Fallo judicial: IOMA deberá pagar más de $43 millones por una cirugía de urgencia realizada en el Sanatorio Tandil


La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a cubrir los costos de una cirugía y tratamiento médico de urgencia realizados en el Sanatorio Tandil.

El caso fue iniciado por una mujer en representación de su esposo, afiliado obligatorio a la obra social provincial por su condición de agente del Ministerio de Trabajo bonaerense.

En primera instancia, el Juzgado en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Azul ordenó a IOMA pagar en un plazo máximo de 24 horas más de 43 millones de pesos correspondientes a los gastos médicos ya devengados, además de asumir los costos de la internación y el tratamiento posterior hasta la recuperación del paciente.

La obra social apeló la decisión, pero la Cámara rechazó el recurso al considerar que el planteo presentado carecía de fundamentos suficientes para cuestionar el fallo.

En su voto, el juez Marcelo Mora destacó que el cuadro clínico del paciente evidenciaba una situación de extrema gravedad. Según surge de la documentación médica, el afiliado padecía “obstrucción aguda de ilíaca derecha”, una condición que requería atención inmediata.

El tribunal recordó que, en materia sanitaria, las demoras pueden generar consecuencias irreparables. En ese sentido, el fallo subraya que la intervención judicial se justificó porque “la irreparabilidad del daño se convierte en el eje vertebral sobre el cual pivota la decisión de alterar el estado de cosas vigente antes del dictado de la sentencia de fondo”.

La Cámara también valoró que los informes médicos indicaban que el cuadro del paciente “no permitía dilaciones indebidas en su traslado a un centro médico de alta complejidad”, lo que evidenciaba la urgencia del tratamiento.

En ese contexto, los magistrados remarcaron que la obligación de la obra social de garantizar la atención médica no constituye una simple carga administrativa. Según el fallo, “la obligación legal del IOMA de brindar las prestaciones sin demoras injustificadas no es una mera carga administrativa, sino un mandato derivado de la protección superior del derecho a la salud”.

Asimismo, el tribunal resaltó que el derecho a la salud y a la vida del paciente se encuentran protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos, los cuales “imponen la obligación de hacer efectivas las prestaciones que conciernen a su salud sin dilaciones indebidas”.

Por otro lado, la Cámara consideró que el recurso presentado por IOMA no logró refutar los fundamentos de la decisión de primera instancia. En ese sentido, sostuvo que los argumentos de la obra social “se desentienden de lo probado y resuelto, constituyendo meras opiniones discrepantes sin demostrar la existencia del error atribuido al juzgador”.

De esta manera, el tribunal concluyó que la apelación no superó los requisitos mínimos exigidos por la normativa procesal y decidió confirmar la medida cautelar.

La resolución fue firmada por los jueces Marcelo Mora y Marcelo Ucín.

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