Decreto Municipal: Las actividades que podrán reiniciarse este martes

En su paso a la Fase 3, desde este martes, estas son las actividades que comenzarán a funcionar con protocolos y restricciones de horario.


Este lunes, la Municipalidad de Olavarría difundió el Decreto 1778 en el que se determinan las actividades que, desde este martes, podrán volver a funcionar con el regreso de la ciudad a la Fase 3.

¿Quienes pueden volver al trabajo desde el martes?

Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, en el horario de 8 a 16 horas CON cronograma de DNI.

Venta de insumos agropecuarios, mayorista de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña, de 8 a 16 horas SIN cronograma de DNI.

Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos, de 8 a 18 horas SIN cronograma de DNI.

Médicos, odontólogos, centro de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos y psicólogos, de 8 a 16 horas, SIN cronograma de DNI y sin límite de horario en el caso de urgencias.

Laboratorios de análisis clínicos, de 7.30 a 16 horas con turnos previos y SIN cronograma de DNI, y sin límite de horario en casos de urgencia.

Comidas elaboradas y heladerías podrán funcionar sólo con delivery hasta las 22 horas, a excepción de los viernes y sábados que podrán hacerlo hasta las 23.30.

Cervecerías y vinotecas podrán funcionar sólo por delivery hasta las 21 horas.

Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción alguna.

Registros del automotor y de las personas podrán funcionar con dotaciones mínimas y sin atención al público, salvo para atender las necesidades relacionadas con el transporte público, de las fuerzas de seguridad y la salud.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos. Ambos rubros funcionarán exclusivamente para atender vehículos asignados al transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, a la salud, o al personal con autorización para circular, de 8 a 16 horas SIN cronograma de DNI.

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de delivery, y sin atención al público, de 8 a 16 horas.

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, únicamente bajo la modalidad de delivery y sin atención al público, de 8 a 16 horas.

Las oficinas de obras sociales, mutuales y/o prepagas podrán funcionar solamente con una dotación mínima a los fines de evacuar las necesidades médicas y/o prestacionales de sus afiliados, de 8 a 16 horas SIN cronograma de DNI.

Comercios de venta por mayor y menor de artículos de uso doméstico, sin atención al público y únicamente por delivery, de 8 a 16 horas.

Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8 a 16 horas, CON cronograma de DNI.

Oficios y profesionales, de 8 a 16 horas, CON cronograma de DNI.

El personal de servicio doméstico, de 8 a 16 horas.

Establecimientos que desarrollan cobranzas de servicios e impuestos, de 8 a 16 horas, CON cronograma de DNI.

Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8 a 16 horas, CON cronograma de DNI.

Lavaderos de automotores funcionarán exclusivamente para atender vehículos asignados al transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, vehículos de Salud o del personal con autorización para circular, de 8 a 16 horas, SIN cronograma de DNI.

Peluquerías y centros de estética, de 8 a 16 horas, CON cronograma de DNI y con turnos previamente asignados.

Agencias de Lotería, de 8 a 16 horas, CON cronograma de DNI.

Además quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio los procesos industriales que a continuación se detallan:

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

Industria metalmecánica.

Fabricación y venta de aberturas y perfilerías de aluminio y PVC.

Fabricación de ladrillos, tejas, pisos y revestimiento cerámico, y vidrios de arquitectura.

Fabricación de calefactores.

Fabricación de tanques de agua.

Tornerías y matricerías.

Fabricación y elaboración de vidrio y sus derivados.

Fabricación de productos textiles, de indumentaria y manufactura del cuero.

Fabricación de productos plásticos y subproductos.

Obra de construcción privada, únicamente con mano de obra local, de 8 a 16 horas.

¿Que pesa con los empleados y empleadas municipales?

 En lo que respecta a los trabajadores municipales, el Decreto indica que se suspende el deber de asistencia a los trabajadores de la administración de la Municipalidad de Olavarría, cualquiera sea su posición jerárquica, categoría o régimen.

Sin embargo exceptúan al personal que preste servicios en la Secretaría de Salud; las subsecretarías de Desarrollo Social; de Derechos, Igualdad y Oportunidades; personal del Bioparque “La Máxima” dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; las direcciones de Rentas, Tesorería y Contaduría dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda; personal de limpieza a cargo de la Subsecretaría de Gobierno, la Dirección de Coordinación y Despacho de la Subsecretaría de Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría de Gobierno; la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, y las direcciones de Defensa Civil, de Control Urbano y Monitoreo de la Subsecretaría de Seguridad; y la Dirección de Prensa, dependientes de Conducción Superior.

Transporte Público y Taxis

El Decreto también habla del transporte público de pasajeros d colectivos. Los mismos podrá funcionar en el horario de 7 a 17, con frecuencias similares a la de los domingos y feriados.

Además el Decreto autoriza a los taxis a funcionar de 7 a 17 horas, y fuera de ese horario únicamente para urgencias relacionadas con personal del transporte público, de las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, y de la salud. Asimismo, podrán a ciudadanos que deban concurrir a farmacias, consultas médicas y/o alguno de los centros de salud existentes en el partido de Olavarría.

El transporte privado que se realiza en combis y/o micros, sólo podrá funcionar el que se encuentre relacionado con la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

Se autoriza a los remises a funcionar de 7 a 17 horas, y fuera de ese horario únicamente para urgencias relacionadas con personal del transporte público, de las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, y de la salud. Asimismo, podrán a ciudadanos que deban concurrir a farmacias, consultas médicas y/o alguno de los centros de salud existentes en el partido de Olavarría.

Cementerios

El Decreto deja ya explicitado el anuncio del Intendente Galli respecto a la apertura de los cementerios el día domingo 21 de junio, con motivo del Día del Padre. Los cementerios podrán abrir de 8 a 13 horas.

Los comentarios están cerrados.

error: Contenido protegido