Negaron un pedido del fiscal Lucas Moyano y liberaron a una pareja investigada por comercialización de estupefacientes


Con información del Diario El Tiempo de Azul

Un juez de garantías de la ciudad de Azul ordenó liberar a una pareja que, desde finales del año pasado, estaba siendo investigada por presunta comercialización de estupefacientes. El Juez de Garantías negó un pedido que había formulado el fiscal olavarriense, Lucas Moyano (UFI N° 22).

Luego de haber permanecido algo más de un mes privados de la libertad por una infracción a la Ley 23.737, las detenciones de un hombre y de una joven no fueron convertidas en respectivas prisiones preventivas y ambos terminaron siendo excarcelados.

Así lo resolvió el Juez de Garantías que entiende en el sumario penal que se iniciara cuando, durante un procedimiento callejero que data de fines de diciembre pasado, efectivos policiales de la DDI Azul habían aprehendido a ambos.

El varón y la mujer se trasladaban en un automóvil Peugeot que, persecución policial mediante, pudo ser interceptado finalmente en Avenida Chaves y Laprida, de Azul.

En ese sector de la ciudad, luego de que la pareja que iba en el rodado fuera identificada, los efectivos incautaron cuatro pequeños envoltorios de nylon que contenían cocaína, teléfonos celulares y anotaciones definidas como «de interés» para el pulso de esta pesquisa.

Los aprehendidos durante aquel procedimiento habían sido identificados como Sebastián Emilio Staheli, un albañil que conducía el vehículo y tiene 35 años de edad, y Mía Goñi, de 19.

Tras sus arrestos, desde la UFI 22 que en los tribunales de Azul está a cargo del fiscal Lucas Moyano se inició una causa penal que en principio quedó caratulada como «tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor». Y por ese delito, las aprehensiones de Staheli y Goñi fueron convertidas en respectivas detenciones.

Pero una nueva resolución, que data del pasado 28 de enero y lleva la firma del mismo magistrado que había ordenado las detenciones del varón y de la mujer en diciembre del año anterior, derivó en que ambos quedaran en libertad.

Específicamente, la decisión obedeció a que Juan José Suárez -el titular del Juzgado de Garantías 3- rechazó un pedido de la Acusación para el dictado de las prisiones preventivas de ambos investigados, por considerar que, al menos hasta ahora, no existían elementos para continuar atribuyéndoles a los dos la autoría del referido delito.

A través de lo decidido a fines del mes anterior, el varón y la mujer se vieron favorecidos por una nueva calificación -a un delito menos grave- otorgada al sumario penal por esta infracción a la Ley 23.737 que los sigue teniendo, aunque ahora en libertad, como imputados: tenencia ilegítima simple de estupefacientes.

Sobre la base de las evidencias analizadas por el magistrado garante, no existían elementos para que ambos imputados continuaran privados de sus libertades «aunque sigan sometidos a proceso», puede leerse en lo decidido. Concretamente, al no hallar el titular de Garantías 3 en las pruebas reunidas desde la Acusación elementos que sirvieran para demostrar que la cocaína incautada en poder de ambos acusados aquel día en que resultaron aprehendidos era para ser comercializada al menudeo.

Algunas conclusiones

«Nada se agregó hasta la fecha luego de las detenciones, en favor de determinar la comercialización intimada en la descripción de los hechos por parte de la instrucción, lo que determina que con los elementos agregados hasta el presente -los mismos que el titular de Garantías 3 evaluara cuando dictó las detenciones de ambos imputados, a través de una resolución que data del pasado 24 de diciembre- no alcanza a los fines de dictar la medida cautelar más gravosa». Es decir, las prisiones preventivas que el Fiscal a cargo de esta causa había pedido el mes anterior para ambos acusados de esta infracción a la Ley 23.737.

«El hallazgo de la droga (cuatro envoltorios de nylon que contenían en total más de 30 gramos de cocaína y estaban dentro de un morral que llevaba la joven) no se encuentra complementado con otros elementos de cargo que me hagan presumir que Goñi y Staheli poseían la sustancia para comercializar, no logrando determinar inequívocamente que la actividad desarrollada por los nombrados era la de comercializar droga o participar en la misma», escribió el titular de Garantías 3 en lo decidido.

«La escasez del secuestro practicado de estupefacientes» y que «tampoco se procedió al secuestro de dinero» llevó al Juez que entiende en esta causa a concluir que a la cocaína ambos investigados la poseían «para consumo propio» y no con fines de venta al menudeo.

«Es mediante todo lo narrado que considero a esta altura desprovisto de sustento convictivo el elemento central de la figura intimada, tal como resulta ser la ultrafinalidad de venta, en razón de lo cual, y sin perjuicio de lo que pudiere surgir con el avance de la pesquisa -habían sido ordenadas «pericias ampliatorias» a los teléfonos incautados-, me llevan a disentir con el alcance típico otorgado a las conductas enrostradas a los imputados», puede leerse también en lo decidido para terminar atribuyéndole un delito menos grave al varón y a la mujer. Los mismos que a fines del mes pasado recuperaron la libertad, al no ser convertidas sus detenciones en presiones preventivas por esta infracción a la Ley 23.737.

«El sustento central que en su momento fundó la detención de los aquí imputados fue el acta de procedimiento policial. Pero llegado a este punto del proceso y en la pretensión de la medida de coerción más gravosa, dicho indicio debió rodearse de otros elementos que lo complementen para alcanzar el grado de convicción que exige la norma». Algo de lo que, a criterio del Juez garante, la investigación penal iniciada «carece» hasta el momento.

«En definitiva, los nombrados han de seguir sujetos al proceso. Pero habiendo perdido proporcionalidad los elementos de prueba con la medida pretendida, lo harán en libertad», se indica también en lo decidido.

Varios de los argumentos señalados en lo resuelto por el Juez garante habían sido referidos por los defensores particulares del hombre y de la mujer acusados, quienes también manifestaron oposición a que las detenciones de Staheli y Goñi fueran convertidas en prisiones preventivas.

«En resumidas cuentas, he de coincidir con los planteos efectuados por los distintos defensores intervinientes, sumado a que existen diversas cuestiones que deben ser investigadas y profundizadas por la instrucción. Circunstancias que impiden arribar a la probabilidad positiva necesaria para el dictado de la prisión preventiva», sostuvo también el titular del Juzgado de Garantías 3 para ordenar las libertades de los acusados por «la duda que al respecto se genera en esta instancia».

El dato

El hombre se había negado a declarar cuando fue indagado tras su aprehensión. Con las pruebas reunidas hasta el momento, su situación procesal podría ser la más comprometida en esta causa. En tanto, la joven también investigada sólo dijo en esa audiencia, a tenor de lo que establece el artículo 308 del CPP, que la droga hallada en su morral no era de ella. Agregó que ese día en que fue arrestada con Staheli él la estaba llevando en su auto «a buscar a mi mamá». Y se negó a aportar la clave de su teléfono celular, uno de los móviles incautados por los efectivos de la DDI Azul durante este procedimiento.

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