Cinco años y diez meses de prisión para Omar Rojas, ex Secretario General de la AJB Azul


Escribe: Fabián Sotes / Diario El Tiempo de Azul. – Foto: Diario El Tiempo

“Ha quedado claramente demostrado en el debate que el día 24 de julio de 2016 y días previos a esta fecha, el encartado Rojas sustrajo en tres oportunidades a la joven víctima, quien posee una capacidad intelectual restringida” y “sobre la que ejerció intimidación“, puede leerse en la resolución de lo que fuera este juicio donde el ex titular de la AJB de la Departamental Azul fue condenado este miércoles a cinco años y diez meses de prisión.

En ese contexto, se describe también que a esa mujer “la obligó a subir a su automóvil, con el fin de menoscabar su integridad sexual, llevándola a un descampado donde le tomó fotos desnuda; a un hotel alojamiento donde intentó que la joven se sacara la ropa y a un lugar indeterminado”, se indicó con relación a esos tres hechos.

Poco antes del mediodía de este miércoles el veredicto para el dirigente gremial azuleño de 62 años de edad se dio a conocer desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 2. En ese tribunal Omar Guillermo Rojas había comenzado a ser juzgado el pasado 2 de julio, proceso en el que intervinieron los jueces Inés Olmedo, Joaquín Duba y Martín Céspedes.

Con el voto en primer término de la jueza Olmedo, cada una de las cuestiones planteadas en el fallo fueron resueltas de manera unánime por los magistrados que integraron el TOC 2 para lo que fue este debate.

La condena en esta primera instancia para Rojas no implicará que en lo inmediato vaya a prisión, ya que el fallo aún no está firme y sus defensores particulares -los abogados Paolo Lamouré y Agustín Sala- adelantaron al Diario El Tiempo que tienen previsto recurrirlo ante Casación.

En ese contexto, al ex titular del gremio de los trabajadores del Departamento Judicial Azul le fueron fijadas diferentes pautas de conducta que deberá cumplir hasta tanto este fallo adquiera rango de firmeza.

Esas obligaciones consisten en fijar un “domicilio especial” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y “presentarse el primer y tercer lunes de cada mes” en la Seccional Primera de Azul, donde deberá indicar “cuál es su domicilio real”, del que no puede ausentarse por más de 48 horas sin conocimiento ni autorización previa del tribunal donde ahora ha sido condenado.

Además, Rojas tiene la “absoluta prohibición de mantener todo tipo de contacto” con la joven víctima de estos hechos y con su grupo familiar, lo cual implica que “no podrá acercarse al domicilio donde estos se encuentren, no podrá mantener contacto telefónico o mediante redes sociales y/o equivalente con los mismos”.

Por último, el ex empleado del Poder Judicial de Azul tiene prohibido salir del país.

El encuadre de los tres hechos

A diferencia de lo sostenido desde la Acusación -representada por el fiscal Marcelo Fernández, quien había pedido que Omar Rojas fuera condenado a diez años de prisión- en la calificación de dos de los hechos que a escala penal hicieran los jueces del TOC 2 no se dio por demostrado la existencia de la figura delictiva de “abuso sexual” por parte del encausado hacia la víctima.

“La prueba producida por la Acusación no fue suficiente para determinar objetivamente que el ‘abuso sexual simple’ y el ‘abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa’ existió”, escribió en un tramo del fallo la jueza Olmedo al hacer alusión a las características que tuvieron dos de esos tres episodios por los que Rojas fue condenado.

En ambos casos, esos hechos fueron situados como sucedidos en la previa a que el 24 de julio de 2016 se produjera aquel otro por el que el ex dirigente gremial fuera denunciado. Y según lo referido por los jueces del TOC 2, fueron cometidos por Rojas “con el único fin de sustraer a la joven mediante intimidación para menoscabar su integridad sexual, obligándola a subir a su automóvil para llevarla del lugar donde se encontraba, llevándola a un sitio descampado donde le sacó fotos desnuda y llevándola a un hotel alojamiento, donde intentó desnudarla”.

“Todas estas maniobras, sacando a la joven del ámbito donde se encontraba, impidiéndole el libre ejercicio de su voluntad para quedar bajo su potestad mediante intimidación, fueron realizadas con el fin de someterla a conductas de abuso sexual” que, finalmente, no se terminaron concretando.

Con relación al episodio sucedido el domingo 24 de julio de 2016, para los jueces quedó demostrado que aquel día Rojas, en su coche, interceptó a la víctima en la calle, ocasión en la cual “la intimidó mediante amenazas de muerte, obligándola contra su voluntad a subir al automóvil con la intención de transportarla hacia otro lugar, a fin de someterla a prácticas sexuales y menoscabando así su integridad sexual, siendo detenido momentos más tarde por personal policial, ante un llamado telefónico al servicio 911, en la intercepción de las calles Olavarría y la Ruta 3”.

Toda aquella situación había sido descubierta por la intervención de una vecina, quien al observar el momento en que el imputado se encontró con la víctima sobre la Avenida Piazza inmediatamente llamó a la Policía para denunciar lo sucedido, creyendo que en ese entonces era una menor de edad la que Rojas estaba subiendo a su vehículo.

La víctima de estos tres hechos es una joven que posee una discapacidad intelectual que hace que su edad madurativa sea como la de una nena.

En el fallo esa situación fue definida como “una capacidad restringida”, que se traduce en que posea “un desarrollo cognitivo similar al de una niña de 9 a 12 años de edad aproximadamente”.

Para los jueces que condenaron a Rojas, el testimonio de ella fue totalmente creíble, luego de que durante la instrucción de esta causa le fuera tomado a través de la Cámara Gesell y que después esa declaración se incorporara al debate.

“No surgió a la largo del juicio que la joven, pese a su déficit cognitivo, hubiera fabulado, inventado o mentido en su discurso, ya que siempre mencionó que fue subida al auto por el acusado en contra de su voluntad”; y que “la llevó con la finalidad de realizar prácticas sexuales, exigiéndole que se desnudara para tomarle fotos o que se sacara la ropa estando en un hotel alojamiento”, señaló la jueza Olmedo con relación a ese testimonio. Y agregó: “A lo largo de los años ha expresado lo esencial, basal y medular de los hechos que la tuvieron como víctima; y de manera sostenida en el tiempo lo ha exteriorizado de acuerdo a su evolución como persona y a sus limitaciones debido a tener restringida su capacidad”.

A modo de agravantes potenciadoras de la sanción para Rojas se tuvo en cuenta desde el tribunal “el haberse valido de la situación especial de vulnerabilidad de la joven por tener restringida su capacidad cognitiva, que era conocida por todos atento su evidente dificultad para expresarse y conducirse sola, siendo esto conocido por el imputado Rojas, reiterando los actos de sustracción con el fin de menoscabar su integridad sexual, que indican un mayor grado de audacia, desapego por el orden jurídico y muy especialmente no tener en cuenta el mayor daño ocasionado a su víctima”.

También, la circunstancia de que el condenado en esta primera instancia era “docente y empleado de la Justicia” cuando aquellos hechos sucedieron, por lo que ante esas “conductas violatorias del orden jurídico” tiene “una mejor formación y conciencia de las consecuencias de sus acciones”; aunque más allá de eso “persistió en su accionar ilícito”.

En tanto, como atenuantes se tuvieron en cuenta que no registra antecedentes penales y “el buen concepto” vertido por algunos de los testigos que pasaron por este juicio.

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