Caso Nardín: el fiscal pidió la elevación a “Juicio Abreviado”
Esta modalidad sólo se podrá implementar si el juez de Garantías de Olavarría, Carlos Villamarín, acepta la elevación a juicio de la causa que se sigue por “homicidio culposo agravado” contra Javier Emilio Lucio. El fiscal Martín Pizzolo pidió una pena de tres años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir contra el imputado. El joven circulaba en la Nissan Frontier que chocó el 18 de julio de 2013 contra Pablo Nardín, quien se trasladaba en un Citroën C4 y perdió la vida casi en forma instantánea tras la colisión.
Jorge Scotton / Infoeme
En horas del mediodía de este lunes el fiscal Martín Pizzolo, quien investiga el fatal accidente ocurrido el 18 de julio de 2013 en el cruce de las calles Necochea y España de nuestra ciudad que ocasionó la muerte de Pablo Nardín, pidió la elevación a juicio abreviado contra Javier Emilio Lucio de 20 años, a quien se lo imputa de “homicidio culposo agravado” .
El fiscal solicitó contra Javier Lucio, conductor de la camioneta Nissan Frontier que chocó con el Citroën C4 manejado por la víctima, una pena de “tres años de prisión de cumplimiento efectivo más la correspondiente inhabilitación para conducir vehículos automotores por el termino de 10 años”.
El pedido del titular de la UFI 5 de Olavarría se centra en el Art. 84 del Código Penal que establece “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.”
Precisamente, para el fiscal quedó acreditado a través de las pruebas recogidas que, el día 18 de julio a las 02:27:12 horas, en España y Necochea, el joven Javier Emilio Lucio al mando de una camioneta Nissan Frontier de color gris, doble cabina, se “aproximó a la encrucijada de las mencionadas arterias a una velocidad superior al límite permitido” impactando “a la altura de la puerta delantera y trasera lateral derecha del vehículo Citroën C4 conducido Pablo Nardín, que circulaba por calle España, ocasionando a raíz de dicho accionar culposo y del fuerte impacto, politraumatismo cerrado de cráneo y tórax a la víctima los que le generaron posteriormente un paro cardiorrespiratorio traumático y posteriormente su muerte”.
El exceso de velocidad es el único elemento que pesa contra Lucio para ser condenado en un juicio por la muerte de Nardín. Sobre esta hipótesis para el fiscal hay elementos que permiten acusar al conductor de la camioneta por el delito de “homicidio culposo agravado” debido a una conducción imprudente de un vehículo automotor (Art. 84 del Código Penal).
Forman parte de la prueba que el fiscal incorporó para solicitar la elevación a juicio las declaraciones de los policías que arribaron al lugar a los minutos del accidente, quienes encontraron dentro del Citroën C4 el cuerpo de Pablo Nardín y señalaron que este “poseía un leve latido inconstante, y presentaba manchas rojizas en el rostro, como así también debajo de la cabeza y que el mismo no tenía colocado el cinturón de seguridad.”
Los policías declararon que Nardín “se encontraba inmóvil careciendo de respiración o por lo menos no se escuchaba.”
Esa noche tras la llegada de los bomberos y la intervención de la Dra. De la Torre, que dictaminó que Nardín se hallaba sin vida, los policías identificaron al conductor de la camioneta como Javier Emilio Lucio , el cual se encontraba junto a Sebastián Lucio, Gerardo Ivan Schneider, Agustín Castex, y Braian Janson Beier.
En tanto, de la pericia accidentológica, elaborada por el perito oficial, perteneciente a la Sección accidentología vial de la Policía Científica a partir del análisis de la filmación aportada a la causa por el Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Olavarría y de los indicios relevados en el lugar, surge que “el automóvil C4 se desplazaba por España y al llegar a la finalización de la senda peatonal se puede observar que todavía la camioneta no había llegado a la senda peatonal correspondiente a su sentido de circulación”, momento en que “el automóvil estaba a un 40 % de haber atravesado la encrucijada, se observa que la camioneta aparece en la senda peatonal, no realizando alguna maniobra de esquive o de frenada impactando al vehículo en su lateral izquierdo o lado del acompañante, no pudiendo evitar ser impactado y siendo arrastrado hasta la ochava norte mordiendo el cordón lo que produjo que volcara y quedara en su posición de reposo sobre la vereda, mientras que la camioneta luego de impactar a dicho vehículo realiza un giro de 180° quedando en contramano sobre la calle Necochea” revela.
De acuerdo a las pericias relevadas por Policía Científica el C4 que conducía Nardín venía a una velocidad promedio de entre los 33,61 km/h y de 43 km/h. En tanto la camioneta Nissan venia a una velocidad promedio de entre 53,39 km/h y de 61 km/h.
Para los peritos queda acreditado que el siniestro no se produjo por consecuencias ambientales ni por fallas mecánicas sino por una “falla humana por parte del conductor de la camioneta Nissan cuya velocidad excedida no le dio tiempo para evitar el impacto, si bien la prioridad de paso es de la camioneta por la diferencia de velocidades el vehículo C4 atraviesa mayor porcentaje de la encrucijada al mismo tiempo que la camioneta recién comienza el inicio de la misma”.
De acuerdo a estas pesquisas, Lucio para poder frenar la camioneta a la velocidad que circulaba, “hubiera necesitado al menos 15 metros circulando a 55 kilómetros por hora”.
De las declaraciones testimoniales de los ocupantes de la Nissan se desprende: “que venían ligero”, “que si, habían tomado 750 centímetros cúbicos de Fernet con Cola entre ocho personas, incluido el conductor de la camioneta en un asado previo al accidente”
Los jóvenes alrededor de las dos de la mañana fueron a comprar cigarrillos al kiosco ubicado frente a la terminal y tomaron Necochea, frenando en 25 de mayo para dar paso a un vehículo. Sebastián Lucio, primo del imputado dijo que venían por encima de los 40 Km. permitidos pero que no era una velocidad para preocuparse, declaración que concordó con la de los demás testigos.
Otro de los ocupantes de la camioneta señaló que, “desconoce la velocidad exacta pero que según su apreciación circulaba un poco más rápido de lo normal.” Pero además agregó que cree que el choque se produjo por “una imprudencia del conductor de la camioneta al circular a una velocidad mayor que la permitida”.
Por otro lado en la causa constan las pericias químicas que se le realizaron tanto a la víctima como al imputado. A Nardín no le detectaron alcohol en sangre, mientras que a Lucio en cambio le fue detectado 0,30 gr. /l (cero coma treinta Gramos/Litro), un nivel inferior al máximo permitido por la Ley Nacional 24.449 de transito. Dicha ley establece que se encuentra prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0,5 gramos por un litro de sangre.
El último elemento que agregó el fiscal a la causa es un informe de la empresa de telefonía celular Claro que dice que Nardín recibió un llamado telefónico en su celular a las 2:26 horas del día 18 de julio de 2013, por una duración de 40 segundos.
Se especulaba que la victima venía hablando por teléfono con un amigo mientras conducía. El informe de la empresa de telefonía indica que casi a la misma hora que se registró el accidente, había una llamada activa. Por ello el fiscal llamó a declarar a Christian Dos Santos para que aclare si, en el momento que se produjo el accidente, la víctima estaba hablando por teléfono. Dos Santos informó que llamó a Nardín en una comunicación que duró menos de un minuto y que la misma “no se cortó abruptamente, ni nada, sino que cortamos la comunicación con un “nos vemos mañana en el corralón, chau”, “pero no se escuchó ningún golpe ni nada, fue todo normal,” concluyó.
De acuerdo a Pizzolo existen elementos probatorios para que esta causa se debata en un juzgado Correccional en un juicio abreviado, por lo que en la elevación a juicio solicitó como monto de pena aplicable a Javier lucio, conductor de la camioneta, tres años de prisión de cumplimiento efectivo más la correspondiente inhabilitación para conducir vehículos automotores por el termino de 10 años. Ahora quien decidirá si prospera o no la solicitud será el Juez de Garantías de Olavarría Carlos Villamarìn quien podría decidir, si no se excusa ésta, que la Jueza Cecilia Desiata sea quien condene o no a Lucio por la muerte de Pablo Nardín.

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