Penal Juvenil: Fallo de la Corte Bonaerense ratificó los principios especiales que rigen para la determinación de la pena

Una vez más la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos sentó un importante precedente en este caso en lo que hace al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Envió a revisar un fallo condenatorio.


En las últimas horas en un acuerdo de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se hizo lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley lo que resultó la orden de revisar la condena de 13 años de prisión que oportunamente recayó en un joven. La Suprema Corte, como en otros fallos similares, aseguró que la Cámara de Apelaciones que intervino no tuvo en cuenta los principios específicos del fuero penal juvenil a la hora de la determinación de la pena.

La particularidad que tiene esta sentencia es que la causa que analiza es la segunda vez que está en manos de los Jueces del Máximo Tribunal Bonaerense. En el año 2017 la Corte bonaerense había hecho lugar a un recurso y devolvió la causa para que la Cámara de Apelaciones de La Matanza determinara nuevamente la pena. Vale recordar que, actualmente, es el Tribunal de Casación quien revisa las condenas de los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.

Fue el actual presidente del Máximo Tribunal Bonaerense, Sergio Torres, el encargado en primera instancia de votar sobre la causa en particular.

Quien llevó el caso a la Suprema Corte es la defensora oficial María Elisa Cassagne quien planteó que “su asistido se encuentra privado de su libertad desde hace más de siete años sin sentencia firme en su contra, en una cárcel para adultos y sin que se le haya otorgado ninguno de los beneficios solicitados pese a cumplir con los requisitos para ello, todo lo cual -a su entender- quebranta el principio de excepcionalidad en la aplicación de las medidas privativas de la libertad” y recordó: “el principio de la especialidad que rige el fuero penal juvenil se sustenta en que los jóvenes en conflicto con la ley están en etapa de plena maduración y formación, lo que exige un menor reproche y la búsqueda de alternativas para su inserción social”.

Al llegar a la Suprema Corte la defensora indicó que la Cámara Penal que intervino no tuvo en cuenta, entre otras cosas, el arrepentimiento del joven. “La falta de ponderación de aquellos aspectos positivos de las circunstancias personales, como en el caso, que se entregó, que demostró su arrepentimiento, que terminó sus estudios, que trabaja y cuenta con el apoyo de su pareja y su[s] dos pequeños hijos […] conllevan a que la presente sentencia tenga un único sentido, el retribucionista, opuesto a los fines establecidos en el Fuero Especializado y los principios, derechos y
garantías consagrados tanto en la legislación nacional como en el corpus iuris internacional”
, escribió la letrada.

El Juez Sergio Torres expuso sobre el tema y en referencia a la decisión de la Cámara de Apelaciones que elaboró el fallo reprochado “la Cámara no tuvo en consideración las particularidades, ni analizó si durante el tiempo de tramitación del proceso” en el que el encartado “adquirió la mayoría de edad, alcanzó o no la maduración suficiente que no tuvo al momento de los hechos” y agregó: “cabe señalar que si bien el órgano revisor trajo a colación la Convención sobre los Derechos del Niño así como también los precedentes “Maldonado” y “Mendoza” antes citado, no efectuó una razonable aplicación de los mismos, sino que falló de manera contraria a los principios y reglas que de éstos emergen y sin vincularlos con las particularidades del caso”.

El voto de Torres logró la adhesión de todos sus colegas y finalmente se convirtió en sentencia, resolviendo la Suprema Corte de Justicia que se remitan las actuaciones a la instancia de origen para que jueces habilitados, a la mayor brevedad posible, gradúen la pena a imponer al encausado, teniendo en cuenta para ello la declaración de prescripción dispuesta y el alcance de lo resuelto en lo que respecta al delito subsistente.

Los hechos

El 25 de marzo de 2013 el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de La Matanza, el 25 de marzo del año 2013, condenó a un joven a la pena de trece años de prisión como autor de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil,

El 11 de julio de 2013, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de La Matanza, rechazó las apelaciones contra esa condena, interpuestas tanto por la defensa del encartado. como por los representantes del particular damnificado.}

Fue en ese contexto que la defensa presentó recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y la Suprema Corte, el 17 de mayo del año 2017 hizo lugar -por mayoría- al segundo recurso, con lo cual, dejó sin efecto el
pronunciamiento en cuanto revisaba la determinación de la pena impuesta y lo reenvió para que la Cámara dictara
otro.

Finalmente, el 13 de diciembre de 2018, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza -con otra integración- en cumplimiento al punto casado por esta Suprema Corte, dio respuesta al agravio de la defensa
vinculado a la petición del mínimo de la escala penal – bajo la reducción de la tentativa-.

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