Azul: Condenan a un periodista a pagar $5 millones por expresiones contra una docente
El Juzgado Civil y Comercial N.º 3 de Azul, a cargo de la doctora Mariana Álvarez, hizo lugar a una demanda por afectación a la dignidad y condenó en primera instancia a un periodista y conductor radial a pagar $5 millones más intereses a una docente que se había desempeñado como directora de la Escuela de Educación Especial N.º 505, en la vecina localidad de Azul.

La demanda se originó por distintas expresiones realizadas durante un programa radial que, al momento de los hechos, se emitía por LU10 Radio Azul, en el marco de una investigación sobre el manejo de fondos de la institución educativa.
La sentencia, dictada en agosto de 2026, estableció que el periodista excedió los límites del ejercicio de la libertad de expresión y de su labor periodística al realizar determinadas manifestaciones sobre la docente, tanto por atribuirle públicamente conductas vinculadas con la comisión de un delito como por expresiones referidas a su aspecto físico y su situación sentimental.
El caso tuvo además un antecedente en la Justicia Penal. Según recordó la jueza en su resolución, el demandado había sido condenado en 2018 por el delito de injurias en una de las imputaciones y absuelto respecto de otras. Esa sentencia fue recurrida y posteriormente confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul.
El conflicto había comenzado a partir de una investigación periodística sobre la rendición de cuentas del denominado Fondo Escuela y de recursos provenientes del Sistema de Transferencia de Recursos Educativos (SITRARED) correspondientes a la Escuela 505. De acuerdo con el fallo, esas cuestiones habían dado lugar a sumarios administrativos iniciados por autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
La mujer sostuvo que, mientras se desempeñaba como directora de la escuela, el periodista realizó distintas expresiones sobre su persona durante el programa radial. Tras recibir un audio de una de las emisiones, envió una carta documento para intimarlo a ratificar o rectificar sus dichos. El demandado rechazó la intimación y sostuvo posteriormente, al contestar la demanda civil, que había actuado en su condición de periodista y conductor radial y que sus comentarios estaban relacionados con cuestiones de interés público.
La jueza tomó como punto de partida esa discusión. Y realizó una diferenciación que atraviesa buena parte de la sentencia: la investigación sobre el manejo de fondos públicos de una escuela estaba amparada por la libertad de expresión, pero eso no habilitaba a realizar determinadas imputaciones contra la directora.
“Una cosa es la realización de una investigación periodística vinculada con el manejo de fondos públicos, amparada en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar, y otra sustancialmente distinta es la atribución, efectuada desde un programa radial, de manera jocosa, de la comisión de un delito a una persona determinada”, sostuvo la magistrada.
En ese sentido, consideró acreditado que las expresiones realizadas por el periodista excedieron el marco de la investigación sobre la administración de los fondos. Según el fallo, en distintas emisiones se hizo referencia a que la directora se habría apoderado ilegítimamente de dinero de la escuela y que habría incurrido en un delito.
La jueza entendió que, aunque algunas de esas expresiones habían sido formuladas en lenguaje condicional y no asertivo, el mensaje que recibía el oyente era claro y sembraba dudas sobre la imagen y el desempeño de la docente.
La sentencia también puso el foco en el principio de inocencia. “El estado de inocencia no despliega sus efectos exclusivamente en el ámbito del proceso judicial, sino que también impone un límite al modo en que una persona sometida a investigación puede ser presentada públicamente como autora de un delito”, sostuvo la magistrada.
Y agregó que la investigación periodística y la libertad de expresión tienen tutela constitucional, pero eso “no habilita a presentar como cierta una imputación delictiva cuya existencia y eventual autoría no han sido determinadas por la autoridad judicial competente”.
Para la jueza, el periodista actuó con “cierta ligereza” y, pese al carácter condicional de parte de sus expresiones, se apartó de los parámetros de prudencia y razonabilidad que las circunstancias exigían. Por eso concluyó que su conducta se había extralimitado de la labor periodística.
Pero el análisis de la sentencia no quedó limitado a las expresiones vinculadas con el manejo de fondos. La magistrada también consideró acreditadas manifestaciones dirigidas contra la docente en relación con su aspecto físico y su situación sentimental.
En ese punto, el fallo incorpora una consideración específica sobre la dignidad de las mujeres y los estereotipos. La jueza plantea: “¿debe exigirse a una mujer un determinado aspecto físico o un particular comportamiento en el ámbito afectivo? ¿Debe una persona adecuarse a determinados cánones de belleza o encontrarse en una determinada situación afectiva para ser socialmente valorada?”. Y responde que la respuesta debe ser negativa.
“Ninguna persona puede ser descalificada, menoscabada o valorada en función de su apariencia física, de sus elecciones afectivas o de su adecuación a determinados estereotipos sociales”, afirma la sentencia.
La magistrada también consideró especialmente la posición de quien se expresa desde un medio de comunicación. Señaló que existe una relación de poder entre quien se desempeña como locutor, periodista o comunicador y la audiencia a la que se dirige desde un espacio radial, “con pleno conocimiento de que sus expresiones serán escuchadas por un número indeterminado de personas”.
Para la jueza, esa circunstancia adquirió particular gravedad porque las manifestaciones estuvieron dirigidas contra una mujer y afectaron su dignidad e integridad. En ese marco, citó normas constitucionales, tratados internacionales y legislación vinculada con la protección de la dignidad y la prevención de la violencia contra las mujeres.
La sentencia también analizó los daños reclamados. La docente había solicitado una indemnización por daño moral, daño psicológico y gastos derivados de tratamiento psicológico.
El juzgado rechazó el rubro correspondiente al daño psicológico como categoría indemnizatoria independiente. La pericia realizada durante el proceso no detectó indicadores de psicopatología al momento de la evaluación, aunque sí consignó que lo ocurrido había representado un acontecimiento traumático y había generado un costo emocional, con afectación de su vida familiar, social y laboral.
En cambio, la jueza consideró acreditado el daño moral. Para ello tuvo en cuenta, entre otros elementos, los testimonios incorporados al expediente y la prueba psicológica. Uno de los testimonios describió a la mujer afectada a nivel personal por las expresiones y otro hizo referencia a un período en el que la vio deprimida, encerrada en su casa y llorando.
Por ese concepto, la magistrada fijó una indemnización de $4,7 millones, a valores actuales al momento de la sentencia.
También reconoció $300.000 por el tratamiento psicológico. El fallo señala que se acreditó que la docente realizó tratamiento entre mediados de 2016 y mediados de 2018. Sin embargo, la jueza hizo una precisión: el tratamiento había comenzado por situaciones vinculadas con su ámbito laboral y no exclusivamente por las expresiones del periodista, aunque posteriormente esas circunstancias también fueron abordadas durante el proceso terapéutico.
De esta manera, la sentencia de primera instancia estableció una condena total de $5 millones, más los intereses correspondientes. La jueza dispuso que se aplique una tasa pura del 6% anual desde la recepción de la carta documento, el 16 de septiembre de 2016, hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires en caso de mora.
El periodista, además, deberá pagar las costas del proceso.
El fallo establece que el pago deberá realizarse dentro de los diez días de quedar firme la liquidación correspondiente. Se trata de una sentencia de primera instancia y, por lo tanto, puede ser recurrida por las partes conforme a las vías procesales previstas.