Vientre subrogado: la Justicia bonaerense resolvió que una disputa de filiación deberá tramitarse en Francia


La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó que la Justicia argentina no deberá intervenir en una acción de filiación vinculada a una niña que reside en Francia y cuyo nacimiento estuvo relacionado con un proceso de gestación por sustitución.

Los jueces entendieron que, más allá de los distintos puntos de conexión que el caso presenta con Argentina, debe prevalecer el criterio del “centro de vida” de la menor al momento de definir qué jurisdicción resulta competente para resolver el conflicto.

La decisión ratificó una resolución previa del Juzgado de Familia N° 3 de La Plata, que se había declarado incompetente para intervenir en la demanda promovida por quienes viven junto a la niña en territorio francés. La acción buscaba impugnar una maternidad registral y obtener un nuevo emplazamiento filiatorio. Según surge de la sentencia, los actores pretendían desplazar el vínculo materno asentado en la documentación argentina y avanzar hacia una nueva determinación de la filiación.

El expediente presenta características poco frecuentes. De acuerdo con los antecedentes reseñados por la Cámara, la gestación, el nacimiento y la inscripción registral ocurrieron en Argentina, mientras que la niña y los demandantes residen actualmente en Francia. La mujer demandada también se encuentra domiciliada en el país.

Al apelar la declaración de incompetencia, los accionantes sostuvieron que la jueza de primera instancia había dejado de aplicar una norma específica del Código Civil y Comercial que permite optar, en determinadas acciones de filiación promovidas en representación de menores de edad, entre el juez correspondiente al centro de vida del niño o el domicilio del demandado. Según su planteo, al haber elegido expresamente este último criterio, la Justicia no podía apartarse de esa decisión.

También argumentaron que la controversia no estaba vinculada al cuidado personal ni a la responsabilidad parental, sino a una cuestión de estado de familia relacionada con la identidad filiatoria de la niña. En ese marco, señalaron que la existencia de múltiples vínculos con Argentina justificaba la intervención de los tribunales nacionales.

Otro de los puntos destacados por los recurrentes fue que la legislación francesa prohíbe la gestación por sustitución. A su criterio, esa circunstancia podría dificultar la posibilidad de obtener una respuesta judicial eficaz respecto de una inscripción registral realizada en Argentina.

El derecho a la identidad en el centro del debate

Al analizar el caso, la Cámara remarcó que el expediente involucra directamente el derecho humano a la identidad. Los magistrados señalaron que dentro de ese concepto se encuentran comprendidos el derecho a conocer los orígenes, la propia biografía, la información genética y las circunstancias vinculadas al nacimiento.

En ese contexto, el fallo menciona expresamente los desafíos jurídicos que plantean los casos de gestación por sustitución, una práctica que actualmente carece de regulación específica en el ordenamiento argentino.

Los jueces destacaron que la identidad personal no se limita a aspectos biológicos, sino que también se construye a partir de la historia de vida, las relaciones familiares y el entorno social en el que se desarrolla cada persona.

Por qué la Cámara descartó la intervención argentina

La Sala II sostuvo que la discusión no podía resolverse únicamente a partir de las reglas internas de competencia, ya que el caso presenta elementos de internacionalidad relevantes debido a la residencia de la niña y de los actores en Francia.

A partir de esa premisa, el tribunal consideró que el interés superior de la menor debía constituir el eje de la decisión. Bajo ese criterio, adquirió especial relevancia la noción de “centro de vida”, entendida como el lugar donde la niña desarrolla efectivamente su existencia cotidiana.

La Cámara señaló que los procesos destinados a definir o modificar vínculos filiatorios requieren una evaluación integral de la realidad personal, familiar y social de la persona menor de edad. Por ese motivo, sostuvo que la intervención corresponde al órgano judicial que mantiene una mayor proximidad con esa realidad y que se encuentra en mejores condiciones de valorar las circunstancias concretas del caso.

En la sentencia también se rechazó el argumento según el cual la elección del fuero realizada por los actores debía prevalecer sobre cualquier otra consideración. Para los jueces, admitir esa interpretación implicaría colocar la conveniencia procesal de los adultos por encima de los derechos de la niña cuya identidad constituye el objeto central del litigio.

Respecto de la prohibición de la gestación por sustitución en Francia, la Cámara consideró que esa circunstancia no resultaba suficiente para justificar la intervención de la Justicia argentina. Incluso recordó que el ordenamiento nacional tampoco cuenta con una regulación específica sobre la materia, por lo que esa situación no alteraba la solución adoptada en materia de competencia.

Con esos fundamentos, la Sala II confirmó íntegramente la resolución apelada y ratificó que la controversia deberá continuar ante la jurisdicción francesa.

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