Muerte de Juan Bautista Iglesias: Duras condenas en el fuero contencioso y citaciones a indagatoria para un cirujano
En los últimos días se conocieron importantes novedades en los procesos que buscan echar luz sobre la muerte. Los padres comunicaron: “Después de tanto tiempo de espera, de lucha y de no bajar los brazos por nuestro hijo Bautista, hoy llegó una respuesta que marca un antes y un después en nuestra historia.»

La muerte de Juan Bautista Iglesias, ocurrida en febrero de 2023 luego de una intervención quirúrgica en el Sanatorio CEMEDA, tuvo dos novedades judiciales: el juez Pablo Gabriel Quaranta dictó una sentencia de primera instancia que responsabilizó al establecimiento médico y al cirujano pediatrico Roberto Alejandro Bollini por el hecho, mientras que, en paralelo, en la causa penal, el médico fue citado a prestar declaración indagatoria el próximo 10 de noviembre, esto último fue revelado por sus padres en la jornada de este miércoles.
La resolución judicial, dictada en el fuero contencioso administrativo, hizo lugar parcialmente a la demanda indemnizatoria presentada por los padres y abuelos de Juan Bautista.
Quaranta consideró acreditado que la lesión vascular que desencadenó la hemorragia y el posterior shock hipovolémico se produjo durante la instrumentación de acceso laparoscópico realizada en CEMEDA y atribuyó responsabilidad al cirujano Bollini y al sanatorio donde se llevó adelante la operación.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que todavía puede ser objeto de apelaciones. En paralelo, la citación a indagatoria del profesional constituye una instancia de la investigación penal y no una declaración de culpabilidad.
La intervención quirúrgica y la lesión que desencadenó el desenlace

Juan Bautista tenía 14 años cuando el 18 de febrero de 2023 fue atendido en el Hospital Municipal Dr. Héctor Cura por un cuadro abdominal. Después de una primera consulta durante la madrugada y un nuevo regreso al establecimiento por la persistencia de los síntomas, el cirujano Roberto Alejandro Bollini diagnosticó un cuadro compatible con apendicitis y recomendó una intervención quirúrgica de urgencia.
El procedimiento se realizó en el Sanatorio CEMEDA. La operación comenzó mediante una técnica laparoscópica, pero durante su desarrollo el paciente sufrió una descompensación hemodinámica severa. Según la reconstrucción incorporada al expediente, al ingresar a la cavidad abdominal se observaron sangre y coágulos. La situación obligó a convertir la intervención en una cirugía convencional, convocar a otro cirujano y realizar maniobras para intentar estabilizar al adolescente.
Luego de la extracción del apéndice y de la colocación de un packing para controlar el sangrado, Juan Bautista fue trasladado a la terapia intensiva pediátrica del Hospital Municipal.
Su estado volvió a agravarse. Durante la noche fue sometido a una segunda intervención quirúrgica, esta vez a cargo del cirujano vascular Alfredo Colom, quien realizó nuevas maniobras de control del daño. Pese a los tratamientos y las transfusiones, el cuadro no pudo revertirse. Juan Bautista falleció durante la madrugada del 19 de febrero de 2023.
La autopsia y las pericias médicas realizadas en el marco de una prueba anticipada fueron determinantes para la reconstrucción judicial de lo ocurrido. Los informes establecieron que la causa de muerte fue un shock hipovolémico secundario a una hemorragia retroperitoneal por lesión vascular.
El informe forense señaló que, pese al estado de conservación del cuerpo, se había podido identificar el sitio del sangrado y establecer su vinculación con la instrumentación utilizada para el acceso laparoscópico.
Por qué Quaranta responsabilizó al cirujano

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es el análisis individual de la actuación de cada uno de los profesionales que participaron de la atención de Juan Bautista.
Respecto de Bollini, el juez consideró que las pruebas reunidas permitían establecer una relación causal entre el procedimiento de ingreso del instrumental laparoscópico y la lesión vascular que desencadenó el cuadro que terminó con la vida de Bautista.
La sentencia examinó especialmente la historia clínica, el protocolo quirúrgico, las declaraciones de los profesionales y las conclusiones de las médicas forenses Verónica González Carranza y Gabriela Tinto, junto con el perito de parte Oscar Brisioli.
Si bien los expertos no pudieron determinar con certeza cuál de los trocares produjo la lesión, sí identificaron una lesión vascular compatible con el hematoma retroperitoneal documentado durante la intervención.
El magistrado también tuvo en cuenta que el propio Bollini, al declarar, reconoció que podía suponer que el sangrado estaba relacionado con el procedimiento quirúrgico. Sin embargo, para Quaranta, no alcanzaba con considerar lo sucedido como una complicación posible de una cirugía laparoscópica. La prueba reunida permitió establecer que existió una deficiencia concreta en la práctica y utilización de los recursos quirúrgicos.
En uno de los pasajes centrales del fallo, el juez sostuvo que “durante el ingreso de trócar la cirugía laparoscópica practicada sobre Juan Bautista importó un incumplimiento del deber de actuación diligente en la práctica y utilización de los recursos quirúrgicos que pesa sobre el médico cirujano”.
A partir de esa conclusión, atribuyó al profesional responsabilidad por haber quebrantado los deberes de diligencia y prudencia exigibles en el ejercicio de la medicina.
El fallo también fue categórico al establecer la relación entre aquella intervención y la muerte del adolescente: “la muerte del joven Juan Bautista fue consecuencia directa y previsible de la deficiente prestación desplegada durante la intervención laparoscópica que se le practicó”.
Y agregó que ese fue el factor determinante del fallecimiento, directamente relacionado con la actuación negligente de Bollini.
La responsabilidad del Sanatorio CEMEDA

El juez Quaranta también responsabilizó al Sanatorio CEMEDA, aunque la defensa del establecimiento había sostenido que los médicos intervinientes eran profesionales independientes y que no existía una relación de dependencia que permitiera trasladarle las consecuencias de sus actuaciones.
El juez consideró que ese argumento no alcanzaba para desligar al establecimiento de sus obligaciones. Explicó que el contrato de hospitalización no comprende únicamente la disponibilidad de instalaciones y tecnología, sino también un deber de seguridad y una obligación asistencial propia.
En ese sentido, señaló que “si -como en el caso- queda acreditado que el servicio no se ha ejecutado conforme a los parámetros de la lex artis se genera la responsabilidad por los perjuicios sufridos por los pacientes como consecuencia de la deficiente atención médica”.
La sentencia remarcó que, aunque los profesionales no fueran empleados del sanatorio, ello no eliminaba la responsabilidad de CEMEDA por la prestación asistencial asumida frente al paciente.
El magistrado vinculó directamente esa responsabilidad con la actuación de Bollini y con la lesión producida durante el acceso laparoscópico que terminó provocando la hemorragia y el shock hipovolémico.
También rechazó que el posterior traslado al Hospital Municipal pudiera interrumpir el nexo causal. Para el juez, no se acreditó que la evolución posterior hubiera obedecido a una causa jurídicamente independiente de la lesión inicial.
Por qué fueron rechazadas las demandas contra el Hospital Municipal y otros médicos

Otro aspecto importante del pronunciamiento es que la condena no alcanzó a todos los profesionales ni a todos los establecimientos que habían sido demandados por la familia.
Quaranta rechazó la demanda contra los médicos Cristian Larrañaga, Federico Fernández y Alfredo Colom, además del Hospital Municipal Dr. Héctor Cura.
En el caso de Larrañaga, el juez consideró que su participación comenzó después de que se produjera la lesión vascular y cuando ya se había decidido convertir la cirugía laparoscópica en una intervención convencional. Por eso, no encontró una conducta profesional negligente con incidencia causal en el fallecimiento.
Respecto del anestesiólogo Fernández, valoró especialmente una pericia de la especialidad que concluyó que había actuado conforme a las reglas de la práctica médica, desplegando las medidas necesarias para compensar al paciente y sostener sus funciones vitales.
En relación con Colom, quien intervino en la segunda cirugía en el Hospital Municipal, el magistrado entendió que las maniobras realizadas fueron adecuadas frente a la gravedad del cuadro. También consideró que no se había demostrado que la falta de una prótesis vascular en el hospital hubiera tenido incidencia causal en el desenlace.
Sobre el Hospital Municipal, sostuvo que tampoco se acreditó una deficiencia en la prestación del servicio de salud que hubiera contribuido al fallecimiento.
De esta manera, el fallo distinguió las responsabilidades individuales y concluyó que el factor determinante había sido la lesión producida durante la primera intervención quirúrgica en CEMEDA.
La indemnización que deberán afrontar CEMEDA y Bollini

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda de los progenitores y reconoció distintos rubros indemnizatorios. La responsabilidad de ambos condenados fue establecida en forma concurrente.
En concepto de indemnizaciones, Quaranta fijó una reparación económica que supera los 40 millones de pesos , a lo que se suma el equivalente a 19.200 dólares estadounidenses por daño moral para los padres y los cuatro abuelos. La sentencia contempló los rubros de daño material, pérdida de chance y daño psicológico, además del daño moral reconocido a los familiares.
La responsabilidad por el pago fue atribuida al Sanatorio CEMEDA y al cirujano Roberto Alejandro Bollini, con los intereses y las condiciones de liquidación establecidos en el fallo.
Para reconocer la pérdida de chance, Quaranta tomó en consideración que Juan Bautista tenía 14 años, su trayectoria escolar y la posibilidad de que en el futuro pudiera contribuir económicamente al sostenimiento de sus padres. Para establecer el monto contempló, entre otros parámetros, el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de dictar la sentencia, una proyección de ingresos desde los 18 años y un aporte estimado del 10% para ambos progenitores.
En cuanto al daño psicológico, el juez valoró las pericias realizadas a los padres, que describieron cuadros depresivos y dificultades para elaborar la pérdida. También consideró los tratamientos psicológicos y psiquiátricos que debieron afrontar.
El pronunciamiento reconoció además el daño moral reclamado por los cuatro abuelos, fijando para cada uno una indemnización equivalente en pesos a 1.600 dólares estadounidenses. En el caso del abuelo materno, José Salustiano Hernández Morales, fallecido durante la tramitación del expediente, el crédito reconocido se transmitirá a sus herederos.
La sentencia también extendió la responsabilidad a las compañías aseguradoras correspondientes a los condenados: Federación Patronal, Seguros Médicos y Sancor por Bollini, y TPC Compañía de Seguros por CEMEDA.
Un punto relevante es que el juez dispuso que las aseguradoras deberán informar, al momento de practicarse la liquidación, cuánto costaría contratar una cobertura equivalente en las mismas condiciones, en lugar de aplicar directamente los límites históricos de las pólizas vigentes al momento del hecho.
Los importes reconocidos deberán liquidarse con los intereses establecidos para cada rubro y hacerse efectivos dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación.
La causa penal: indagatoria para el 10 de noviembre

Mientras se desarrolla el proceso derivado de la demanda indemnizatoria, la investigación penal también tuvo una novedad.
Según comunicaron los padres de Juan Bautista, el cirujano Roberto Alejandro Bollini fue citado a prestar declaración indagatoria el próximo 10 de noviembre.
La convocatoria representa un avance en la investigación penal sobre las circunstancias que rodearon la intervención quirúrgica y la posterior muerte del adolescente.
Se trata de dos procesos judiciales diferentes: por un lado, la sentencia dictada por Quaranta establece responsabilidades en el ámbito contencioso administrativo y reconoce el derecho de los familiares a recibir una indemnización; por otro, la causa penal deberá determinar si existió responsabilidad de carácter delictivo y sus eventuales consecuencias.
La sentencia conocida constituye una resolución de primera instancia y todavía puede ser revisada por los tribunales superiores si las partes interponen los recursos correspondientes.
Para los padres de Juan Bautista, las dos novedades representan nuevos capítulos en un reclamo judicial iniciado después de la muerte de su hijo, ocurrida el 19 de febrero de 2023, tras una intervención que había comenzado como una cirugía de apéndice y terminó con una hemorragia fatal.
“Hoy podemos decir su nombre”: el mensaje de los padres de Juan Bautista

“Hoy podemos hablar. Hoy tenemos una respuesta. Hoy hay justicia”, expresaron los padres de Juan Bautista Iglesias al comunicar las novedades judiciales y recordar el largo camino recorrido desde la muerte de su hijo.
“Después de tanto tiempo de espera, de lucha y de no bajar los brazos por nuestro hijo Bautista, hoy llegó una respuesta que marca un antes y un después en nuestra historia”, señalaron.
En el comunicado destacaron que, en el juicio contencioso, el juez determinó la responsabilidad de CEMEDA y del cirujano Roberto Alejandro Bollini por lo sucedido con Bauti. No obstante, aclararon que “el proceso civil continúa y todavía quedan etapas por transitar”.
También hicieron referencia a la causa penal y a la decisión del fiscal de avanzar con la imputación por homicidio culposo. En ese marco, informaron que Bollini fue citado a declarar el próximo 10 de noviembre en los términos del artículo 308.
“Hoy podemos decir su nombre. Hoy podemos contar nuestra historia. Hoy podemos hablar públicamente de lo que le sucedió a nuestro hijo”, manifestaron, al explicar que durante mucho tiempo esperaron poder hacer público su reclamo y que su voz fuera escuchada.
Los padres también pidieron que la historia de Juan Bautista vuelva a compartirse y llegue a distintos lugares, aunque hicieron especial hincapié en la necesidad de actuar con responsabilidad: “No buscamos agresiones ni amenazas. Los procesos judiciales continúan y queremos que la Justicia siga su curso”.
Finalmente, expresaron que su reclamo también busca que otras familias puedan hacer escuchar sus voces: “Por Bauti, por su verdad y por cada mamá y cada papá que alguna vez tuvo que alzar la voz por sus hijos. Que ninguna denuncia quede silenciada, que ninguna familia tenga miedo de hablar y que ninguna búsqueda de verdad quede en el olvido”.
El mensaje concluyó con una frase que sintetiza el sentimiento de la familia después de las últimas novedades judiciales: “Hoy sentimos que un paso enorme finalmente llegó. HOY HAY JUSTICIA”.