Caso Daiana: Indagan este martes a los policías detenidos

Se los acusa del crimen de Daiana Abregú en un calabozo de la comisaría de Laprida. Las conclusiones de la Jueza San Román para otorgar las detenciones.


Ph: Policía Federal Argentina.

Con información de Fabián Sotes / Diario El Tiempo.

Los policías Juliana Zelaya, que tiene 35 años de edad, Adrián Osvaldo Núñez (34), Vanesa Soledad Núñez (35), Pamela Di Bin (25) y Leandro Esteban Fuhr (32) serán indagados este martes por el Fiscal José Ignacio Calonje que, pese a los cuestionamientos de la querella, sigue al frente de la investigación por la muerte de Daiana Abregú.

Abregú apareció muerta en un calabozo de la comisaría de Laprida y su muerte conmocionó y movilizó a la vecina localidad.

Si bien se espera cupo en alguna dependencia del Servicio Penitenciario Bonaerense los detenidos se encuentran alojados en las sedes que la Policía Federal tiene en Azul y Olavarría.

Calonje formalizará este martes la audiencia establecida en el Art. 308 del Código Penal en la que, como es sabido, los detenidos pueden elegir no declarar.

Los fundamentos de la jueza San Román

Fabiana San Román, titular del juzgado de Garantías N° 1 de Olavarría, fue quien hizo lugar al pedido de detención solicitado por las querellas hace una semana y acompañado por el Fiscal Calonje.

Al momento de resolver la detención dijo San Román, «si bien no se puede determinar la participación directa que le cupo a cada uno de los implicados con respecto a la mecánica de producción de la muerte de Daiana (por caso, quién la asfixió, quién la inmovilizó y/o le sujetó los brazos y/o las piernas, etc.), ya que la prueba viene aportada por la voz de los propios agresores, lo cierto es que lo colectado y su cotejo con el acta de procedimiento permiten inferir una conexión directa entre las posibles acciones u omisiones homicidas desplegadas por los funcionarios policiales y el mecanismo producto del cual coactuaran para que se produjera el óbito».

Sostiene San Román que por eso, «existen elementos suficientes e indicios vehementes para tener por acreditada la existencia del delito de homicidio doblemente agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas y por tratarse de miembros de las fuerzas de seguridad policial en abuso de su función, y en ese caso motivos bastantes para sospechar que Juliana Zelaya; Adrián Osvaldo Núñez; Vanesa Soledad Núñez y Pamela Di Bin han participado en su comisión en calidad de coautores».

Agregó San Román que, «con respecto a la participación de Leandro Esteban Fuhr en el delito investigado, entiendo que el mismo reviste en este estadio procesal la calidad de encubridor, subsumiéndose su conducta en la figura del encubrimiento agravado, en razón que la probatoria colectada no permite sostener su dominio en la ejecución del hecho».

Sigue diciendo San Román sobre el policía Fuhr, «si bien ese día cumplía funciones en la dependencia policial, lo cierto es que se ha determinado que también realizaba recorridas por cuadriculas, lo que presupone su ingreso y egreso constante del centro policial».

A esto agrega, «no puedo tener por abastecida fehacientemente su presencia en la dependencia a la supuesta hora de acaecidos los hechos y situarlo ante ello en un rol activo por acción u omisión homicida, ya que se habría retirado previamente y regresado aparentemente cuando la víctima ya era objeto de maniobras de resucitación, para continuarlas hasta la llegada de los facultativos médicos».

La jueza de Garantías va más allá y explica que, «de lo relevado puede sostenerse que, desde que Daiana fuera trasladada esposada hasta el interior de la comisaría a las 7:20 de ese día 5 de junio de 2022, luego de certificarse su buen estado de salud y la ausencia de lesiones en el Hospital zonal, se mantuvo ininterrumpidamente bajo custodia de funcionarios estatales hasta su deceso, donde no sólo se atentó y omitió preservar su integridad física; sino que, en un plan conjunto y deliberado en aras de procurar su impunidad, se pretendió instalar una coartada suicida que se viera desmoronada con las resultas del segundo informe autopsíaco».

Sostiene además que, «no huelga señalar que la fecha de los hechos se condice con un día domingo, con nula afluencia de personas ajenas a la dependencia policial que se ubica en una pequeña localidad de menos de 10.000 habitantes en la provincia de Buenos Aires, lo que resulta favorecedor de un actuar deliberado para ocultar, modificar y alterar la escena del crimen, con una hipótesis de suicidio que, ha quedado ‘prima facie’ demostrado, resultó falsa».

La hipótesis del suicidio fue la primera que mencionó la policía y que avalaron, de manera continuada, dos agentes fiscales: primero Christián Urlezaga de Olavarría que tiene a su cargo la Ayudantía Fiscal de Laprida y más tarde el propio José Ignacio Calonje. Este último, dicen las querellas, se mantuvo en la postura del suicidio hasta el contundente informe de la reautopsia de Daiana, realizada en La Plata y cumpliendo con lo dispuesto en distintos protocolos que se aplican para muertes en contexto de encierro o que se sospecha fueron llevadas adelante por fuerzas de seguridad.

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