LA SEGUNDA CUOTA DEL AGUINALDO DEBERÁ PAGARSE EL 18 DE DICIEMBRE

Así lo establece el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, que modifica la fecha del pago de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre. Los afiliados podrán recibir asesoramiento gratuito sobre la liquidación en la sede gremial.

Desde la Secretaría de Asuntos Gremiales del Centro Empleados de Comercio de nuestra ciudad se informa a los comerciantes y empleadores que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), tiene como fecha de vencimiento para su pago, el próximo 18 de diciembre.

Según lo establece el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, modificado por la ley 27.703, que dispone que el SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año, esta última fecha vigente desde este año.

La ley 27.703, también determina, que a fin de calcular la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

Ante cualquier duda o consulta deberán acercarse a la Secretaría Gremial de lunes a viernes de 8 a  16 horas en el entrepiso de la entidad gremial, ubicada en Coronel Suárez N° 2752. También podrán recibir asesoramiento en los siguientes teléfonos (02284) 422-013 Int. 424/425.

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