Fallo de Jueces de Azul: Millonaria indemnización para su hija por no haberla reconocido


La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó de manera parcial una sentencia de primera e instancia y aumento los montos de una indemnización que se le deberá pagar a una mujer de 31 años que se vio afectada por la falta de reconocimiento como hija de parte de un hombre que en parte de proceso se había declarado en rebeldía.

El fallo de la Cámara de Apelaciones de Azul tuvo en consideración , el análisis de los hechos con perspectiva de género donde los Jueces dejaron sentada postura sobre el tema, lo que significará que servirá de precedente de aquí en adelante para hechos que guarden coincidencia con este.

La sentencia de Cámara fue dictada por los doctores Víctor Mario Peralta Reyes y María Inés Longobardi.

Los nombres que aparecen en la nota no guardan ninguna relación con las verdaderas identidades y sólo fueron incorporados a fines periodísticos

Lucía, la mujer demandante, nació en el año 1992 y nunca fue reconocida por su padre biológico a quien demandó por un monto superior a los 22 millones de pesos, aunque en la apelación ante los jueces de Azul consideró que nunca había sido anoticiada de la sentencia de la primera instancia dictada por un Juzgado Civil y Comercial también de la ciudad de Azul.

Se menciona como antecedente que fue la madre de Lucía quien inició el juicio de filiación dado que ella aún era menor de edad, pero al poco tiempo, al cumplir los 18 años, cesó la representación de su madre y del Ministerio Pupilar. Desde ese momento fue Lucia quien continuó con la demanda.

Lucia, en la primera instancia, reclamó a su padre biológico la indemnización por daño moral, daño psicológico (por incapacidad psíquica), gastos de tratamiento psicológico y daño patrimonial por falta de sustento económico y/o pago de una cuota alimentaria.

El dato sobresaliente de su demanda, es que Lucia pidió que a su padre biológico a la hora de fallar se lo hiciera con perspectiva de género, haciendo efectiva la igualdad que debe mediar por imperativo constitucional y supranacional, sin desconocer los patrones socio-culturales existentes.

Antes de apelar, el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul había cuantificado la indemnización que debía recibir Lucia en más de 3.739.000.

La perspectiva de género en el fallo

En la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la doctora Inés Longobardi trazó un interesante y novedoso punto de vista respecto a la requerida perspectiva de género que pedía Lucia en el marco del proceso.

Escribió Longobardi, “la presente causa será juzgada no sólo con perspectiva de género, sino considerando los prejuicios socioculturales que en la época de nacimiento de la demandante” y agrega que, en aquella época, “subsistían en nuestra sociedad respecto de los “hijos de madre soltera” y que, treinta años después, afortunadamente y con la generalización y reconocimiento de los distintos tipos de familias que existen, incluso monoparentales, constituidas por dos progenitores del mismo género, o lo que es más frecuente en la actualidad, hijos de parejas convivientes que han  decidido formar una familia sin contraer matrimonio, han desaparecido. Lo cual no impide tener en cuenta que la actora, en su más corta edad, puede haber sufrido discriminaciones en tal sentido”.

Fundamenta con fuerza la doctora Longobardi, “juzgar con perspectiva de género es un deber impuesto a los jueces, con independencia del planteo de las partes”. Con esto la Magistrado se adelantó a reprochar que está falta de perspectiva de género no haya estado presente en el fallo de la primera instancia dictado por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul.

Los daños

El fallo de la Sala II se adentra luego en analizar el impacto de los daños psíquicos y morales que sufrió Lucia ante la falta de reconocimiento de parte de su padre biológico. Frente a esto la doctora Inés Longobardi sostiene que Lucia sufrió un “profundo impacto y daño psíquico” debido a “la falta de reconocimiento paterno”. Agrega la jueza que esto puede ser aún más gravoso “en el contexto de un pueblo pequeño donde se cruzaba con frecuencia con él (su padre), quien ni siquiera la miraba, recibiendo igual destrato de su tía y abuela paternas, y apenas un saludo del abuelo paterno, debe concluirse necesariamente en la presencia de un daño psíquico patológico e irreversible en gran medida”

Para la Justicia, Lucia presenta una incapacidad psíquica del 25% que podría menguar con un correcto tratamiento que – según las pericias de la causa – debería llevarse adelante “de por vida” pero que lamentablemente dicho daño “siempre estará presente pues ya se ha formado la estructura psíquica de la sujeto con ese daño y le ha forjado su personalidad con rasgos de desvalorización, baja autoestima, dependencia y dificultades tanto para su vida laboral como afectiva”.

Frente a este daño psíquico relata la doctora María Inés Longobardi, “cabe considerar que Lucia se refugió siempre en la figura materna, que califica como “fuerte”, y que a los 29 años de edad aún la sostiene-material y afectivamente- en una carrera universitaria, sin haberle sugerido nunca la posibilidad de insertarse laboralmente, todo lo cual ha contribuido seguramente a su falta de realización personal y a su dependencia, al menos en el aspecto laboral”.

Sobre el progenitor de Lucia y los daños causados dice la Jueza, que “uno de los factores a considerar a la hora de mensurar el daño causado por el progenitor no reconociente, es su conducta omisiva persistente, no sólo desde el nacimiento y durante el juicio de filiación, sino también su rebeldía en el presente proceso de daños y su negativa a colaborar en el mismo; contribuyendo con ello a profundizar el dolor causado a su hija al “invisibilizarla” también durante ambos procesos”.

La sentencia

Tras ese análisis, que se desprende del fallo destacado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, los doctores Longobardi y Peralta Reyes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul revocaron la sentencia de la primera instancia y otorgaron a Lucia en concepto de daño psicológico (reversible e irreversible) la suma total de casi 6 millones de pesos. A esto se le deberá sumar 1,8 millones por gastos de tratamiento psicoterapéutico por tiempo prolongado. También se dispuso el pago de 3,5 millones de pesos por el daño moral causado.

A todos estos montos se les deben sumar intereses que también están calculados en la sentencia.

De esta manera la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul mejoró la sentencia que benefició a Lucia e introdujo novedosos conceptos sobre el juzgamiento con perspectiva de género.

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