Energía eléctrica y Coopelectric: Hacer lo que manda la ley
Escribe: Luis Cavalli
Con la comunicación oficial de la municipalidad de que está finalizada la concesión de la distribución de energía eléctrica y de agua y cloacas por parte de Coopelectric, se abre una nueva etapa que puede ser una oportunidad provechosa para la comunidad olavarriense. Esto independientemente de la decisión que se tome acerca de la continuidad de Coopelectric en los servicios concesionados, se revierta la concesión y el municipio tome los servicios, o se licite abriendo a nuevas empresas, que son las alternativas legales.

1.-Es la oportunidad para sacar de la oscuridad y opacidad la situación real en que se encuentran servicios esenciales para la comunidad como son la distribución de electricidad y de agua y cloacas. Ya no es un tema interno de Coopelectric, donde el secretismo y el ocultamiento han sido la regla, amparados en un estatuto modificado a gusto de su eterna dirigencia. Ahora se trata de que los representantes del pueblo, en el Ejecutivo y en el Concejo Deliberante, con la mayor participación ciudadana posible, publiciten, conozcan y hagan conocer la documentación necesaria que rige la concesión de los servicios que hoy opera Coopelectric y su situación financiera y operativa concreta, para tomar una decisión que sea beneficiosa para toda la población. No es una decisión de los directivos de Coopelectric.
2.-La dirigencia de Coopelectric ha empezado a hacer confuso lo que es claro. En primer lugar, la concesión de los servicios está finalizada. Así se ha hecho público por el Municipio, que es el poder concedente y no depende de la interpretación que hagan los dirigentes de Coopelectric, como están pretendiendo. Esta decisión del municipio se ha tomado en base al contrato que une al concedente con el concesionario, que, como se ha comunicado, está vencido. Por lo que ahora corresponde aplicar la ley que rige el servicio de energía eléctrica, que es la Ley 11.769 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 1208/97.
3.-La ley establece en su artículo 46 que “La concesión para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica será otorgada mediante licitación pública, salvo los casos en que la Autoridad de Aplicación autorice otra modalidad fundada en razones de interés público o conveniencia general.” Esto significa que lo que legalmente corresponde ahora es que debe hacerse licitación pública para otorgar la concesión de distribución de electricidad. El artículo contiene una excepción, que es que el poder concedente, en este caso, el municipio, decida que hay “razones de interés púbico o conveniencia general” para otorgarle una prórroga, o concesión de manera directa a Coopelectric y que el OCEBA, autoridad de aplicación, lo autorice.
4.- En esta oportunidad los representantes del pueblo deben pensar en el beneficio de la comunidad y no de los dirigentes de Coopelectric, con el fin de darle la concesión directa o una prórroga. En una licitación no tienen chance de participar ya que es una empresa insolvente sin capacidad financiera, como surge de su balance. Y los de los últimos diez años. La decisión del poder concedente de buscar “razones de interés público o conveniencia general” debe surgir de analizar la situación real y concreta de Coopelectric para afrontar un servicio de calidad, que no sea deficiente como el actual, que no tenga necesidad de aplicar cuotas ajenas al servicio como lo ha hecho hasta el presente con la llamada “cuota capital”, que tenga capacidad financiera para planificar inversiones que garanticen la modernización de la red, que asegure el mantenimiento y mejora de la infraestructura para evitar las interrupciones frecuentes que son constantes y que han sido objeto de multas recurrentes del OCEBA.
5.- El presidente de Coopelectric ha manifestado que no hay persona que tenga capacidad para gestionar el servicio, pensando en que solo pueden ser empresas de Olavarría quienes tengan la posibilidad de hacerse cargo del servicio. Cualquier empresa nacional o internacional puede intervenir y ganar la licitación, si es que se decide por esta alternativa. El empresario Mindlin, que ha comprado Loma Negra, es dueño de Pampa Energía, generador de energía eléctrica, socio dominante de Transener y Transba (Transporte de energía eléctrica) y de EDENOR (Distribución). Integración vertical que está prohibida pero que es una realidad. La aplicación del DNU 450/25 y la Resolución 400/25 de la Secretaría de Energía lo deja en condiciones muy beneficiosas para seguir expandiendo sus empresas y no podría descartarse como posible participante con capacidad operativa y financiera para hacer las enormes inversiones que deben hacerse en Olavarría. Y no sería un obstáculo la “tarifa baja” como justifican los directivos de Coopeelctric el haber quebrado virtualmente, ya que obtiene rentabilidad en cada etapa del sistema, no dependiendo de la tarifa de distribución. Con esto no tomo posición, solo digo que es falso que no haya alternativas.
5.- Pero hay factores extra económicos y operativos que juegan en la decisión: El localismo, la lealtad de algunas instituciones con la relación establecida con los directivos de Coopelectric, la llamada “cercanía” con el usuario, la situación del personal ante la incertidumbre de si el pliego los incorpora como obligatorio tomarlos por parte de la nueva empresa, los proveedores que tiene atada su suerte a Coopelectric. Sin contar las posibles irregularidades que pueden surgir de la auditoría e inventario que debe hacerse.
6.- Si los directivos de Coopelectric dejan de esconder su situación, si transparentan sus cuentas, si explicitan las deficiencias y necesidades de la red eléctrica y de cada servicio, si dejan de manejarse como una secta de pocos, como ha sido hasta ahora, rotando en los cargos directivos y se abren a la sociedad sin engaños, ni mentiras, sin amiguismo ni clientelismo, sin usar la cooperativa como un partido político o como un ente de beneficencia con recursos ajenos, es posible que la sociedad olavarriense se siente dueña y partícipe de la cooperativa, con lo cual la defensa de lo local tendrá un justificativo y será un factor importante para la determinación de su continuidad por “razones de interés púbico o conveniencia general”, para ser autorizada por OCEBA.