Ejemplar: Un técnico de fútbol no paga la cuota de alimentos y un jueza le prohíbe ingresar a eventos deportivos
Sucedió en la localidad de Trenque Lauquen. En el fallo, la Jueza considera que el hombre está ejerciendo violencia económica. Los detalles de un fallo ejemplar.
Una Jueza de Familia dictó un fallo ejemplar y prohibió que un técnico de fútbol ingrese a eventos deportivos organizado por la Liga de Fútbol de la ciudad de Trenque Lauquen. Además, en los fundamentos del fallo, la Magistrada consideró que el hombre sancionado está perpetrando violencia económica.
La sentencia, que fue destaca por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, lleva la firma de la doctora Dra. María Florencia Marchesi Matteazzi titular del Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.

Según se desprende del texto de la sentencia, la Jueza mantendrá firme esta medida hasta tanto el deudor alimentario salde las cuotas alimentarias que tiene atrasadas pese a que sobre él ya pesa un embargo y fue ingresado en Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Este hombre, dice la Jueza «desde el inicio del proceso ha demostrado una conducta reticente de cumplir con la cuota alimentaria» y alega encontrarse desocupado laboralmente. Sobre esto último, la Jueza deja en claro que «no lo exime del cumplimiento de su obligación.»
«Estamos ante una situación de violencia económica por razón del género», afirma la Jueza quien cita el artículo 5 inc. 4 de a ley 26485 y agrega, «resulta evidente que estamos frente a un deudor alimentario contumaz pues no se logra que se digne a cumplir con su obligación parental más básica, de alimentar a su prole.»
Para la Jueza este hombre, vinculado al fútbol de Trenque Lauquen, «coloca a sus hijos en un verdadero estado de vulnerabilidad manifiesta, despreocupándose llanamente de sus deberes como padre.»
Lo que está acreditado
En el expediente judicial, dice la sentencia, fue acreditado que deudor alimentario es el técnico de la primera y tercera división del Club Ferrocarril Oeste, institución integrada a la Liga Trenquelauquense de Fútbol.
Según la causa el hombre por dichos del Club es «es colaborador» y por sus acciones en la institución no cobra sueldo ni viáticos.
La prohibición
La Jueza de Familia de Trenque Lauquen, en su destacado fallo, justifica la medida que se tomó cuando cita textualmente lo dispuesto en el artículo 553 CCN que dice: «El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia».
La sanción impuesta determina que el deudor alimentario tiene prohibido ingresar a todo evento deportivo de futbol organizado y/o bajo la órbita de la Liga Trenquelanquense de Fútbol, tanto en su calidad de deportista, entrenador y/o como espectador.
Queda claro que la medida se hará efectiva hasta tanto el mismo de cumplimiento al pago total de las cuotas alimentarias adeudadas.
Para garantizar el cumplimiento de la medida la Jueza puso en conocimiento a la Liga de Fútbol y a la Comisaría de Trenque Lauquen dado que si el deudor incumple con la sanción podría ser procesado por desobediencia.