Qué dice la Ley 14.107 que fija pautas sobre la tenencia de perros peligrosos


En la provincia de Buenos Aires existe una legislación especial para la tenencia y cuidado de perros considerados “peligrosos” como el que este sábado atacó y mató a un niño de 8 años en el barrio Coronel Dorrego.

Voceros altamente calificados que fueron consultados indicaron que en el ámbito penal debería iniciarse un proceso que, según se hizo saber, estaría hasta el momento recayendo en la UFI N° 10 de Olavarría a cargo del Fiscal Piñeiro.

De todas maneras está vigente la Ley 14.107, aunque las mismas calificaron que hay una normativa “muy discutida” en está materia.

Ley 14.107

“La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales”, dice el Art. 1 de la Ley que rige en la actualidad y que lleva el número de 14.107.

Se aclara que la Ley no contempla ni aplica en casos de perros que son propiedad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

A los fines de la Ley, en su anexo, se definen perros peligrosos a los: Akita Inu, American Staffordshire; Bullmastif; Bull Terrier; Doberman; Dogo Argentino; Dogo de Burdeos; Fila Brasileño; Gran Perro Japones; Mastin Napolitano; Pit Bull Terrier: Presa Canario; Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier.

El Art. 8 de la Ley deja establecidas las normas que se deberían cumplir para la tenencia de este tipo de animales que no es la primera vez que se convierten en protagonistas de luctuosos episodios.

Lo establecido por Ley indica que, debe existir el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires y en todos los municipios debe existir una delegación del Registro. Al menos hasta el hecho sucedido en el barrio Coronel Dorrego, nunca el Municipio de Olavarría informó contar con ese registro

¿Qué deberían hacer los dueños de estos animales?

En principio la Ley fija las siguientes pautas:  solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida; identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje; para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

Teniendo en cuenta las características de los perros, la Ley excluye de la disposición a las siguientes situaciones con perros: explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético; pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, entre otras.

Al mismo tiempo, que debería haber servido en este caso, la Ley sostiene que se debería adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro. Dice la Ley, “debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios. En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes”.

Según deja establecido la Ley, la autoridad para observar los incumplimientos de está norma y sancionar en caso de ser necesarios es la Justicia de Faltas y el procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.751/77.

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