Agroquímicos: La Corte Bonaerense cerró el año sin resolver el planteo de inconstitucionalidad de una ordenanza de Olavarría


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cerró el año sin resolver el planteo de inconstitucionalidad de tres artículos la Ordenanza N° 3.651/14 que regula las aplicaciones de agroquímicos en el Partido de Olavarría.

Desde septiembre de este año el planteo formulado vecinos y vecinas de Colonia San Miguel.

Tal como se informó a través de esta acción de inconstitucionalidad los vecinos piden que queden sin efecto los artículos 12, 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 3.651 del Partido de Olavarría del año 2014.

Según los vecinos que plantearon la demanda, dichos artículos se encuentran en «manifiesta desactualización y regresión» y para los vecinos esto viola el principio constitucional de progresividad, de no regresión y objetivación de la tutela ambiental.

En la misma demanda, y para las aplicaciones terrestres, los vecinos y vecinas solicitan que se exhorte al Municipio a que actualice las pautas establecidas en la Ordenanza.

Según quienes imponen la demanda la localidad de Colonia San Miguel «se ve impactada seriamente por las fumigaciones con agrotóxicos, tanto de modo terrestre como vía aérea.»

La palabra del Procurador

En agosto de este año, el Procurador de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand dictaminó y así recomendó que la demanda de los vecinos tenga acogida favorable y se suspenda la Ordenanza en cuestión. El dictamen del Procurador incluyó además una Ordenanza similar en la ciudad de Junín.

En dos dictámenes de alto impacto, la Procuración General sostuvo que las aplicaciones aéreas y terrestres autorizadas por ambos municipios ponen en riesgo la salud y el ambiente, en especial el interés superior del niño, y solicitó hacer lugar a medidas cautelares. Propuso restituir provisoriamente los 2.000 metros para fumigaciones aéreas (Decreto 499/91) y un mínimo de 1.000 metros para las terrestres respecto de viviendas, escuelas y pozos de agua, por considerar desactualizadas las distancias locales.

Si la Corte adopta la recomendación, el fallo podría sentar un precedente histórico en materia de no regresión ambiental y protección reforzada de la salud infantil, con impacto en otros municipios bonaerenses.

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