Olavarriense condenado por un siniestro vial que derivó en la muerte de un azuleño

Fue sentenciado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitado por siete años para conducir vehículos automotores.


Escribe: Fabián Sotes – Diario El Tiempo

El siniestro de tránsito materia de este juicio sucedió a principios de enero de 2021. La víctima murió tras haber permanecido internada en el Hospital Pintos durante ocho días. Al conductor que provocara su deceso lo condenaron. DESTACAMENTO BALNEARIO/ARCHIVO

Un siniestro de tránsito que en cercanías del Balneario Municipal de Azul se produjo en enero de 2021 y le había provocado la muerte a un joven derivó en que, como el responsable a título penal de lo sucedido, un olavarriense resultara condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitado para conducir vehículos automotores por el plazo de siete años.

El fallo para el encausado se anunció el viernes en el Palacio de Justicia de Azul, a modo de corolario de un debate que por este siniestro vial se venía desarrollando desde días atrás en el Juzgado Correccional 1 que está a cargo de Aníbal Norberto Álvarez, informaron fuentes judiciales citadas por el diario El Tiempo.

El condenado en ese juicio oral fue identificado como Braian Demis Fernández, de 31 años de edad.

Durante este debate donde le fueron dictadas las referidas sanciones fue declarado autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

“Teniendo en cuenta la falta de antecedentes penales y el buen concepto del causante”, el juez Álvarez consideró “conveniente dejar en suspenso” esa pena de tres años de prisión que le dictara por lo ocurrido.

De esa manera el magistrado desestimó un pedido para que al olavarriense le fuera aplicada una pena de prisión a cumplir, solicitud que durante el transcurso del juicio había formulado el abogado José María Bogliolo, quien bajo la figura del Particular Damnificado representó a los familiares de la víctima de este siniestro vial.

Además, sobre la base de que el encausado fue sentenciado a esa mencionada pena de prisión de ejecución condicional, en lo resuelto el magistrado le impuso diferentes obligaciones, las cuales debe cumplir por el plazo de dos años para que no le sea revocada la condicionalidad de dicha sanción.

De esa manera, Braian Demis Fernández ahora tiene que “constituir domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados”.

Durante el juicio donde resultara condenado, el olavarriense estuvo patrocinado por el defensor Particular Gustavo Scotto; mientras que David Carballo, el actual titular de la UFI 2 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, representó al Ministerio Público Fiscal.

Lo que quedó demostrado

En el fallo se mencionó que el siniestro de tránsito materia de este juicio oral había ocurrido en Azul el 3 de enero de 2021.

Aquel día, cuando era aproximadamente la hora 20, el cruce de las calles De Paula y Abeberry fue escenario de una colisión entre un auto que guiaba el ahora condenado en esta instancia -que desde Olavarría había venido a pasear con su novia- y la moto que conducía la víctima.

En aquel entontes, se mencionó también en lo resuelto, Braian Demis Fernández conducía un Volkswagen Bora por la ex calle Uriburu y “circulaba imprudentemente a una velocidad mínima de 32 kilómetros por hora, velocidad ésta que excede la permitida para las encrucijadas”.

Al llegar con el auto por De Paula a la intersección de esa calle con Abeberry, en las circunstancias mencionadas el Bora impactó con una motocicleta Honda Wave de 110 CC que guiaba la víctima de este siniestro de tránsito: un joven que cuando falleció tenía 26 años de edad y se llamaba Tomás Exequiel Arias.

Analizando las características que tuvo esa fatal colisión, el juez Álvarez señaló que el encausado, cuando el choque se produjo, al mando del auto “no respetó el derecho de paso que poseía la motocicleta” en la que iba Arias. Y realizó “una maniobra evasiva de acción frenante” a pesar de la cual no pudo evitar con el Bora “embestir con su frente de avance el lateral izquierdo de la motocicleta, provocando que el vehículo de menor porte continúe la circulación por la vereda”.

En esas circunstancias, Arias fue despedido de la moto -rodado que le había prestado un amigo cuando se convirtió en la víctima de este siniestro vial- e “impactó con su cuerpo contra una columna de alumbrado público, quedando tirado sobre la cinta asfáltica, sobre el cordón de la calle”.

Desde un principio, una vez que aquel 3 de enero de 2021 fue trasladado en una ambulancia del SAME al Hospital Pintos para ser asistido, se constató que Tomás Exequiel Arias había resultado con lesiones de extrema gravedad que ponían en riesgo su vida.

Entre ellas figuraban una contusión pulmonar y, sobre todo, traumatismos en la cabeza que derivaron en su deceso –“por falla cerebral aguda”, según se refiere en el fallo- el 11 de enero de aquel mismo año; mientras permanecía en el área de cuidados intensivos del centro asistencial municipal de salud.

“Pasando concretamente a la responsabilidad que cabe atribuir al causante, de su propia declaración -que brindara durante el transcurso de este debate- puede extraerse que al disponerse a atravesar la encrucijada lo hizo sin asegurarse que, desde su derecha, no viniera circulando algún rodado”, señaló el juez Álvarez en lo resuelto.

“Si bien dijo que miró hacia ese lado y ya tenía la moto prácticamente delante suyo y pese a que frenó no pudo evitar embestirla; lo cierto es que esa observación ha sido tardía, ya que de haberlo hecho a su debido tiempo, esto es, antes del inicio del cruce de la calle Abeberry, hubiera advertido la presencia cercana de la motocicleta que se disponía a trasponer la calle por la que él circulaba, lo que hubiera hecho que detuviera la marcha o disminuyera la velocidad para permitirle el paso al rodado guiado por la víctima”, concluyó el titular del Juzgado Correccional 1 para pronunciarse a favor de condenar al conductor del automóvil.

“En virtud de ello, entiendo que el accionar imprudente del imputado al disponerse a atravesar la encrucijada a una velocidad mayor a la permitida y sin asegurarse que desde su derecha no viniera circulando otro rodado, violatorio del deber de cuidado -y de lo establecido en las normas de tránsito-, ha sido determinante para el acaecimiento del suceso en juzgamiento. Y si bien la falta de uso de casco por parte de la víctima ha coadyuvado al trágico resultado, ello no exime de responsabilidad al causante; ya que, en materia penal, no existe compensación de culpas”.

El dato

Como atenuantes a las penas que a modo de condena recibió el conductor del auto implicado en este siniestro de tránsito, el Juez que intervino en el debate tuvo en cuenta que hasta el momento el olavarriense no registra “antecedentes penales computables” y “el buen concepto del que es merecedor”, circunstancia esta última surgida de lo que declarara en el juicio un testigo.

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