Confirman la condena a un hombre que abusó de su nieto de 12 años
La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó la condena a 8 años y 11 meses de prisión impuesta a un hombre por el abuso sexual de su nieto, ocurrido cuando el niño tenía 12 años.

La resolución fue dictada por los jueces Manuel Alberto Bouchoux y Ricardo Ramón Maidana, integrantes de la Sala V del Tribunal de Casación Penal, quienes votaron en el mismo sentido y resolvieron rechazar el recurso de casación, con costas.
La condena había sido dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Azul, en el marco de un juicio abreviado. El hombre, identificado en la sentencia mediante sus iniciales O.A.E., fue condenado como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente.
El abuso y una revelación que llegó años después
De acuerdo con los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, días antes del 18 de noviembre de 2012, cuando la víctima tenía 12 años, fue a visitar a su abuelo durante un fin de semana.
Según la sentencia, el hombre lo llevó a una habitación y allí abusó sexualmente de él. La víctima lloraba de dolor y le pedía que no continuara. Luego, el agresor le habría proferido amenazas para que no contara lo sucedido, generándole un fuerte temor.
La víctima pudo revelar por primera vez lo ocurrido años después, cuando tenía 23 años.
La sentencia explica que el hecho salió a la luz en el marco de una situación familiar. La madre de la víctima había contado a sus hijos que ella también había sufrido abusos sexuales durante su infancia. A partir de esa revelación, sus hijos comenzaron a contar sus propias experiencias.
En ese contexto, la víctima relató el abuso sufrido por parte de su abuelo.
La defensa cuestionó la prueba
El defensor particular Mario Carlos Limongelli había cuestionado la suficiencia de las pruebas y sostuvo que no existían elementos directos que permitieran acreditar el hecho.
Entre otros argumentos, señaló que no había testigos directos, informes médicos ni evidencias físicas que demostraran el abuso.
El juez Manuel Alberto Bouchoux, cuyo voto fue acompañado por Maidana, rechazó esos planteos y explicó que las características de este tipo de delitos, especialmente cuando ocurren en un ámbito de intimidad, hacen que muchas veces no existan testigos directos.
Para Casación, la condena se sustentó en una valoración conjunta de distintos elementos de prueba.
Entre ellos se encontraron el relato de la víctima, declaraciones de familiares, el testimonio de una integrante de la Comisaría de la Mujer de General Alvear, una pericia psicológica y documentación que permitió precisar el momento en que ocurrió el hecho.
La importancia del relato de la víctima
El fallo destacó especialmente la persistencia del relato de la víctima y el contexto en el que pudo realizar la revelación.
La profesional que realizó la pericia psicológica describió un relato espontáneo, con detalles de contexto y manifestaciones de angustia vinculadas con las situaciones relatadas.
También señaló que la víctima había ubicado los hechos entre los 8 y los 10 años aproximadamente durante la entrevista, mientras que otros elementos permitieron precisar temporalmente el episodio juzgado.
Casación consideró que los dichos de la víctima se mantuvieron consistentes ante diferentes interlocutores y encontraron respaldo en otros elementos de prueba.
La ausencia de lesiones no descartó el abuso
Uno de los argumentos centrales de la defensa había sido la inexistencia de consecuencias físicas o médicas que permitieran demostrar el acceso carnal.
El juez Bouchoux consideró que ese planteo no resultaba suficiente para descartar el abuso sexual.
En ese sentido, explicó que la ausencia de evidencia física no impide por sí misma acreditar un ataque contra la integridad sexual, especialmente cuando existen otros elementos probatorios que permiten reconstruir lo sucedido.
Para el tribunal, el relato de la víctima constituyó la pieza esencial de la prueba de cargo, pero estuvo acompañado por otros elementos indirectos que permitieron alcanzar el grado de certeza requerido para una condena.
Casación confirmó la condena
Los jueces Bouchoux y Maidana concluyeron que la defensa no había logrado demostrar un error grave en la valoración de la prueba ni una situación de duda que justificara la aplicación del principio in dubio pro reo.
Por ello, la Sala V del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa y mantener la condena de 8 años y 11 meses de prisión.