Mató a su ex pareja en el Bingo Olavarría y ahora tendrá prisión domiciliaria
La resolución fue adoptada este jueves por la Cámara Penal con asiento en Azul.

Ph: Diario El Tiempo
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul resolvió por mayoría conceder la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico a José Melitón Tapia Álvarez, el hombre condenado a 18 años de prisión por el asesinato a tiros de su ex pareja en el estacionamiento del Bingo de Olavarría.
La decisión fue adoptada por los jueces Damián Pedro Cini y Gustavo Agustín Echevarría, quienes votaron a favor del beneficio, mientras que el camarista Carlos Paulino Pagliere (h) se pronunció en contra y propuso confirmar el rechazo que había dispuesto en primera instancia la jueza de Ejecución Penal Adriana Raquel Bianco.
Tapia Álvarez tiene 80 años y se encuentra cumpliendo una condena de 18 años por el crimen de Silvia Noemí Machesi, ocurrido el 11 de febrero de 2014 en el estacionamiento del Bingo de Olavarría.
La defensa, representada por el abogado Pedro Pompeyo De Luca, había apelado la resolución dictada el 30 de junio por la jueza Bianco, quien había rechazado el pedido de prisión domiciliaria.
Ahora, la Cámara resolvió revocar esa decisión y conceder el beneficio, siempre que no exista otro impedimento legal, bajo las condiciones que determine el Juzgado de Ejecución Penal y con monitoreo electrónico.
El voto que definió la mayoría
El juez Damián Cini sostuvo que la situación de Tapia Álvarez encuadra en el artículo 10 inciso d) del Código Penal, que contempla la posibilidad de prisión domiciliaria para personas mayores de 70 años.
El camarista aclaró que la edad no implica automáticamente el otorgamiento del beneficio, pero consideró que en este caso existen otros elementos que, evaluados en conjunto, justifican la medida. Entre ellos destacó que Tapia Álvarez tiene 80 años, presenta distintas patologías y lleva varios años bajo un régimen penitenciario abierto.
Los informes médicos incorporados al expediente consignan que padece EPOC asociado a tabaquismo severo, hiperplasia prostática benigna, gastritis e hipoacusia derecha por trauma acústico.
Cini también valoró que las recomendaciones médicas efectuadas en relación con esas patologías, según planteó la defensa, no estarían siendo cumplidas de manera adecuada dentro del Servicio Penitenciario.
En ese sentido, marcó una diferencia con el argumento utilizado en primera instancia: sostuvo que no era necesario demostrar que las enfermedades fueran imposibles de tratar dentro de la cárcel, porque el pedido se había formulado específicamente por la causal de edad prevista en el inciso d) del artículo 10, y no por una enfermedad incompatible con el encierro.
Para el juez, debía analizarse si la edad y el estado general del condenado generaban un padecimiento que hiciera necesario aplicar la medida por razones de humanidad.
También pesó su conducta en prisión
Otro de los elementos destacados por Cini fue el comportamiento de Tapia Álvarez durante el cumplimiento de la condena.
El camarista señaló que el condenado se encuentra bajo régimen abierto, tiene salidas transitorias desde enero de 2025, actualmente de hasta 48 horas mensuales, y que no surgen incumplimientos de esas salidas.
También valoró que posee buen concepto y conducta, que no registra sanciones disciplinarias y que participa de actividades educativas y laborales.
A esto se sumó un dato particularmente relevante para la Cámara: el Departamento Técnico Criminológico, mediante el Acta N° 197/2026, consideró conveniente incluir a Tapia Álvarez en el beneficio de prisión domiciliaria.
El informe tuvo en cuenta su régimen abierto, las salidas transitorias, su conducta, las actividades tratamentales y la existencia de un domicilio previamente verificado.
Cini también ponderó el informe social que indica que su hijo José Alberto Tapia y su grupo familiar están dispuestos a recibirlo en el domicilio donde ya cumple sus salidas transitorias.
El juez concluyó que todos esos elementos, sumados a la edad y a las patologías que presenta, permitían considerar acreditado el supuesto contemplado por el artículo 10 inciso d) del Código Penal.
La postura de Pagliere
El camarista Carlos Pagliere (h) votó en sentido contrario. En su análisis, sostuvo que tener más de 70 años no genera automáticamente el derecho a cumplir la pena bajo prisión domiciliaria. Explicó que tanto el Código Penal como la legislación de ejecución de penas establecen que los jueces “podrán” conceder el beneficio, por lo que se trata de una facultad que debe ser evaluada según las circunstancias de cada caso.
Para Pagliere, no estaba acreditado que el estado general de Tapia Álvarez hiciera que su permanencia en una unidad penitenciaria constituyera un padecimiento especial, indigno, inhumano o cruel.
También consideró que las patologías consignadas en los distintos informes médicos pueden ser tratadas dentro del establecimiento penitenciario y recordó que no se había acreditado una enfermedad que hiciera incompatible el encierro.
El camarista también relativizó el dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico. Señaló que esos informes son elementos técnicos que sirven como pauta para la decisión judicial, pero no resultan vinculantes para los jueces.
Por esos motivos, propuso rechazar la apelación de la defensa y mantener la resolución de la jueza Bianco.
Echevarría adhirió a Cini
El tercer integrante del tribunal, Gustavo Agustín Echevarría, adhirió al voto de Cini y compartió sus fundamentos.
De esta manera, se conformó la mayoría necesaria para hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución de primera instancia y conceder la prisión domiciliaria.
La Cámara estableció que el beneficio deberá cumplirse con monitoreo electrónico y bajo las condiciones que determine la jueza de Ejecución Penal.
Además, ordenó que entre esas condiciones figure la realización de un tratamiento psicológico, tal como había sido recomendado en los informes incorporados al expediente.
El crimen en el Bingo
Tapia Álvarez fue condenado a 18 años de prisión por el asesinato de Silvia Noemí Machesi, ocurrido durante la madrugada del 11 de febrero de 2014 en el estacionamiento del Bingo de Olavarría.
Según quedó establecido durante el juicio con jurados realizado en los tribunales de Azul, el entonces militar retirado viajó desde esa ciudad hasta Olavarría y esperó a su ex pareja en el estacionamiento del Bingo.
Machesi se encontraba dentro de un Renault Megane junto a otro hombre cuando Tapia Álvarez se acercó al vehículo, rompió el vidrio de la puerta del acompañante y efectuó tres disparos con un revólver calibre .38.
Dos de los proyectiles impactaron en el pecho de la mujer y provocaron su muerte. El tercero también alcanzó al hombre que se encontraba con ella, quien sufrió una lesión de carácter leve.
Después del crimen, Tapia Álvarez regresó a Azul y se presentó en la Seccional Primera, donde confesó haber cometido el asesinato y entregó el arma utilizada.
El juicio se realizó en 2015. Tapia Álvarez había llegado acusado por femicidio, pero el jurado popular lo declaró culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego, atenuado por circunstancias extraordinarias de atenuación, y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real.
El 14 de diciembre de 2015 recibió la condena de 18 años de prisión, que posteriormente quedó firme.
La nueva resolución de la Cámara modifica ahora las condiciones en las que cumplirá esa pena: ya no continuará alojado en la Unidad 7, sino que podrá cumplir la condena bajo prisión domiciliaria y monitoreo electrónico, siempre que no exista otro impedimento legal.