia ni demostrar que la valoración realizada en primera instancia fuera arbitraria. Los jueces entendieron que la conclusión sobre ese acusado se apoyó en un conjunto de testimonios que no lo ubicaron dentro de la celda al momento de la reducción.

La otra absolución: participación acreditada, agresiones no demostradas

La situación del segundo penitenciario fue analizada de manera diferente. Su presencia en el procedimiento y su ingreso a la celda con el escudo no fueron puestos en duda.

Pero la Cámara sostuvo que eso no permitía tener por acreditadas las agresiones específicas que le atribuyó la acusación: el golpe de puño en el rostro dentro de la celda y el posterior golpe en sanidad.

El principal elemento de cargo era el relato del interno, quien lo había señalado directamente como autor de ambas agresiones. Sin embargo, la jueza Martínez entendió que ese relato debía ser confrontado con el resto de la prueba y que no había encontrado una corroboración suficiente.

Especial atención recibió lo ocurrido en sanidad. El interno sostuvo que allí había recibido otro golpe en el rostro. Sin embargo, la Cámara destacó que ninguna de las personas vinculadas con ese sector afirmó haber presenciado esa agresión.

La Fiscalía había cuestionado especialmente el testimonio de una de las trabajadoras del área, señalando contradicciones entre sus declaraciones y las de la víctima, su madre y otra enfermera. Pero la Cámara respondió que esas inconsistencias ya habían sido advertidas y ponderadas por la jueza de primera instancia.

Incluso si esas contradicciones disminuyeran el valor del testimonio cuestionado, sostuvo el tribunal, seguía sin existir un testimonio presencial que corroborara el golpe denunciado en sanidad.

Las lesiones no alcanzaron para probar cómo fueron provocadas

Otro de los argumentos centrales del voto estuvo relacionado con las lesiones constatadas después del episodio: un hematoma en el ojo derecho y eritemas en ambos lados de la espalda.

La Cámara no puso en duda que el interno presentaba esas lesiones ni que había existido una intervención física del personal penitenciario. Pero señaló que la acusación había descripto mecanismos concretos de producción y autores determinados.

Por eso, la existencia de las lesiones no permitía automáticamente concluir que habían sido provocadas por el golpe de puño atribuido a uno de los agentes o por los golpes con el escudo imputados al otro.

En uno de los pasajes centrales de la resolución, Martínez sostuvo: “La ausencia de una explicación alternativa cierta acerca del origen de las lesiones no convierte en cierta la hipótesis acusatoria”.

La Cámara consideró que no correspondía exigir a los imputados que explicaran de qué otra manera pudieron haberse producido las lesiones. Era la acusación la que debía demostrar, con el grado de certeza requerido para una condena, que habían sido provocadas de la manera descripta en la imputación.

El contexto de encierro

La jueza también se refirió a uno de los argumentos planteados por la Fiscalía: las particulares dificultades para obtener prueba directa cuando una persona privada de su libertad denuncia haber sufrido violencia dentro de una unidad penitenciaria.

El voto reconoce que el contexto de encierro y vulnerabilidad puede dificultar la obtención de testimonios directos y otros elementos independientes de corroboración. Por eso, señala que el relato de una persona que denuncia una agresión mientras se encuentra bajo custodia estatal debe ser analizado teniendo en cuenta esas circunstancias.

Pero Martínez aclara que ello no permite valorar el relato de manera aislada ni elimina el estándar de certeza necesario para condenar. En este caso, sostuvo, la absolución no se fundó únicamente en la falta de testigos presenciales, sino en las contradicciones e inconsistencias que la jueza de primera instancia encontró al confrontar el relato del interno con el resto de la prueba.

La Cámara también consideró innecesario recurrir a una apreciación realizada en la sentencia de primera instancia sobre las posibles motivaciones de personas que habían estado privadas de libertad para responsabilizar a funcionarios penitenciarios. Para Martínez, la credibilidad de los testimonios debía analizarse a partir de su contenido y de su confrontación con los demás elementos del proceso.

Finalmente, la Cámara concluyó que los argumentos de la Fiscalía expresaban fundamentalmente una distinta valoración del material probatorio, pero no conseguían demostrar que el razonamiento de la jueza Correccional hubiera sido absurdo o arbitrario.

Con el voto de Martínez, al que adhirieron los jueces Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini, la Cámara resolvió confirmar la sentencia dictada el 21 de mayo de 2026 y mantener las absoluciones de los dos agentes por el delito de severidades y vejaciones impuestas por funcionario público.

La resolución fue firmada el 14 de septiembre de 2026 y podrá continuar siendo revisada mediante las vías recursivas correspondientes ante instancias superiores.

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