Tandil: 17 años después, la Corte Suprema de Nación ratificó la condena a un cirujano por una «mala práxis»


Si bien pasaron muchos años, los tiempos de la Justicia no son los de la sociedad y recientemente se conoció que un caso sucedido en Tandil derivó, finalmente, en la inhabilitación de un médico para ejercer, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de desestimar los planteos de la defensa y avalar la condena en primera instancia.
Se trata del doctor Héctor Pablo Otegui, oriundo de Rauch, que supo desempeñarse como cirujano en el Hospital Santamarina y llegó a juicio en 2016

El recurso de queja interpuesto por Héctor Pablo Alejandro Otegui, asistido por el abogado Gabriel Hernán Di Giulio llegó a la última instancia judicial del país tras las sucesivas apelaciones. El fallo, con fecha del 19 de agosto de 2021, firmado por los jueves Maqueda, Highton, Lorenzetti y Rosenkrantz, dictamina que «el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja.

Además se intima a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución».

En el veredicto condenatorio de 2016, que originó la queja ante el tribunal máximo, el Tribunal Oral Criminal 1 de Tandil resolvió sentenciar al médico a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la medicina por el término de cuatro años, como autor penalmente responsable del delito de “Falsedad ideológica de instrumento público”.

El fallo fue ratificado poco después por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, que convalidó la sentencia condenatoria que había emitido el TOC 1, pero el derrotero judicial siguió porque el profesional apeló la condena.

El Caso

La cronología de los hechos marca que en 2004 el facultativo se desempeñaba como médico cirujano en el Hospital Ramón Santamarina y, según el fallo judicial, luego de haber intervenido quirúrgicamente a Lorena Andrea D’Alessandro –a quien le realizó una laparotomía exploratoria y el lavado de la cavidad abdominal-, insertó información falsa en el protocolo quirúrgico que componía la historia clínica.

En dicho documento el médico afirmó haber constatado: “Útero examinado por ginecólogo, no impresiona lesiones”, omitiendo intencionalmente consignar la real patología uterina que padecía la nombrada, en atención a que el útero poseía una consistencia blanda a la palpación, con dehiscencia de sutura quirúrgica en cara antero-inferior; cambiando sustancialmente a raíz de esta falsedad ideológica asentada en el instrumento público referido el tenor de lo acontecido, originando ello un perjuicio para la víctima y sus familiares en cuanto imposibilitaba de este
modo probarse la verdadera causal del fallecimiento”.

Como se mencionó, en 2017 el acusado apeló la sentencia y siguió ejerciendo la medicina -estaba autorizado para hacerlo-, tanto en su consultorio privado como en el sector público, ya que durante 2015 y 2019 ocupó el cargo de subdirector del Hospital Municipal de Rauch “Eustoquio Díaz Vélez”.

Con este revés judicial, la condena quedó firme y si bien Otegui no irá a la cárcel por tratarse de una pena igual o menor a tres años, sí quedó inhabilitado para ejercer su profesión por un lapso de 4 años, 17 años después de ocurrido el episodio por el que se le adjudicó responsabilidad penal. (Fuente: El Eco)

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