Cremaron a un hombre un día antes y la Justicia reconoció su dignidad después de la muerte
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a una funeraria y a un crematorio por una cremación realizada un día antes de lo acordado. El tribunal sostuvo que los restos de una persona fallecida merecen protección jurídica y reconoció una indemnización de $3 millones a una mujer que había mantenido con el fallecido una relación paterno-filial, aunque no existiera vínculo biológico.

Un error en la identificación de un féretro terminó provocando una cremación anticipada y dejó a una familia sin la posibilidad de realizar la ceremonia de despedida que había organizado. Cuatro años después, la Justicia no sólo determinó responsabilidades económicas por lo ocurrido, sino que avanzó sobre una cuestión mucho más profunda: la dignidad de una persona puede continuar siendo jurídicamente protegida después de su muerte.
La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, en una sentencia registrada el 13 de agosto de 2026 y que en las últimas horas publicó la Suprema Corte de Justicia de a provincia de Buenos Aires.
La cremación debía realizarse al día siguiente
El hombre había fallecido el 12 de junio de 2022 y, de acuerdo con lo establecido durante el proceso, había expresado en vida su voluntad de ser cremado.
Su familia organizó una ceremonia de despedida para el día siguiente, que incluía un cortejo desde la funeraria hasta el cementerio donde debía realizarse la cremación.
El servicio fue contratado y se acordó que el procedimiento se llevaría adelante el 14 de junio. Sin embargo, durante la tarde del día anterior, la familia recibió la noticia de que la cremación ya había sido realizada.
¿Qué había ocurrido?
El cuerpo había sido colocado en un féretro identificado con el nombre de otra persona, cuya cremación estaba prevista para ese mismo 13 de junio. Como consecuencia de la confusión, el hombre fue cremado un día antes de lo acordado.
El error hizo imposible concretar la ceremonia de despedida que habían preparado sus familiares y allegados.
La responsabilidad alcanzó también al crematorio
En primera instancia, la Justicia había responsabilizado únicamente al titular de la funeraria y había excluido de la condena a Pradera del Sol S.A., la empresa encargada de la cremación.
La Cámara modificó esa decisión y extendió la responsabilidad al crematorio.
Los jueces consideraron que la empresa tenía una obligación de resultado: no bastaba con realizar una cremación, sino que debía hacerlo sobre el cuerpo correspondiente y en la fecha previamente establecida.
Por ese motivo, entendieron que la cremación anticipada constituyó un incumplimiento.
La empresa había sostenido que la equivocación se originó en la funeraria. Sin embargo, la Cámara consideró que esa circunstancia no resultaba suficiente para liberarla de responsabilidad.
El tribunal también puso el foco en los controles que debían realizarse antes de introducir un cuerpo en el horno crematorio.
En particular, recordó que la normativa vigente en el partido de General Pueyrredón establece que, antes de una cremación, el cadáver debe ser verificado y reconocido por dos testigos, quienes deben presenciar su colocación en el horno.
Según la sentencia, la empresa no logró acreditar que ese procedimiento hubiera sido cumplido.
El punto más novedoso: la dignidad después de la muerte
Pero el aspecto que convierte al fallo en un precedente especialmente relevante aparece al analizar el reclamo de una mujer que había sido considerada como una hija por el fallecido.
En primera instancia, su pedido había sido rechazado, entre otros motivos porque ya no convivía con él desde hacía varios años.
La Cámara adoptó una posición diferente.
A partir de los testimonios incorporados al expediente, los jueces consideraron acreditada la existencia de un vínculo afectivo de características paterno-filiales. Aunque no existía parentesco biológico, el hombre la había tratado como hija y ella lo había considerado una figura paterna.
Para la Cámara, esa relación resultaba suficiente para reconocer las consecuencias emocionales provocadas por lo ocurrido.
Pero el fundamento jurídico fue todavía más amplio.
El tribunal sostuvo que la situación había afectado intereses extrapatrimoniales de la mujer como consecuencia de la afectación de la dignidad del fallecido.
La sentencia desarrolla así un concepto de creciente importancia en el derecho: la posibilidad de una “tutela post mortem de los derechos personalísimos”.
En otras palabras, la muerte no significa que desaparezca toda protección jurídica vinculada con la persona. Los restos mortales no pueden ser considerados simplemente como una cosa y existe un deber de respeto hacia quien ha fallecido.
La Cámara lo expresó de manera contundente: “Considero que el obrar de las demandadas comprometió la dignidad de [la persona fallecida]”.
$3 millones para quien lo consideraba su padre
A partir de ese razonamiento, los camaristas reconocieron el daño moral sufrido por la mujer.
La cremación anticipada le impidió participar de la ceremonia de despedida y afectó sus sentimientos respecto de quien había ocupado un lugar paterno en su vida.
Por ese motivo, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó una indemnización de $3 millones por daño moral, más los intereses correspondientes.
La condena fue establecida de manera concurrente contra Pradera del Sol S.A. y el titular de la funeraria involucrada.
También se aplicó una multa por daño punitivo
La Cámara además condenó a Pradera del Sol S.A. al pago de una suma en concepto de daño punitivo, fijada en el equivalente a dos Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3, conforme los valores difundidos por el INDEC, además de los intereses correspondientes.
De esta manera, el tribunal amplió la responsabilidad que había sido determinada en primera instancia.
Un fallo que va más allá de una cremación equivocada
La sentencia tiene una particularidad que excede el error cometido por las empresas.
El caso comenzó con una equivocación concreta: un cuerpo fue colocado en el féretro equivocado y cremado 24 horas antes de lo previsto.
Pero la resolución de la Cámara avanzó sobre una cuestión de mayor alcance: qué protección jurídica existe sobre los restos de una persona fallecida y qué consecuencias puede generar su tratamiento indigno sobre quienes mantenían con ella un vínculo afectivo.
El criterio adoptado sostiene que la dignidad de una persona no desaparece automáticamente con su muerte y que la vulneración del respeto debido a sus restos puede producir un daño jurídicamente reconocible en sus familiares y allegados.
En este caso, esa protección terminó alcanzando incluso a quien no era hija biológica del fallecido, pero había construido con él un vínculo que la Justicia consideró equivalente a una relación paterno-filial.
Así, un error en la identificación de un féretro terminó dando lugar a un pronunciamiento judicial sobre un tema mucho más profundo: el derecho a que una persona sea respetada incluso después de su muerte y el impacto que la vulneración de esa dignidad puede tener sobre quienes quedan.