Olavarriense condenado por hechos de violencia de género ocurridos en Tapalqué


Fuente y foto: Diario El Tiempo

Coacción, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género contra una mujer y amenazas simples, en concurso real de acciones, fueron los delitos por los que un olavarriense fue sentenciado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

La sanción que el encausado recibió surgió de un debate al que había sido sometido en uno de los juzgados correccionales que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul.

El condenado en esta primera instancia fue identificado como Alejandro Jesús Santiago, olavarriense de 37 años y radicado en la ciudad de Tapalqué.

Un juicio oral desarrollado en el Juzgado Correccional número 1 finalizó con la imposición de la referida sanción para el hombre declarado autor de esos episodios de violencia de género, que habían tenido como víctima a su ex pareja y fueron situados en lo resuelto como sucedidos el 17 de abril de 2021.

El hecho materia de este juicio oral

De acuerdo con lo concluido por el juez Aníbal Álvarez, en la ciudad de Tapalqué, el hombre condenado en este debate se hizo presente cuando era alrededor de la hora 19 en la casa de su ex pareja. Y una vez que ingresó a ese inmueble, a la mujer «la tomó de los brazos y la llevó hasta el dormitorio, donde la arrojó sobre la cama y la tomó del cuello», causándole con ese accionar diferentes lesiones.

Toda aquella situación, además, implicó que el hombre le expresara a su ex pareja que iba a matarla; mientras le «arrojaba golpes de puño» a un colchón donde la mujer había sido colocada por la fuerza, cuyas trompadas que el encausado arrojaba pasaban cerca de su cara.

«Te voy a incendiar la casa… te voy a matar» -se señala también en el fallo- fueron más expresiones que Santiago le refiriera durante aquel episodio de violencia de género a la mujer que hasta tiempo antes de sucedido ese hecho fuera su pareja.

La intervención de un hombre en lo sucedido, que circunstancialmente pasaba por el frente del inmueble donde este incidente se produjo, sirvió para evitar que la víctima, en momentos que había salido a la calle a pedir auxilio, continuara siendo agredida por su ex pareja.

Tanto esa mujer como el vecino que interviniera en su ayuda declararon durante el debate.

Según lo afirmado por el principal testigo de lo sucedido, él iba pasando en su camioneta por la casa convertida en escenario de este caso de violencia de género. Y al observar que el ahora condenado en esta instancia y la víctima estaban en las afueras de ese inmueble y Santiago empujaba a su otrora concubina, él «le pegó un silbido» al agresor, quien al verlo tomó la bicicleta en la que ese día se movilizaba y se fue.

El testimonio de la mujer -«que me impresionó como sincero y creíble y ha permanecido constante y sin variaciones», sostuvo el Juez en lo resuelto- y lo que contara en el debate el testigo, «cuya intervención puso fin a la agresión del imputado contra la víctima», fueron elementos valorados para condenar a Santiago como el autor de este episodio de violencia de género.

Un pedido rechazado

En lo resuelto se hizo mención a un pedido que hiciera Diego Prado, el defensor Oficial del encausado en este debate, para que el declarado autor de este hecho de violencia contra una mujer recibiera el «mínimo de la pena de prisión prevista para el concurso de delitos» por los fue condenado, que es de dos años.

Pero «las continuas situaciones de agresiones verbales y maltrato psicológico que, en un contexto de violencia de género, padeciera la víctima hasta que lograra hacer la denuncia» -una circunstancia que el fiscal Marcelo Fernández considerara como agravante potenciadora de la pena a imponerle al autor de estos hechos, y a la que el juez Aníbal Álvarez diera lugar- derivaron en que la sanción que el acusado recibió fuera de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

«Considero que la circunstancia agravante valorada oportunamente, así como las actitudes del causante a las que hiciera referencia la víctima en su declaración, determinan que la pena a aplicar deba ser superior al mínimo legal, habiéndose limitado el Suscripto -en salvaguarda del sistema acusatorio- a la requerida por el representante del Ministerio Público Fiscal», señaló también en el fallo el Juez Correccional que intervino en este debate. Y ese magistrado agregó que, tanto por «la falta de antecedentes penales computables del causante» como por lo solicitado desde la parte acusadora en su alegato, era conveniente «dejar en suspenso» la pena que le dictara al autor de este caso de violencia de género.

El dato

Como habitualmente sucede cuando una persona recibe una pena de prisión en suspenso, al hombre condenado por este caso de violencia de género le fueron dictadas diferentes pautas de conducta que tiene que cumplir durante dos años: «Constituir domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados» y «abstenerse de acercarse» a la víctima, a su domicilio, lugares de trabajo u otros que esa mujer frecuente; salvo que cuente «con el expreso consentimiento» de ella. Además, el encausado tiene que participar de «Nuevas Masculinidades», un programa que se dicta desde el Patronato de Liberados.

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