Indio en Olavarría: La contradicción de la Fiscalía que terminó pesando en la decisión de la Corte por las muertes en La Colmena


La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó firme la decisión de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que había avalado la extinción de la acción penal para Marcos Peuscovich, Matías Peuscovich y Gustavo Zurita en los hechos vinculados con las muertes de Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León y las lesiones sufridas por Gonzalo Raúl Acuña durante el recital del Indio Solari realizado en 2017 en Olavarría. Para la Corte, el punto determinante no estuvo en resolver definitivamente el alcance de la reparación integral prevista en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, sino en analizar qué había hecho posteriormente la propia Fiscalía en el expediente.

El juez Daniel Soria, cuyo voto fue seguido por Sergio Torres, Hilda Kogan y María Florencia Budiño, sostuvo que el recurso fiscal no lograba demostrar el “perjuicio real y concreto” que la resolución cuestionada habría provocado al Ministerio Público Fiscal. Para llegar a esa conclusión, la Corte realizó un análisis de lo ocurrido durante todo el proceso y, especialmente, de circunstancias posteriores a la presentación del recurso.

El antecedente central era la decisión del Juzgado Correccional de Olavarría, que había declarado extinguida la acción penal después de que cinco particulares damnificados renunciaran a ese carácter tras recibir una reparación integral y solicitaran el cierre de la persecución penal respecto de los imputados.

La Fiscalía se había opuesto con especial énfasis a esa salida. Según reconstruyó la Corte, el fiscal José Ignacio Calonje había argumentado que la causa había adquirido “trascendencia pública”, que las conductas investigadas habían implicado un “grave riesgo” para miles de personas que habían concurrido al evento y que los imputados tenían como “profesión habitual” la realización de espectáculos. También había sostenido que existía un gravamen irreparable que excedía a las víctimas y que debía existir una sanción penal para evitar hechos similares en el futuro.

Esos argumentos fueron considerados por la Cámara de Apelación y Garantías de Azul, que revocó la decisión de primera instancia. Ese tribunal entendió que existían impedimentos materiales y formales para aplicar la reparación integral y la conciliación a un caso que incluía homicidios culposos y lesiones culposas.

La Cámara sostuvo que, frente a un homicidio, existía una imposibilidad material de volver las cosas “al estado anterior al hecho dañoso” y consideró que una verdadera reparación integral con efectos extintivos quedaba vinculada esencialmente con delitos en los que resultaran afectados bienes jurídicos patrimoniales. También sostuvo que el Ministerio Público Fiscal era el exclusivo titular de la acción penal pública y que la reparación o conciliación solamente podía producir efectos extintivos con su consentimiento.

Casación, sin embargo, tomó otro camino. El juez Víctor Violini, con adhesión del juez Carral, sostuvo que no podía establecerse desde el ámbito provincial una prohibición vinculada con el tipo de delito que restringiera la aplicación de una norma del Código Penal nacional.

En ese sentido, el fallo citado por la Suprema Corte reproduce una definición central de Casación: “cualquier otra reglamentación, relativa a prohibiciones o permisos para reparar en función del tipo de delito cometido, no podría ser determinada en el ámbito local, pues implicaría invadir la esfera de actuación del legislador nacional”.

Y agregó: “La norma en trato debe considerarse plenamente operativa, máxime cuando su intencionalidad está dirigida a administrar los conflictos penales de un modo más eficiente y privilegiando la decisión del particular ofendido por el delito”.

Casación también cuestionó que la Cámara hubiera utilizado la “trascendencia pública” de los hechos como argumento para impedir la extinción de la acción penal. Según el fallo, esa circunstancia no se encuentra legislada como una causal impeditiva y, por lo tanto, no podía utilizarse para restringir la aplicación de una norma vigente.

Pero el elemento que finalmente resultó decisivo para la Suprema Corte apareció después de todos esos pronunciamientos.

El debate oral había sido fijado para los días 15 y 16 de febrero de 2024. Un día antes, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. La audiencia se realizó el 21 de febrero y allí la defensa propuso que el beneficio se extendiera por un año, ofreció donar un millón de pesos al Hospital Municipal de Olavarría y pagar 150 mil pesos a cada una de las víctimas presentes, haciendo extensivo el ofrecimiento a las restantes.

La Fiscalía aceptó la propuesta.

Soria reconstruyó el episodio con especial detalle. El fiscal Calonje manifestó que consentía la aplicación del instituto, aunque pidió un cuarto intermedio para analizar la inhabilitación prevista para los delitos imputados, invocando expresamente el precedente “Peña de De Vicente” de la propia Suprema Corte.

Luego, al reanudarse la audiencia, el fiscal desistió de la pena de inhabilitación que oportunamente había solicitado y la defensa prestó su conformidad.

Al día siguiente, 22 de febrero de 2024, se concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El fallo señala expresamente que la reparación ofrecida fue considerada “proporcionalmente suficiente para el caso convocante por el MPF”. El millón de pesos destinado al Hospital Municipal fue finalmente transferido por los imputados y acreditado en el expediente el 28 de febrero.

Para la Corte, esa secuencia modificó sustancialmente el análisis del recurso fiscal.

Soria fue contundente: “toda vez que los imputados arribaron a una solución alternativa con las víctimas y que cumplidas las obligaciones pertinentes, el instituto conlleva la extinción de la acción penal, sin quedar juicio penal pendiente”, la Fiscalía ya no podía demostrar el perjuicio concreto que invocaba en su recurso.

Y allí aparece el concepto que atraviesa toda la decisión: el “obrar dispar” del Ministerio Público Fiscal.

El juez explicó que la Fiscalía había impugnado la reparación integral acordada con Bulacio, León y Acuña invocando precisamente la relevancia pública del caso, el riesgo para miles de asistentes, la actividad habitual de los acusados, el supuesto gravamen irreparable y la necesidad de una sanción penal, incluida la inhabilitación especial.

Sin embargo, para las restantes víctimas, y “en la misma semana de la fecha de debate que acordó dejar sin efecto”, el mismo Ministerio Público Fiscal aceptó otra salida alternativa: la suspensión del juicio a prueba, que también conduce a la extinción de la acción penal una vez cumplidas las condiciones.

La Corte remarcó además que, para aceptar esa alternativa, el fiscal desistió de la pena de inhabilitación especial que anteriormente había reclamado, “pese a la doctrina de la Corte que cita”.

Por eso, Soria concluyó: “no parece que existiera un obrar consistente en el representante fiscal, sino antes bien, uno dispar que impide tener por justificado el interés y el perjuicio concreto en el recurso bajo examen”.

Esa contradicción fue suficiente para que la Suprema Corte rechazara el planteo del Ministerio Público Fiscal. El máximo tribunal bonaerense aclaró que no necesitaba resolver si la interpretación de la reparación integral efectuada por Casación había sido correcta o incorrecta para decidir el recurso.

La cuestión quedó desplazada por lo ocurrido posteriormente en el propio expediente: la Fiscalía que había cuestionado una solución alternativa por la trascendencia pública del caso terminó consintiendo otra solución alternativa que también implicaba la extinción de la acción penal.

Por eso, Soria sostuvo que, a partir de esas circunstancias sobrevinientes, el recurso se había vuelto ineficaz para demostrar un “perjuicio real y concreto” al Ministerio Público Fiscal. Torres, Kogan y Budiño adhirieron a esos fundamentos y también votaron por la negativa.

Finalmente, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dejó firme la decisión cuestionada.

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