Servicio eléctrico: El juez Pablo Quaranta declaró abstracta la demanda de Coopelectric contra el Municipio
Las costas del proceso deberá soportarlas la Municipalidad. La resolución fue firmada por el juez este miércoles.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul declaró abstracta la acción meramente declarativa de certeza que había iniciado Coopelectric contra la Municipalidad de Olavarría en el marco del conflicto por la concesión del servicio eléctrico. Sin embargo, impuso las costas del proceso a la Comuna.
La cooperativa había promovido la demanda el 29 de diciembre de 2025 con el objetivo de que la Justicia despejara la incertidumbre sobre la vigencia del contrato de concesión firmado en 1997 para la distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público.
El eje del conflicto
El planteo judicial se originó ante la falta de una definición expresa del Municipio respecto del vencimiento o prórroga del contrato. Coopelectric sostuvo que el vínculo se encontraba vigente y que la eventual finalización debía ser resuelta por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) mediante ordenanza.
En su última presentación, la cooperativa ratificó su postura, cuestionó la validez del Decreto Nº 6297/25 —dictado por el Departamento Ejecutivo— y pidió que se declarara la rebeldía procesal del HCD por no haber contestado la demanda. Además, insistió en que subsistía un estado de incertidumbre jurídica sobre la concesión.
Desde la Municipalidad, en cambio, se acompañó al expediente el mencionado decreto, fechado el 31 de octubre de 2025, en el que se fija la posición administrativa sobre la finalización del contrato.
La decisión del juez
En la resolución firmada este 4 de marzo, el juez Pablo Gabriel Quaranta rechazó el pedido de rebeldía del Concejo Deliberante. Argumentó que ese cuerpo no fue emplazado como parte en el proceso y que la representación judicial del Municipio corresponde al Departamento Ejecutivo.
Respecto del fondo del asunto, el magistrado entendió que la incorporación del Decreto Nº 6297/25 durante el trámite del juicio modificó la situación que dio origen a la demanda.
Recordó que la acción declarativa de certeza —prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial— tiene como finalidad remover un estado de incertidumbre jurídica, y que no es una vía para impugnar actos administrativos.
Según el fallo, al existir ahora una definición administrativa expresa sobre la fecha de finalización del contrato, el objeto original del proceso “ha devenido abstracto”, ya que dejó de subsistir la incertidumbre que motivó la presentación judicial. En consecuencia, declaró abstracta la acción.
El juez aclaró que esa decisión no implica pronunciarse sobre la validez o legitimidad del Decreto 6297/25, cuestión que deberá ventilarse eventualmente en un proceso impugnatorio específico.
Costas a cargo del Municipio
Pese a declarar abstracta la demanda, el magistrado resolvió imponer las costas a la Municipalidad de Olavarría.
Para ello tuvo en cuenta que el decreto —fechado el 31 de octubre de 2025— habría sido notificado a la cooperativa recién el 3 de febrero de 2026, mientras que la demanda fue presentada el 29 de diciembre de 2025.
Según la resolución, esa secuencia pudo haber generado razonablemente la necesidad de iniciar la acción judicial para despejar la incertidumbre existente en ese momento.
Un conflicto que sigue abierto
Aunque la acción declarativa quedó sin efecto, el conflicto de fondo entre Coopelectric y el Municipio no está cerrado.
La propia cooperativa anticipó que cuestionará judicialmente el Decreto 6297/25 por considerar que es nulo y que la competencia para resolver sobre la prórroga o finalización de la concesión corresponde al Concejo Deliberante.
De este modo, el debate podría continuar en un nuevo proceso judicial, esta vez centrado específicamente en la validez del acto administrativo que dio por finalizado el contrato.