Uruguay: La justicia ordena a una mujer a rendir cuentas por la cuota alimenticia
El fallo fue tras una presentación de su exmarido.
Un tribunal de apelaciones de la República Oriental del Uruguay ordenó a una mujer presentar rendiciones de cuentas a su exmarido sobre en qué gasto el dinero de las pensión alimenticia que le pasó por casi tres años.
El padre divorciado exigió en un juzgado a su exesposa que le presentara rendiciones de cuentas de los gastos por las pensiones alimenticias a un hijo entre el 25 de mayo de 2012 hasta el mes de marzo de 2015.
La jueza de Familia Claudia Diperna, hizo lugar al pedido del padre y obligó a la madre a que presentara rendiciones de cuentas de en qué había gastado las pensiones alimenticias.
La madre apeló el fallo de la jueza Diperna argumentando que la solicitud de rendición de cuentas se justifica solo en aquellos casos en que la administración efectuada por uno de los padres haya sido ruinosa para el interés del menor.
La madre también incluyó en su defensa una declaración de su hijo, expresando que su administración cubrió todas sus necesidades. Agrega que el pedido de rendiciones de cuentas por parte de su exesposo no tiene fundamento porque, durante el juicio su hijo cumplió la mayoría de edad.
En cambio el padre alega que su hijo se presentó a declarar a favor de la madre apenas un día antes de que se dictara la sentencia. También señala que la obligación de rendición de cuentas recae sobre quien ha administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos. El padre advierte que su exesposa utilizó «una maniobra extorsiva o de coacción» respecto de su propio hijo, ya que lo obligó a declarar contra su progenitor.
En su escrito, el padre señala que su hijo vive con su madre y se encuentra bajo la influencia de ella. Es decir, el padre acusó a la madre de incurrir en fraude procesal por utilizar a su hijo en el caso. También expresa que, durante todo el período por el que se solicitó la rendición de cuentas, el hijo fue menor de edad y advierte que resuelta procedente aplicar las mayores garantías que el Derecho concede a la tutela del interés superior del menor correspondiendo rendir cuentas de lo actuado por su madre.
El demandante acusó a su exesposa de invertir en «gastos superfluos» el destino del peculio del menor. «El dinero no fue destinado a mi hijo y sostuvo todo el presupuesto del hogar y el de su madre, dejándose de cumplir con el pago de tributos referentes a los bienes de E. que su madre administra», señala la sentencia.
Al igual que su exesposa, el padre también apeló el fallo. Entendió que la magistrada, además de obligar a la madre a rendir cuentas de las pensiones alimenticias recibidas, debía hacer lo mismo sobre la administración de los bienes del hijo de ambos.
La madre respondió a los cuestionamientos hechos por su excónyuge señalando que su hijo se presentó en el juicio en forma legítima, ya que había cumplido la mayoría de edad y estaba de acuerdo con la administración de la pensión alimenticia y de sus bienes.
El Tribunal de Apelaciones de 1er Turno, por unanimidad, confirmó el fallo de la jueza Diperna al señalar que la argumentación de la madre carece de recibo.
El Tribunal recordó que el artículo 47, inciso tercero del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), establece en su primera parte que el obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios. El fallo señala que cuando el juez perciba que la pensión es insuficiente, no obligará a la madre a rendir cuenta.
«Pero cuando el juez constata que se trata de una cantidad de dinero apreciable, debe mandar estrechamente a rendir cuentas», expresa el Tribunal de Apelaciones.
Los ministros también expresaron que «resulta indiferente» que el hijo apruebe la rendición de cuentas del madre porque «el dinero que se administró no le pertenecía a él sino al obligado (el padre) al pago del servicio pensionario».
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