El Municipio se presentó ante la Corte contra los Municipios que impiden el ingreso de olavarrienses

En la demanda el Intendente pide se declare la existencia de conflicto externo de poderes, dándole la tramitación urgente y sumaria que para el caso se dispone y que se ordene la inmediata suspensión de las vías de hecho denunciadas.


El Intendente Municipal Galli, en representación de la Municipalidad de Olavarría, presentó una acción ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires donde demanda a las Municipalidades de Laprida, Bolívar, Saavedra, Coronel Suarez, Daireaux, Benito Juarez, Tapalqué, Hipólito Yrigoyen, y Cnel. Pringles

La presentación guarda relación directa con la decisión de esos municipios de impedir el paso de olavarrienses a esas ciudad en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La demanda lleva la firma del Intendente Ezequiel Galli con la representación del Subsecretario de Asuntos Legales, Dr. Marcelo Fabbi.

«Vengo en legal tiempo y forma, a poner en conocimiento el conflicto de poderes planteado a raíz de una situación de hecho acaecida en los accesos a las ciudades de Laprida, Bolivar, Urdampilleta, Pirovano (las tres del Partido de Bolívar), Daireaux, Henderson (Partido de Hipólito Yrigoyen), Coronel Suarez, Benito Juarez, Pigûe (Partido de Saavedra),  y Tapalqué  a las que no se les permiten acceder a los ciudadanos de la Localidad de Olavarría. Por consiguiente acción se dirige contra los Municipios de Laprida, Bolivar, Coronel Suarez, Daireaux, Benito Juarez, Saavedra, Hipólito Yrigoyen, Cnel. Pringles, y Tapalqué, solicitando se declare la existencia de conflicto de poderes, y el inmediato cese del exceso de competencia perpetrado por los Municipios requeridos, el cual deviene ilegítimo y a su vez impacta en el normal funcionamiento del municipio de Olavarría y en los derechos de sus habitantes», dice la denuncia.

Agrega «ello en razón de que los Decretos N° 262/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que determinaron el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), y a los que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto  N° 325/20 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, acotando derechos de libre circulación consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional, junto con otras posteriores, construyeron un andamiaje jurídico con excepciones para las actividades consideradas esenciales, gozando los ciudadanos que las ejercen, con la condición de portar el certificado único habilitante, de plenos derechos otorgados en el art. 14 de nuestra Carta Magna».

«Los principios aquí consagrados son elementales al momento de comprender la forma en la cual se vislumbran los contornos de los conflictos de poderes en el ámbito bonaerense, pues las disposiciones contenidas en la Constitución son principios generales establecidos como limitaciones terminantes e imperativas al ejercicio de los Poderes Públicos, de modo que queden los derechos garantidos al abrigo de toda derogación o avasallamiento», dice en otra parte la presentación

Se recuerda en la presentación en brote de Coronavirus registrado a principios del mes de junio y se remarca que «a raíz del brote de contagios referido en el párrafo precedente, los intendentes de los Municipios de Laprida, Bolivar, Coronel Suarez, Daireaux, Benito Juarez, Saavedra, Hipólito Yrigoyen , y Tapalqué, han ordenado al personal afectado a los controles de ingreso de sus respectivas localidades que los ciudadanos Olavarrienses, no pueden ingresar ni circular en las ciudades de sus respectivos partidos».

«Resulta insoslayable destacar que ninguna de las intendencias ha publicado norma alguna donde establezca el accionar descripto, son situaciones de hecho que ocurren», dice el Intendente

En la demanda agrega que «los ciudadanos del partido de Olavarría, arriban a los controles existentes en el acceso a las localidades con el certificado único habilitante y su DNI y al constatar que son ciudadanos Olavarrienses les prohíben el acceso a la ciudad violando los derechos de libre circulación, y de trabajar y ejercer toda industria lícita consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional».

Cabe destacar, que se trata de localidades vecinas, situadas todas en un radio de aproximadamente 100 km de Olavarría, con un gran flujo comercial y productivo, e incluso con asistencia médica compartiendo especialistas clínicos en las distintas ramas de la medicina.

El Intendente Municipal solicita que la Suprema Corte suspenda las vías de hecho que por lo que dice «no existen actos administrativos expresos que avalen el accionar de los Municipios aquí demandados, los que se han limitado a impedir el paso de ciudadanos olavarrienses por la mera verificación de su origen, incurriendo en una discriminación absurda e incausada».

«Efectivamente, no existe un protocolo para verificar el estado de salud de los viajantes, ni una comunicación con el área de epidemiología de la Provincia o del Partido de Olavarría para indagar acerca de la probabilidad de infección; sino una simple aplicación discriminatoria por el lugar de origen», dicen.

Se remarca que el Intendente solicita una medida cautelar «que ponga fin al exceso de competencia por la vía de hecho de parte de los Municipios requeridos, y se les permita a los ciudadanos del Partido de Olavarría el ingreso y la libre circulación, se les permita trabajar y ejercer toda  industria lícita en su territorio, conforme las disposiciones constitucionales referidas en la demanda y como lo dispuso el Presidente de la Nación en los DNU dictados en el marco de la pandemia de COVID- 19 y adheridos por el Gobernador de la Provincia». 

¿Que le pide Galli a la Suprema Corte de Justicia?

En la demanda el Intendente pide se declare la existencia de conflicto externo de poderes, dándole la tramitación urgente y sumaria que para el caso se dispone y que se ordene la inmediata suspensión de las vías de hecho denunciadas.

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