La Cámara Penal confirmó una prohibición de acercamiento en una causa de violencia de género en Olavarría

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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó este viernes la prohibición de acercamiento, contacto y comunicación que un juez había impuesto a un hombre condenado en una causa de violencia de género en Olavarría, pese a que esa medida no había sido acordada por las partes en el juicio abreviado.

El planteo había sido presentado por la defensa, que consideró que el juez había excedido sus facultades al incorporar una medida que no formaba parte del acuerdo alcanzado entre las partes. La Cámara, en cambio, sostuvo que la prohibición no constituye una pena adicional, sino una herramienta de protección de la víctima que puede ser dispuesta judicialmente aun al momento de dictar la sentencia.

La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces Damián P. Cini, Carlos Paulino Pagliere (h) y Gustavo Agustín Echevarría, integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul.

La condena

El caso llegó a la Cámara luego de que el titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul, Aníbal Norberto Álvarez, dictara el 3 de junio una sentencia en el marco de un juicio abreviado.

El hombre fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas, lesiones leves doblemente calificadas y desobediencias reiteradas —tres hechos— en concurso real de acciones.

Los hechos ocurrieron en Olavarría los días 7, 14 y 24 de julio de 2025, en perjuicio de su expareja.

Además, el juez estableció una pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento, al unificar la condena con una pena anterior de seis meses de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad había sido revocada.

Junto con la condena, el magistrado dispuso que el hombre no pudiera acercarse, contactar ni comunicarse con la víctima ni con sus hijos, ni aproximarse a su domicilio o a cualquier otro lugar en el que se encontraran, dentro de un perímetro de 200 metros y durante dos años.

Fue esta última decisión la que cuestionó la defensa.

Qué planteó la defensa

El defensor oficial sostuvo que, al tratarse de un juicio abreviado, el juez debía ajustarse a los términos del acuerdo celebrado por las partes.

Según el planteo, la prohibición de acercamiento no había sido pactada y, al incorporarla a la sentencia, el magistrado había impuesto una limitación de derechos que no formaba parte de la sanción acordada.

La defensa consideró que esto afectaba, entre otras garantías, la imparcialidad del juzgador, el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de non bis in idem.

También cuestionó que la medida resultara razonable y proporcional, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde los últimos hechos y que, según sostuvo, el imputado no había vuelto a causar molestias a la denunciante ni a su entorno.

La Fiscalía General Departamental se opuso al recurso y sostuvo que la medida no constituía una alteración ilegítima del acuerdo de juicio abreviado, sino el ejercicio de una potestad judicial destinada a proteger a la víctima y prevenir nuevos conflictos.

La respuesta de la Cámara

El camarista Damián Cini, cuyo voto fue acompañado por Pagliere y Echevarría, consideró que el planteo de la defensa no debía prosperar.

Los jueces tuvieron especialmente en cuenta el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos y señalaron que la medida dispuesta por el juez contaba con respaldo en distintas normas nacionales, provinciales e internacionales de protección contra la violencia hacia las mujeres.

Entre ellas, la Cámara citó la Ley 15.232, la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará, normativa de la Suprema Corte bonaerense y la Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género elaborada por el máximo tribunal provincial.

El punto central de la resolución fue la naturaleza de la prohibición de acercamiento.

La Cámara sostuvo que, aunque la medida haya sido incorporada dentro de la sentencia, no tiene naturaleza jurídica de pena. Se trata, según los jueces, de una herramienta autónoma de protección, destinada a prevenir nuevos episodios y resguardar a la víctima frente a una situación de riesgo.

Por esa razón, entendieron que la medida no estaba sujeta al acuerdo alcanzado entre las partes en el juicio abreviado.

Los hechos considerados acreditados

La resolución también repasó los hechos por los que el hombre fue condenado, que llegaron firmes a esa instancia porque no fueron cuestionados mediante un recurso.

El primero ocurrió el 7 de julio de 2025, cuando el hombre se encontraba con su expareja en un domicilio de Olavarría. Según tuvo por acreditado la Justicia, en un contexto de violencia y ejercicio desigual de poder, la empujó y luego la tomó del cuello, provocándole lesiones que fueron calificadas como leves.

En ese mismo episodio, además, la amenazó de muerte.

El 14 de julio, pese a una orden judicial que le prohibía realizar actos de perturbación, intimidación y hostilidad y mantener contacto con la mujer por cualquier medio, volvió a comunicarse telefónicamente con ella en dos oportunidades.

Finalmente, el 24 de julio, utilizó números telefónicos no identificados para enviarle varios mensajes de voz e intentar establecer contacto, incumpliendo nuevamente una orden judicial que le prohibía comunicarse con ella.

Para la Cámara, esos antecedentes resultaban relevantes al momento de evaluar la necesidad de mantener una medida de protección.

Una medida que puede dictarse junto con la sentencia

Los camaristas señalaron que las medidas de protección pueden ser adoptadas de oficio o a pedido de parte, incluso junto con la sentencia de fondo.

En ese sentido, remarcaron que su dictado, dentro de un proceso penal, no implica una afectación al principio acusatorio ni a la garantía de imparcialidad, porque su finalidad no es producir prueba ni decidir sobre la responsabilidad penal, sino proteger a la víctima frente a una situación de riesgo.

La Cámara también consideró que el plazo de dos años no resultaba irrazonable ni desproporcionado frente a la naturaleza de los delitos, el contexto de los hechos y lo surgido de la entrevista realizada a la víctima.

Además, señaló que la decisión no causa estado, por lo que puede ser revisada por el órgano competente si se modifica el escenario que motivó su adopción.

Por unanimidad, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul.

De esta manera, quedó firme tanto la condena de un año de prisión de efectivo cumplimiento como la medida de protección que prohíbe al hombre acercarse, contactar o comunicarse con la víctima y sus hijos durante dos años y dentro de un radio de 200 metros.

El fallo establece así que, en un caso de violencia de género, la necesidad de proteger a la víctima puede justificar que un juez disponga una medida de protección aun cuando esta no haya sido incluida en el acuerdo de juicio abreviado, porque su naturaleza no es la de una pena sino la de una herramienta de prevención y protección.

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