Punto por Punto: ¿Cómo sigue el DISPO en Olavarría de acuerdo al último Decreto municipal?
Este martes se conoció el Decreto Municipal que, hasta el 17 de febrero, extiende el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el Partido de Olavarría.
El decreto fue firmado por el Intendente Interino Juan Mujica y determina cómo funcionarán las distintas actividades a partir de la entrada en vigencia del mismo. La novedad más sobresaliente tiene que ver con la habilitación de público para actividades
En uno de los considerando del Decreto se resalta que «la positividad, de los testeos realizados en el territorio del Partido, ha disminuido exponencial y sostenidamente durante los últimos 10 días» y agrega: «corresponde adoptar medidas acordes con la fase en que la Provincia coloca al Partido de Olavarría, y disponer los nuevos límites horarios para determinadas actividades comerciales».
Olavarría por la provincia de Buenos Aires ha sido ubicada en la Fase 4 del DISPO
Actividades comerciales
1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.-
2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.
3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.-
4.- Kioscos; podrán funcionar de 7,00 a 00.00 horas.
5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.
6.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,30 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.
7.- Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 01,00 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.
7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22,00 horas, y hasta las 23,00 podrán funcionar con delivery.
8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.
9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18,00 horas.
10.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 20,00 horas.
11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00 a 20,00 horas.
12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.
13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8,00 a 20,00.
14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 22,00 horas.
15.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8,00 a 20,00 horas.
16.- Oficios y profesionales de 8,00 a 20,00 horas.
17.- El personal de servicio doméstico, de 8,00 a 20,00 horas.
18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 20,00.
19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 20,00 horas.
20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 20,00 horas.
21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 22,00 horas con turnos previamente asignados.
22.- Estacionamiento medido funcionará de 8,00 a 18,00 horas.
23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.
24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.
25.- Sala de Bingo, podrá funcionar de 7,00 a 03,00 horas.
26.- Organización de eventos hasta las 03,00 horas. Deberán realizarse al aire libre en espacios habilitados a tal efecto, con un aforo del 50 % de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de CIEN (100) personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.
27.- Prorrógase hasta el 17 de febrero de 2021 el funcionamiento de los
servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos y “food trucks” al aire libre. Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán funcionar con un aforo del 50% de su capacidad. Todos ellos podrán funcionar hasta las 03,00 horas. En los lugares cerrados se deberá brindar la mayor circulación de aire posible por medio de ventilación natural. Asimismo, deberá cumplirse de manera estricta, la letra del protocolo emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
de la Provincia de Buenos Aires.
Actividades deportivas
Se dispone hasta el 17 de febrero de 2021 las habilitaciones para el funcionamiento de las siguientes actividades deportivas, individuales y sin contacto físico, con el cumplimiento de los protocolos y manteniéndose vigentes las medidas relacionadas con los Clubes en los que se practiquen las actividades autorizadas:
1.- Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
2.- Running.
3.- Ciclismo, se permitirá de 6,00 a 20,00 horas.
4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.
5.- Pesca en el arroyo, se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.
6.- Tenis, podrá funcionar de 8,00 a 22,00 horas.
7.- Golf, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas.
8.- Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8,00 a 21,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
9.- Hipismo, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.
10.- Canotaje, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.
11.- Patín carrera y patín artístico es espacios abiertos.
12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
13.- Kite Surfing, se permitirá de 8,00 a 20,00 horas.
14.- Atletismo.
15.- Skate, podrán funcionar de 10,00 a 20,00 horas.
16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas.
17.- Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas.
18.- Parapente, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.
19.- Gimnasios, los que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
20.- Crossfit, que podrá funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
21.- Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
22.- Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
23.- Bochas, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
24.- Pelota Paleta, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
25.- Bowling, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
26.- Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
27.- Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
28.- Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
29.- Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia superior a DIEZ (10) personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las 22,00 horas.
30.- Colombofilia.
31.- Paintball, que podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
32.- Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto, los que podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.
33.- Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación natural, los que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
34.- Colonias de vacaciones, siempre deben realizar su actividad en grupo de no más de diez niños por profesor y ajustarse al estricto cumplimiento del protocolo.
Exceptuados
Además el Decreto exceptúa de la práctica de las actividades deportivas habilitadas en el presente, a todas las personas consideradas como grupo de riesgo conforme la definición de autoridades sanitaria
1.- Embarazadas.
2.- Grupo de Riesgo:
a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo.
b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
c) Personas con inmunodeficiencias.
d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
e) Personas con obesidad mórbida.
Actividades educativas y culturales
El Decreto establece que hasta el 17 de febrero podrán funcionar de 8 a 20 horas las siguientes actividades educativas y culturales:
1.- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”).
2.- Ensayos de obras musicales y teatrales.
3.- Asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas.
4.- Talleres Culturales.
5.- Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.
6.- Talleres protegidos.
7.- Jardines Maternales.
Las actividades culturales enumeradas, en los puntos 1 a 4 deberán realizarse conforme al protocolo oportunamente publicado. Se llevarán a cabo en espacios municipales, con sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación, a las
casillas [email protected] y [email protected] y a los teléfonos 2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con nombre, DNI, y teléfono, que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.
En todos los casos deberá evitar el contacto físico, y respetar el correspondiente distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los dos metros de distancia. Asimismo, deberán respetar el uso obligatorio de barbijo y/o tapaboca dispuesto en el Decreto Nº 1028/20, exceptuándose únicamente a los artistas que canten, o que ejecuten instrumentos de viento, y a ese sólo y único efecto.
Transporte público de pasajeros
El Decreto firmado por el Intendente Interino Juan Mujica dispone las normas de funcionamiento del Transporte Público de pasajeros.
El Transporte Público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 6,00 a 23,00 horas, con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos en el artículo 9º) del Decreto Nº 905/20 del 16 de marzo de 2020.
Además autoriza a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados en el artículo 2°) del Decreto Nº 1778/20, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1030 del 7 de abril de 2020.
Cementerios, velatorios, salidas recreativas y otras actividades
El Decreto recuerda que las salidas recreativas se encuentran autorizadas pudiendo las mismas realizarse de 10,00 a 20,00 hs.
El decreto habilita además, hasta la sanción una nueva normativa, el funcionamiento de los Cementerios Municipales, los que podrán funcionar los días lunes a viernes de 8,00 a 13,00 hs y los días sábado de 8,00 a 16,00 horas.
Dicha actividad se ajustará al protocolo que emitió, a tal efecto, la Provincia de Buenos Aires, y el emitido oportunamente por el Comité de Crisis en conjunto con la Secretaría de Salud. Asimismo, deberá respetarse la obligatoriedad del uso de barbijo o tapa boca dispuesta en el Decreto N° 1028/20, y el correspondiente distanciamiento social que nunca podrá ser menor a los 2 metros.
También el Decreto habilita el funcionamiento de los espacios de culto. Los que podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas, pudiendo ingresar para orar y para tener un breve encuentro con el referente religioso. En ningún caso podrá haber más de diez (10) personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2) metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas dispuesto en el Decreto N° 1028/20.
Se habilita a realizar celebraciones religiosas al aire libre y al 50% de la capacidad del lugar, en ningún caso podrán superar un máximo de CIEN (100) personas.
En el mismo decreto queda habilitado a continuidad de la realización de velatorios e inhumaciones, los que se llevarán a cabo por un lapso de tiempo que no podrá superar las 2 horas y con no más de diez (10) personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.
Reuniones sociales
El decreto mantiene la vigencia, para las reuniones sociales, de un máximo permitido de hasta hasta diez personas al aire libre, en domicilios particulares como en espacios privados de acceso público.
Con relación a las infracciones que se formulen en las quintas destinadas a alquiler temporario, por violación a la autorización otorgada en el párrafo precedente, la multa se aplicará solidariamente al titular registral y al locatario de la misma.
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