Nelsón Sombra irá a la Suprema Corte tras el fallo que anuló la Tasa de Servicios Esenciales


Fuente: Diario El Tiempo

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata – tal lo informó En Línea Noticias- había resuelto declarar inválido el procedimiento de sanción de la Ordenanza que creó el tributo, al entender que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes no se reunió la mayoría exigida por ley. Desde la comuna la óptica es distinta al respecto, por lo que ahora será presentado un recurso ante el máximo tribunal de Justicia provincial.

«El fallo no se pronuncia sobre la ilegitimidad de la Tasa de Servicios Esenciales, sino sobre una formalidad», indicó una fuente del Departamento Ejecutivo, en referencia al reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que anuló el tributo, al considerar que la mayoría de votos formalizada en el Concejo Deliberante no fue la requerida legalmente.

Por ello, el Ejecutivo local dio instrucciones al área Legal y Técnica para presentar una apelación al fallo de la Cámara. En este caso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

«La mayoría exigible es la absoluta del total legal de miembros de la referida Asamblea [de Concejales y Mayores Contribuyentes del 2023], y teniendo en vista los antecedentes fácticos del caso, que llegaban a esta instancia incontrovertidos, se apreció con claridad que, en el caso estudiado la mayoría absoluta requerida para la aprobación de las ordenanzas de la Municipalidad de Azul aquí cuestionadas exigía cuanto menos 19 votos coincidentes (sobre el total de 36 miembros, compuesto por 18 concejales y 18 contribuyentes). Constaba en las actuaciones, sin embargo, que la Ordenanza [que creó la Tasa de Servicios Esenciales] se aprobó con 17 votos afirmativos sobre 33 presentes y que el quórum de primera convocatoria se había logrado con 18 concejales y 15mayores contribuyentes», se observa en el fallo de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa que tiene su sede en Mar del Plata.

Se añade que, «aun cuando se hubiera logrado válidamente el quórum requerido (en el art. 99, párr. 1°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades-LOM), el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19 votos sobre el total de 36 miembros. La decisión no superó el requisito constitucional de mayoría absoluta del total de miembros integrantes del Cuerpo [legislativo azuleño], presupuesto indispensable para la formación válida de la voluntad normativa en materia impositiva municipal».

«La manifiesta inobservancia del aludido recaudo para la sanción de las ordenanzas -remarca el fallo-, fue ponderada como una grave deficiencia en el procedimiento constitucionalmente establecido (no meramente formal sino constitutivo), cuyos efectos impactan negativamente en la legitimidad de la decisión del órgano deliberativo adoptada en esas condiciones y, lógicamente, en la validez misma del gravamen creado por las ordenanzas cuestionadas».

De ese modo, en esta segunda instancia se resolvió «hacer lugar al recurso de apelación deducido por los actores [un grupo de productores rurales azuleños] y, por los fundamentos expuestos y en razón de la invalidez oportunamente advertida respecto de las Ordenanzas Nº 4.909/2023 y Nº 4.910/2023 de la Municipalidad de Azul en lo referente a la institución de la denominada ‘Tasa por Servicios Esenciales’, modificar la sentencia recurrida, disponiendo que la declaración de ilegitimidad e inexigibilidad de dicho tributo pronunciada con relación a las partidas inmobiliarias rurales de titularidad de los actores [sólo los comprendidos en el fallo] alcance a la totalidad de los montos liquidados en cada caso y en relación a dichas partidas por el concepto en cuestión».

Además de confirmarse la apelación al reciente fallo, desde el Municipio de Azul también se observó que «el criterio sobre las mayorías que se menciona en el fallo contradice muchas opiniones que hay sobre el tema (de Asesoría de Gobierno, Procuración e, incluso, la Corte)», por lo cual se le solicitará a la Suprema Corte que revea lo que ha determinado la Cámara marplatense.

Tampoco el fallo beneficia a todos los productores rurales del distrito, se indicó a EL TIEMPO, sino sólo a quienes «consigan sentencia firme».

En algunos casos, la presentación de las apelaciones se ingresó fuera de los plazos legales estipulados. «La Sociedad Rural de Azul, por ejemplo, lo hizo vencido el plazo. Aunque realizaron un planteo, seguramente perderán su recurso», se observó.

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