Sextorsión desde Sierra Chica: Confirman una condena de seis años tras una maniobra con fotos íntimas y una falsa identidad policial


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La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso presentado por la defensa de Diana Soledad Hernández y confirmó la condena a seis años de prisión por una maniobra extorsiva en la que su pareja, Ekel Peralta, operaba desde la Unidad Penitenciaria N° 38 de Sierra Chica.

La resolución fue dictada por los jueces Víctor Horacio Violini y Daniel Carral, integrantes de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, quienes votaron en el mismo sentido y resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas.

Hernández había sido condenada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul a seis años de prisión, accesorias legales y costas, como coautora responsable del delito de extorsión.

La defensa había cuestionado la atribución de responsabilidad y sostenía que no estaba acreditada la intervención de Hernández en la maniobra. Argumentó que las cuentas utilizadas para recibir el dinero estaban a nombre de la imputada y de su hijo, pero que quien tenía acceso al teléfono desde el que se desarrollaban las operaciones era Peralta, por entonces alojado en la Unidad Penitenciaria N° 38 de Sierra Chica.

También planteó que no existía prueba suficiente de un acuerdo previo entre ambos y, subsidiariamente, pidió que la conducta de Hernández fuera considerada como una participación secundaria. Finalmente, reclamó que se le impusiera una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

Los jueces de Casación rechazaron esos argumentos y consideraron que la prueba reunida permitía acreditar una actuación conjunta y coordinada entre Hernández y Peralta.

Una maniobra que comenzaba en las redes sociales

Según el hecho que el Tribunal tuvo por probado, Peralta utilizaba desde la cárcel un perfil de Facebook bajo el nombre de “Rocío Ferrer”. Desde allí comenzó a comunicarse con un hombrey, simulando ser una mujer, consiguió que la víctima le enviara imágenes íntimas.

A partir de ese momento comenzó la extorsión. Peralta le manifestó que era menor de edad y amenazó con difundir las imágenes en Facebook y enviárselas a sus contactos, hijos y hermana si no entregaba dinero.

La víctima, intimidada, realizó una primera transferencia de $15.000 a una cuenta bancaria cuya titular era Hernández.

Pero la maniobra no terminó allí.

En la misma secuencia, Peralta se comunicó nuevamente con el hombre y simuló ser un funcionario de la Comisaría Primera de Olavarría. Le dijo que se encontraba interviniendo en una investigación vinculada con las fotografías y le exigió otros $15.000 para evitar que continuara una supuesta causa penal.

Ese segundo pago fue realizado a una cuenta que estaba a nombre de Dylan Agustín Lolli, hijo de Hernández, y que, de acuerdo con la sentencia, fue recibido por la propia imputada.

La víctima fue además requerida para entregar otros $30.000 o $40.000 en los días siguientes, aunque no accedió al pedido y finalmente recurrió a la Justicia.

El rol de Sierra Chica en la maniobra

Para los jueces de Casación, uno de los elementos centrales fue que la maniobra no podía analizarse solamente a partir de quién era titular de las cuentas bancarias.

Los informes técnicos establecieron que una de las líneas telefónicas utilizadas durante la extorsión estaba registrada a nombre de Hernández y que era utilizada desde la Unidad Penitenciaria N° 38 de Sierra Chica, donde se encontraba alojado Peralta al momento de los hechos.

Además, en el teléfono secuestrado a Peralta fueron encontradas las fotografías utilizadas para el engaño, los datos de las cuentas receptoras del dinero, capturas de las transferencias y conversaciones mantenidas con Hernández después de los depósitos.

Durante un allanamiento en el domicilio de la mujer también fueron secuestrados teléfonos celulares, tarjetas bancarias y otros elementos vinculados con las cuentas utilizadas.

Los investigadores encontraron además conversaciones que fueron consideradas relevantes por el Tribunal. Entre ellas, un intercambio con un contacto identificado como “SOL PRIMA”, en el que aparecían expresiones como “Nos sigue yendo bien” y referencias a haber “zafado” luego de cambiar el teléfono.

Para Casación, esos elementos funcionaron como indicios que reforzaron la existencia de un acuerdo entre los dos imputados.

“Una división funcional de tareas”

El juez Víctor Horacio Violini sostuvo que la prueba permitía reconstruir una “distribución funcional de tareas” entre Hernández y Peralta.

En ese esquema, Peralta desplegaba desde la Unidad Penitenciaria N° 38 las intimidaciones dirigidas a la víctima, mientras que Hernández aportaba las cuentas bancarias receptoras del dinero y participaba de su recepción y administración.

Por eso, Casación descartó que la intervención de Hernández pudiera ser considerada una colaboración secundaria.

Los magistrados explicaron que, para que exista coautoría, no es necesario que cada participante ejecute personalmente todos los elementos del delito. Alcanza con que exista un acuerdo común y que cada integrante realice un aporte funcionalmente relevante para concretar el plan.

En ese sentido, la sentencia señala que las contribuciones de Hernández “integran una división funcional de tareas orientada a la consecución de un objetivo común”.

La defensa había sostenido que Peralta podía haber utilizado las cuentas y líneas telefónicas sin conocimiento de Hernández. Sin embargo, Casación consideró que esa explicación era meramente conjetural y no lograba neutralizar el conjunto de indicios valorados por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul.

La extorsión y la falsa autoridad policial

El juez Daniel Carral, al adherir al voto de Violini, realizó además una consideración específica sobre la calificación legal.

Señaló que la maniobra inicialmente vinculada con la amenaza de difusión de imágenes íntimas —que podía quedar comprendida en la figura del artículo 169 del Código Penal— “muta” cuando Peralta comienza a invocar una autoridad pública para exigir dinero y evitar supuestas consecuencias de una investigación criminal.

Para Carral, la utilización de la falsa condición de comisario y la intimidación generada a partir de esa simulación corroboraban la configuración de la figura de extorsión prevista en el artículo 168 del Código Penal.

El magistrado también sostuvo que el aporte de Hernández continuó siendo esencial para la consumación del delito.

Casación rechazó el pedido de prisión condicional

La defensa también había reclamado una reducción de la pena y que la condena pudiera cumplirse de manera condicional.

Ese planteo tampoco prosperó.

Violini consideró que el pedido había sido formulado como consecuencia de los planteos principales y que, al ser rechazados, devenía abstracto. Además, señaló que cualquier intento de presentar la personalidad de Hernández como una circunstancia atenuante resultaba extemporáneo e insuficientemente fundamentado.

Finalmente, la Sala III entendió que la pena de seis años de prisión era justa y proporcionada a la gravedad del hecho y al grado de culpabilidad.

Con los votos coincidentes de Víctor Horacio Violini y Daniel Carral, el Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa de Diana Soledad Hernández, con costas, y mantener la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul.

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