Casación bonaerense fija criterios para la admisibilidad de la evidencia digital y advierte sobre los riesgos de la IA

El Tribunal de Casación bonaerense excluyó audios de WhatsApp por falta de autenticación técnica, delineó un estándar para la evidencia digital y citó la obra del especialista olavarriense Lucas Moyano.


Por la redacción de En Línea Noticias

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires aprovechó la revisión de una condena para desarrollar un extenso análisis sobre la utilización de evidencia digital en el proceso penal y fijar criterios para su admisibilidad, autenticación y valoración.

En la sentencia, los jueces excluyeron como prueba una serie de audios de WhatsApp por no haberse acreditado técnicamente su autenticidad, aunque confirmaron la condena al considerar que el resto del cuadro probatorio resultaba suficiente para sostener el fallo.

Más allá de la resolución del caso concreto, la decisión adquiere especial relevancia porque comienza a delinear un estándar sobre la evidencia digital frente a un escenario atravesado por el uso masivo de dispositivos electrónicos y el avance de la inteligencia artificial, con especial referencia a los denominados deepfakes.

La evidencia digital exige un tratamiento específico
Ph: Ilustración

Al abordar el planteo de la defensa, los magistrados dedicaron un apartado completo a la problemática de la evidencia digital y señalaron que “la dinámica de la investigación de los procesos penales, en los tiempos actuales, implica necesariamente la consideración de prueba digital”.

Sin embargo, advirtieron que esa realidad exige un tratamiento distinto al de otros medios probatorios. En ese sentido explicaron que “la evidencia digital es volátil, duplicable, alterable y anónima”, características que obligan a extremar los recaudos destinados a preservar su autenticidad e integridad.

El fallo sostiene que la incorporación de archivos digitales a un proceso judicial no puede limitarse a su contenido, sino que debe garantizarse técnicamente su origen, conservación y trazabilidad para que puedan adquirir valor probatorio.

El impacto de la inteligencia artificial

Uno de los aspectos más novedosos de la sentencia es la incorporación expresa del fenómeno de la inteligencia artificial en el análisis de la prueba.

Los jueces advirtieron que “hay que sumarle los avances generados por la IA (…) capaces de generar contenidos difícilmente distinguibles de aquellos reales, lo que puede proyectar serios inconvenientes en el sistema de justicia penal a través de los problemas derivados de la denominada ‘evidencia deepfake’”.

Para el Tribunal, la posibilidad de generar audios o imágenes artificiales prácticamente indistinguibles de los reales obliga a elevar los estándares de autenticación antes de admitir evidencia digital dentro de un proceso penal.

Un estándar para la autenticación de la prueba digital
Ph: Ilustración

A lo largo de la sentencia, la Sala I desarrolla una serie de pautas que, en los hechos, comienzan a configurar un estándar para la admisibilidad de la evidencia digital.

Los magistrados sostienen que no alcanza con presentar un audio o afirmar que pertenece a determinada persona. Quien incorpora ese archivo al proceso debe acreditar técnicamente su autenticidad, integridad y trazabilidad mediante procedimientos de informática forense.

Para ello, el fallo toma como parámetros interpretativos protocolos nacionales e internacionales, entre ellos la norma ISO/IEC 27037 y las recomendaciones de la European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI), haciendo especial referencia a la preservación del dispositivo original, la cadena de custodia, la extracción forense y la utilización de mecanismos de verificación como el cálculo del valor hash, que permiten constatar que un archivo no fue alterado desde su obtención.

La carga de probar la autenticidad

Otro de los criterios centrales fijados por Casación es que la autenticidad de la evidencia digital debe ser demostrada por quien la ofrece como prueba.

En ese sentido, el Tribunal afirmó que “no es quien alega la posible falsificación la parte que debe acreditarla, sino la acusación (…) la que debe demostrar la autenticidad”, descartando que esa carga pueda trasladarse a la defensa cuando cuestiona la fiabilidad de un archivo digital.

Se trata de uno de los ejes más relevantes del fallo, ya que vincula directamente los nuevos desafíos tecnológicos con las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.

La Fiscalía no preservó adecuadamente la evidencia

Al analizar el caso concreto, los jueces concluyeron que la Fiscalía no adoptó las medidas necesarias para garantizar la autenticidad de los audios incorporados durante el juicio.

En ese sentido señalaron que, pese a contar con el teléfono celular secuestrado desde el inicio de la investigación, “no generó ninguna acción para asegurar la integridad de la prueba que luego intentó utilizar como evidencia de su tesis del caso”.

Entre otras deficiencias, remarcaron la ausencia de una adecuada extracción forense, la falta de preservación técnica del dispositivo y la inexistencia de mecanismos objetivos que permitieran acreditar que los archivos permanecían íntegros.

Como consecuencia, la Sala resolvió excluir esos audios del cuadro probatorio.

La condena fue confirmada

Pese a excluir esa evidencia digital, Casación confirmó la condena al considerar que los audios no constituían el soporte central de la sentencia de primera instancia.

Según concluyeron los magistrados, la responsabilidad penal podía sostenerse con otros elementos de prueba incorporados legalmente al proceso, por lo que la exclusión de los archivos digitales no modificaba el resultado del juicio.

Doctrina con sello olavarriense

Otro dato relevante de la sentencia es que, entre la doctrina utilizada para fundamentar este nuevo enfoque sobre la evidencia digital, la Sala I cita la obra del especialista Lucas Moyano, abogado olavarriense reconocido por sus trabajos sobre ciberseguridad, ciberdelitos e informática forense.

Su producción académica es utilizada por el Tribunal como parte del respaldo doctrinario para desarrollar conceptos vinculados con la autenticación de archivos digitales, la cadena de custodia, la preservación de la evidencia y los desafíos que plantea la inteligencia artificial para el proceso penal.

Más allá del caso concreto, el fallo marca un punto de inflexión en la forma en que el Tribunal de Casación Penal bonaerense comienza a abordar la evidencia digital. Frente a un contexto en el que las comunicaciones electrónicas y las herramientas de inteligencia artificial ocupan un lugar cada vez más relevante en las investigaciones penales, la sentencia empieza a delinear un estándar que exige acreditar técnicamente la autenticidad, integridad y trazabilidad de los archivos digitales antes de que puedan ser valorados como prueba.

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