Revocaron la prisión preventiva de un azuleño acusado en una causa por material de abuso sexual infantil

Fue tras una presentación realizada por su abogado, el olavarriense Sergio Roldán.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó este jueves la prisión preventiva dictada contra un hombre detenido en esa ciudad en una causa por presunta distribución y tenencia con fines de distribución de material de abuso sexual infantil, y ordenó su inmediata excarcelación bajo caución juratoria.

La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, quienes hicieron lugar al recurso presentado por la defensa, ejercida por el reconocido abogado penalista olavarriense Sergio Javier Roldán, y concluyeron que no estaban acreditados los riesgos procesales necesarios para sostener la medida de coerción.

El fallo revisó la decisión del Juzgado de Garantías N°2 de Azul, que el pasado 31 de marzo había convertido en prisión preventiva la detención del imputado por delitos previstos en el artículo 128 del Código Penal.

En su voto, al que adhirieron los restantes camaristas, el juez Cini sostuvo que la gravedad de los hechos atribuidos no alcanza por sí sola para justificar una prisión preventiva, y remarcó que esa medida sólo puede sostenerse si existen elementos concretos que acrediten peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.

“Las acciones aludidas, como tal, son propias de los delitos que se achacan al encartado, no pudiendo extraerse de ello la existencia concreta de un riesgo procesal; de lo contrario, hablaríamos de delitos inexcarcelables”, señaló.

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es que, de acuerdo con el análisis efectuado por la Cámara, la pena en expectativa para los delitos atribuidos no supera los ocho años, por lo que se configura una hipótesis excarcelatoria, salvo prueba concreta de peligros procesales.

Para el Tribunal, esos riesgos no fueron demostrados.

La resolución valoró especialmente que el imputado no registra antecedentes condenatorios computables, posee arraigo y no opuso resistencia al momento de su detención, elementos que —según los jueces— debían ser considerados para evaluar su sometimiento al proceso.

“El fin de la prisión preventiva no es castigar dichas acciones (…) sino servir como instrumento al proceso, evitando que el causante se evada o entorpezca la investigación”, sostuvo Cini en otro tramo del voto.

La Cámara también marcó que fundar el encierro preventivo en la gravedad del hecho implicaría desnaturalizar la prisión preventiva y afectar el principio de inocencia.

En la resolución, los camaristas dispusieron la excarcelación inmediata bajo caución juratoria y establecieron como condición especial que el imputado deberá presentarse cada quince días ante el Juzgado de origen.

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