La Cámara Penal rechazó intervenir en una causa por fumigaciones en Benito Juarez y ratificó los límites de su competencia


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó un recurso extraordinario presentado por un productor sancionado por una infracción vinculada a fumigaciones en Benito Juárez y reiteró que carece de competencia para revisar este tipo de decisiones, al considerar que se trata de un procedimiento administrativo y no penal.

Ph: Solo a los fines de ilustrar

La resolución fue dictada luego de que el sancionado intentara impugnar una multa de más de 14,4 millones de pesos, impuesta por el Juzgado de Faltas municipal por presuntas infracciones a la ordenanza local que regula las aplicaciones de fitosanitarios.

El productor había sido condenado al pago de 25 salarios mínimos municipales, por presuntas fumigaciones en zonas prohibidas y de amortiguamiento, además de la falta de presentación de receta agronómica y del aviso previo exigido por la normativa comunal.

Tras el rechazo de los recursos presentados ante el Juzgado de Paz de Benito Juárez, el expediente llegó a la Cámara Penal mediante distintos planteos recursivos. El recurrente sostuvo que se habían vulnerado las garantías de defensa en juicio, debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho al recurso.

Sin embargo, los camaristas reiteraron que el planteo excede las competencias del tribunal.

En uno de los pasajes centrales del fallo sostuvieron:

«La vía impugnativa interpuesta es inidónea para atacar el decisorio en cuestión y, por consiguiente, esta Cámara Departamental carece de competencia para abordar los planteos formulados.»

La resolución también ratifica un criterio que el tribunal viene sosteniendo desde anteriores precedentes respecto del régimen de faltas municipales.

Los jueces señalaron que la garantía constitucional de la doble instancia prevista por los tratados internacionales está reservada para procesos penales por delitos, por lo que no resulta aplicable automáticamente a procedimientos por infracciones administrativas.

En ese sentido afirmaron:

«El derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior (…) se halla supeditado a la existencia de un fallo dictado contra persona inculpada de delito.»

Y agregaron que extender ese esquema recursivo a las faltas administrativas produciría una situación incompatible con el sistema procesal.

«Caso contrario significaría que las faltas o procedimientos administrativos cuenten con el mismo marco impugnativo que los propios delitos, situación ésta que provocaría que dichos procedimientos posean más instancias revisoras que los últimos.»

Finalmente, la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el sancionado y dejó a salvo la reserva del caso federal.

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